RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2020, por la que se modifica la Resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban el Plan anual zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. [2020/2878], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-04-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8789
F. Publicación: 15/04/2020
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 8726 de fecha de 27 de enero de 2020, se publicó la Resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias.
Advertidas carencias relativas a la comunicación de información epidemiológica, se hace necesario publicar la correspondiente modificación.
En el anexo II de la orden citada anteriormente, se dispone en su epígrafe 2.5, letra b, que todos los titulares de explotaciones caprinas que realicen la vacunación frente a Paratuberculosis, estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal los datos correspondientes a la fecha de vacunación, identificación de animales vacunados y tipo de vacuna, en el plazo de siete días desde la aplicación, mediante el fichero informático descrito en el anexo II, no figurando dicho apartado en el anexo II de la resolución.
Además en el mismo anexo II, epígrafe 1.6, letra b, no se establece la obligatoriedad de comunicación de los animales vacunados individualmente frente a Rinotraquitis infecciosa bovina.
En consecuencia con lo anterior, esta dirección general resuelve:
Primero
Se modifica la resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias, en los siguientes términos:
- En el punto Sexto,
Donde dice:
«Aprobar la forma de remisión de información epidemiológica, que se realizará tal y como se recoge en el anexo IV, y el formato de fichero de acuerdo a los Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI y las tablas de codificación del anexo XII.»;
Debe decir:
«Aprobar la forma de remisión de información epidemiológica, que se realizará tal y como se recoge en el anexo IV, y el formato de fichero de acuerdo a los Anexos VI, VI bis, VII, VIII, IX, X, XI y las tablas de codificación del anexo XII.»;
- En el anexo II, epígrafe 1.6, letra b,
Donde dice:
«De forma voluntaria, las explotaciones de ganado vacuno, podrán solicitar acogerse al Programa Nacional voluntario de Programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación a la IBR, en la Comunitat Valenciana, según punto 11 de este anexo I.»;
Debe decir:
«De forma voluntaria, las explotaciones de ganado vacuno, podrán solicitar acogerse al Programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación a la IBR, en la Comunitat Valenciana, según punto 11 de este anexo II. En cualquier caso, todos los titulares de explotaciones bovinas que realicen la vacunación frente a Rinotraquitis infecciosa bovina estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal, mediante fichero informático y en el plazo de siete días desde su aplicación, la información descrita en el anexo VI bis.».
- En el anexo II, epígrafe 2.,. letra b,
Donde dice:
«Todos los titulares de explotaciones caprinas que realicen la vacunación frente a Paratuberculosis, estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal los datos correspondientes a la fecha de vacunación, identificación de animales vacunados y tipo de vacuna en el plazo de 7 días desde la aplicación, mediante el fichero informático descrito en el anexo II. »;
Debe decir:
«Todos los titulares de explotaciones caprinas que realicen la vacunación frente a Paratuberculosis, estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal, mediante fichero informático y en el plazo de siete días desde su aplicación, la información descrita en el anexo VI bis.»
Segundo
- Se añade el anexo VI bis:
ANEXO VI bis
Descripción fichero vacunaciones individuales
El formato del fichero a enviar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las vacunaciones individuales efectuadas se ajustará a lo detallado en este Anexo.
El nombre del fichero constará de 25 posiciones, que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-6: Código del fichero, es un valor fijo «RIIVAC»
- Posición 7: Separador «_»
- Posiciones 8-16: NIF o CIF de la ADSG o del veterinario de explotación.
- Posición 17: Separador «_»
- Posiciones 18-25: Fecha de generación del fichero comenzando por el año con 4 dígitos, seguido del mes y por último el día.
El nombre del fichero quedaría de la siguiente manera: RIIVAC_00000000T_AAAAMMDD.csv (siendo AAAA el año de ejecución, MM el mes y DD el día).
El fichero contendrá una línea por cada animal vacunado, siendo posible, en los casos necesarios, comunicar hasta dos vacunaciones para el mismo animal en la misma línea.
Cada campo debe ir separado del anterior con un punto y coma (;). Entre ellos, no debe haber espacios en blanco, y el orden de los mismos debe ser exactamente el indicado en este anexo.
Si el contenido de un dato es nulo y no es obligatorio, se dejará vacío, de esta forma en el fichero aparecerán dos punto y coma (;) seguidos.
En el caso de que sólo se quiera comunicar una vacunación en un animal, se rellenarán los campos del 1 al 7, ambos incluidos; los campos 8 a 11 se enviarán nulos.
En caso de que se quieran comunicar dos vacunaciones para el mismo animal, se rellenarán los campos del 1 al 11, ambos incluidos.
El fichero contendrá los siguientes campos:
1. Explotación [obligatorio]: el formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: código INE de provincia (ejemplo: 03)
- Posiciones 5-7: código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: número asignado a la explotación dentro del municipio (ejemplo: 0000001)
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.
3. Código RIIA del animal vacunado [obligatorio]: tamaño exacto de 14 dígitos.
En el caso del bovino, se ha de comunicar el código de las marcas auriculares de identificación tal y como se describen en el artículo 5 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Ejemplo: «ES001700000001».
En el caso del ovino-caprino, se ha de comunicar el código de las marcas auriculares tal y como se describen en el artículo 4, punto 4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Ejemplo: «ES170000000001».
4. Fecha de la primera vacunación [obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
5. Lote de la primera vacunación [obligatorio]: lote de la primera vacuna.
6. Enfermedad objeto de primera vacunación [obligatorio]: campo de 2 dígitos cuyos valores permitidos son los siguientes: 30, Rinotraqueitis infecciosa bovina y 98, paratuberculosis.
7. Marca de vacuna utilizada [obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo XII.
8. Fecha de la revacunación [obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
9. Lote de la revacunación [obligatorio]: Campo de texto libre.
10. Enfermedad objeto de revacunación [obligatorio]: campo de 2 dígitos cuyos valores permitidos son los siguientes: 30, Rinotraqueitis infecciosa bovina y 98, paratuberculosis.
11. Marca de vacuna utilizada [obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo XII.
Tercero
1. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
2. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de abril de 2020.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.
