Legislación

RESOLUCIÓN 86/2014, de 27 de enero, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza 8 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Ecociudad de Sarriguren" para posibilitar la instalación de "Huertos Urbanos Ecológicos", promovida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés., - Boletín Oficial de Navarra, de 17-02-2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 32

F. Publicación: 17/02/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 32 de 17/02/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ecociudad de Sarriguren se aprobó definitivamente por Acuerdo de Gobierno de Navarra el 16 de octubre de 2000 (Boletín Oficial de Navarra número 137, de 13/11/2000).

El 23 de noviembre de 2012 el Ayuntamiento de Egüés remite al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo la certificación del Acuerdo del Pleno, adoptado en la sesión del 8 de noviembre de 2012, por el que se propone la modificación del punto 8.1.2, añadiendo un punto d que posibilite y regule la implantación, en los espacios libres naturalizados del PSIS, de huertos sociales siempre en régimen ecológico, y la instalación necesaria para el asesoramiento ambiental de este uso.

Mediante Resolución 1426 de 15 de octubre de 2013, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 220 de 14 de noviembre de 2013, se inicia la tramitación de la modificación y se somete el expediente a información pública y audiencia de los ayuntamientos afectados por el plazo de un mes. En dicho periodo no se han presentado alegaciones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo al artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con fecha 2 de septiembre de 2013, ha informado favorablemente la modificación en lo que respecta al dominio público hidráulico, al régimen de las corrientes y en cuanto a las nuevas demandas hídricas. Asimismo, ha establecido una serie de previsiones de carácter general que deberán tenerse en cuenta en tanto en cuanto afecten a la propuesta.

Con fecha 9 de enero de 2014 se recibe informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) en el que señala que la propuesta no cuantifica el caudal que se prevé que consuman los huertos, ni como se reparten estos por parcela ni si se van a producir vertidos. Indica que si la demanda para riego se toma de la acometida de la red general de abastecimiento, la MCP debe informar sobre la capacidad de la red. Advierte que el colector de saneamiento se encuentra al límite de su capacidad. Solicita que se complete la documentación y se remita a la MCP para que se estudie la repercusión de la propuesta de huertos urbanos en los servicios de abastecimiento y saneamiento. No obstante, la modificación tiene por objeto posibilitar la implantación de huertos sociales en determinadas parcelas de espacios libres naturalizados destinadas a zona verde. No se trata de una propuesta de implantación concreta que pueda cuantificarse., sino que será cada propuesta de implantación la que cuantifique y defina la repercusión que supondrá en el servicio de abastecimiento y saneamiento. Por lo tanto se considera que la MCP deberá informar las propuestas de implantación, por lo que se añade esta condición en la normativa.

Visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 3 de enero de 2014, en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.ºAprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza 8 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Ecociudad de Sarriguren" para posibilitar la instalación de "Huertos Urbanos Ecológicos", promovida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

2.ºSe estará a lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 2 de septiembre de 2013.

3.ºCualquier propuesta de implantación de huerto social estará condicionada a un informe previo favorable de la MCP en cuanto al servicio de abastecimiento y saneamiento.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra y notificar al Ayuntamiento Egüés a los efectos oportunos, la presente Resolución y la nueva redacción del punto 8.1.2 de la Ordenanza 8 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ecociudad de Sarriguren", cuyo texto íntegro se recoge como Anexo.

5.ºSeñalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de enero de 2014.-El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

ANEXO

ORDENANZA 8

Equipamiento, zonas verdes y espacios libres públicos y sistema de protección de la naturaleza

"O8.1.2. Condiciones de uso. Usos permitidos:

a) En parcelas y edificios destinados a equipamiento:

Se permite el uso específico definido para la parcela. Si no se impone en la Normativa particular podrá ser cualquier tipo de equipamiento.

b) En zonas verdes y espacios libres de uso público:

Además del uso característico de zona verde o espacio libre se permiten aquellos usos compatibles con la finalidad de dichos espacios dentro de los límites establecidos por el artículo 18.1.2 del Reglamento de la L.F. 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tales como el establecimiento de infraestructuras ó instalaciones de servicios urbanos o de protección de la naturaleza.

c) En espacios destinados al sistema de protección de la naturaleza:

El uso específico definido para los mismos y todas las instalaciones ó edificaciones precisas para dicha finalidad, así como las permitidas en el punto b) anterior.

Se toleran concesiones para la implantación de viveros para jardinería siempre y cuando las parcelas no reduzcan en más del 50% el ancho de las bandas de terreno donde se implanten, no obstaculicen el funcionamiento de los sistemas naturales, sus elementos edificados se reduzcan al mínimo y se empleen prioritariamente superficies acristaladas y de escasa altura.

d) En los espacios libres naturalizados, se permite la implantación, de huertos sociales siempre en régimen ecológico, y la instalación necesaria para el asesoramiento ambiental para este uso, siempre respetando la permeabilidad y conectividad del espacio entre los distintos componentes naturales.

A estos efectos, se considera instalación necesaria para lo servicios de asesoramiento ambiental, la de un edificio bioclimático construido en planta baja, con una superficie aproximada de 50 m² de planta y una altura máxima en cumbrera de 4 m, sin que se permita otro tipo de construcciones en el espacio dedicado a huertos.

Los espacios destinados a este uso -huertos sociales en régimen ecológico- deberán reunir las siguientes condiciones:

-La superficie máxima de suelo destinado a la implantación de huertos sociales ecológicos será de 11.000 metros cuadrados. Los lotes destinados a huertos serán inferiores a 500 m², y como mínimo de 60 m².

-El vallado perimetral del recinto dedicado a huertos, tendrá una altura máxima de 2 metros y estará formado por valla metálica sobre murete de hormigón, siendo altura máxima de la parte opaca, de medio metro. Cada 15 metros se crearán pasos de fauna sobre el murete de hormigón para garantizar la permeabilidad del cierre, así como la permeabilidad al agua. La separación entre los distintos lotes individuales contenidos dentro del recinto, será mediante cerramiento vegetal de baja altura.

-Preferentemente se instalarán en la parcela EN-2 por considerar que en la misma tendrían un impacto mínimo y no interferirían con los corredores ecológicos.

-El sistema de riego a utilizar será riego por exudación mediante una única acometida a red general por considerarse la fórmula más racional de las posibles en la utilización del agua.

-La pendiente máxima de las zonas destinadas a huertos sociales será del 6%.

-No se permitirán plantaciones en altura ni arbóreas, salvo las ya existentes y las realizadas en zonas comunes.

Código del anuncio: F1401217