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Resolución de 9 de abril de 2020 de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-04-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 84

F. Publicación: 13/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 84 de 13/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La situación excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como las sucesivas normas dictadas en el marco del mismo se faculta a las autoridades sanitarias y a las Comunidades Autónomas en su territorio a adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender las situaciones de necesidad ocasionadas por esta situación excepcional.

Con efectos del día 16 marzo de 2020, la Orden de 13 de marzo de 2020 de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo, Investigación y Universidades estableció la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2002, de 3 de mayo. En consonancia con lo anterior la Resolución de 15 de marzo de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura dispuso que 'tampoco sería necesaria la presencia en el centro del personal no docente al no existir demanda de prestación de servicios presenciales, sin perjuicio de lo que se estableciera al efecto por la dirección general competente en materia de función pública'.

La Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de 14 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre garantías para la prestación de los servicios públicos esenciales del sector público regional con motivo de la alerta sanitaria como consecuencia del coronavirus (COVID-19) dispone en su instrucción cuarta la plena disponibilidad de todo el personal empleado público recogiendo la posibilidad de imponerle servicios extraordinarios por su duración o naturaleza y pudiendo ser requeridos para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia, facultando a la Dirección General de Función Pública a dictar las instrucciones en aplicación, desarrollo y ejecución de dicha Orden adaptándola a las circunstancias de emergencia que procedan.

En la situación actual, resulta prioritaria la protección de los colectivos destinatarios de los servicios sociales asistenciales en los centros del IMAS debido a su especial vulnerabilidad frente a la crisis sanitaria por edad o discapacidad, haciendo necesario la adopción de medidas en materia de personal que garanticen su protección y atención mediante la dotación de los recursos humanos que garanticen con inmediatez la adecuada y debida asistencia a los mismos. Para ello es necesario movilizar todo el potencial del personal empleado público disponible en la Administración Regional que en este momento no presta servicios en otras unidades por haberse suspendido la actividad de los centros de trabajo en los que estaban destinados, siempre con las debidas garantías en materia de prevención de riesgos laborales.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de 14 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre garantías para la prestación de los servicios públicos esenciales del sector público regional con motivo de la alerta sanitaria como consecuencia del coronavirus (COVID-19), Resuelvo dictar las siguientes

Instrucciones

Primera.- El personal de Administración y Servicios adscrito a los centros y servicios educativos de la Consejería de Educación y Cultura deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales en los centros del IMAS, de acuerdo con el procedimiento fijado en estas Instrucciones.

Quedan exceptuadas de la presente Resolución las empleadas públicas que se encuentren en periodo de gestación.

Segunda.- El llamamiento del personal correspondiente se realizará en función de los cuerpos, escalas u opciones de pertenencia (medicina general, psicología, pedagogía, enfermería, fisioterapia, cocina, mantenimiento, auxiliar técnico educativo y agrupación profesional de servicios públicos) en los centros asistenciales donde se produzcan las necesidades que sea preciso de conformidad con los siguientes criterios:.

1. Personal destinado en el mismo municipio.

2. Personal destinado en centros de trabajo del municipio más próximo.

En todo caso se aplicará el criterio de menor antigüedad de servicios prestados en la Administración reconocidos por la Administración Pública Regional.

Tercera.- Se garantizará en todo momento la seguridad y salud del personal designado. A estos efectos, por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Coordinador se realizará la valoración de salud con el fin de determinar su especial sensibilidad o la pertenencia a grupos vulnerables según las especificaciones y protocolos de las autoridades sanitarias.

Se remitirá información cada diez días a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sobre el número de personal empleado público que se ha incorporado, una vez realizada la correspondiente valoración, por cuerpo, escala y opción en cada uno de los centros dependientes del IMAS.

Con carácter previo a su incorporación el personal recibirá la formación preceptiva por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del IMAS, así como los equipos de protección individual necesarios para el ejercicio seguro de sus funciones en atención a las tareas a desempeñar.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 52.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia la prestación de servicios se realizará en base al correspondiente desempeño provisional de funciones que será comunicado al personal interesado por cualquier medio de los utilizados usualmente para los procedimientos de selección de personal temporal, para su incorporación al nuevo centro de destino a la mayor brevedad posible.

El régimen de jornada de trabajo, descanso, permisos, y licencias, se ajustará con la planificación de las necesidades de cada centro de trabajo, a estos efectos se abonarán los complementos retributivos que procedan.

En caso de prestación de servicios en distinto municipio se procederá al abono de las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan legalmente.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento de las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en la presente resolución, será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Sexta.- La presente Resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Séptima.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Hacienda en aplicación de lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 9 de abril de 2020. La Directora General de Función Pública, Carmen María Zamora Párraga.