RESOLUCION de 9 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los contratos de gestión integral de centros de atención diurna y ambulatoria y las prestaciones vinculadas a estos servicios independientemente del sector de referencia y tipología de centro en el marco de la pandemia por Covid-19. [2020/2867], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-04-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8786
F. Publicación: 10/04/2020
Antecedentes de hecho
1. El virus Covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote del Covid-19 se ha convertido en una pandemia.
2. El Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión ha generado un grave problema de salud pública que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.
3. La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas se están transmitiendo a la sociedad a una velocidad inusitada y por ello, se hace necesario afrontar el impacto económico y social, ocasionado por la referida pandemia Covid-19, y que podría repercutir directamente sobre la situación socio-económica de empresas, del sector socio-sanitario y social, si la suspensión de sus actividades comportase la interrupción del abono del precio de las plazas contratadas por parte de la administración pública.
4. En este contexto y debido a la situación de extraordinaria vulnerabilidad en la que se encuentran muchas de las personas usuarias de los centros de atención diurna y ambulatoria del sistema público valenciano de servicios sociales suspendidos de actividad, mediante la Instrucción número 3 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de 18 de marzo de 2020, se ha derivado al personal de dichos centros a realizar atención domiciliaria y seguimiento de las personas usuarias o a centros residenciales para reforzar plantillas y sustituir las bajas de profesionales que se producen en la red residencial por contagio de Covid-19.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 delega, en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo cuarto, en el Ministro de Sanidad las competencias en servicios sociales y, en su apartado tercero, le habilita a dictar las ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
2. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.
3. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.
El referido artículo en su apartado primero define el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales como una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcionalmente, territorialmente y competencialmente integrada, compuesta por todos aquellos servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas y el sector público instrumental, así como a través de las formas de provisión establecidas en el artículo 34 de esta ley.
El artículo 34 de esta ley establece en su apartado 1. c) que las administraciones públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en la ley, entre otras, a través de la gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
4. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público establece en su artículo 17 que son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
5. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 establece en su artículo 34, Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19, modificado por la disposición final 1.10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse por lo que, a contrario sensu, puede inferirse que si dicha prestación no se impide no quedarán suspendidos los contratos ni total ni parcialmente.
6. La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, establece suspender por el plazo de un mes, prorrogable en función de la evolución del Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la actividad de los centros de atención diurna de Servicios Sociales: centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional, centros de día para personas con enfermedades mentales y centros de día para la infancia y adolescencia, independientemente de su titularidad y tipología de gestión.
7. La Resolución de 3 de abril de 2020, de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se confirman medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguardia de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid19 y se establecen nuevas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 8782, de 4 de abril de 2020, confirma la puesta a disposición de esta Administración de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas así como la disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estas, facultando a los órganos competentes para dictar las instrucciones complementarias que se estimen necesarias para el desarrollo de esta resolución. Esta medida ya se adoptó mediante la Resolución de la Vicepresidenta y Consejella de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y sociosanitarios en salvaguardia de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8765, de 18 de marzo de 2020, y ratificada por el Consell en su reunión del 20 de marzo de 2020, a la que deja sin efecto la posterior de 3 de abril de 2020.
Valorada la actual situación, teniendo en cuenta el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de continuar prestando ciertos servicios del ámbito social y socio-sanitario.
En consecuencia, resuelvo:
Al objeto de garantizar la necesaria asistencia a las personas usuarias de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales y dado que los equipos profesionales de los centros en los que se ha suspendido la actividad en los lugares habituales están garantizando la atención domiciliaria y el seguimiento a las personas usuarias que por sus necesidades lo requieren, se establecen las siguientes medidas excepcionales respecto a la financiación de las plazas de centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales que se proveen a través del mecanismo de gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público:
Primero
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es un servicio público esencial y todos sus recursos han sido puestos a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para combatir los efectos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19 en sus distintas áreas de actuación reorientando sus obligaciones contractuales para prestar el servicio público esencial a través de otras modalidades o destinando sus recursos a otras necesidades del citado sistema. Por ello, no es de aplicación lo establecido en el artículo 34, Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del Covid-19, del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Segundo
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, seguirá abonando el servicio a las empresas con plazas de centros diurnos y servicios ambulatorios contratadas por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como las prestaciones vinculadas al servicio (PVS) de centros diurnos y servicios ambulatorios a las personas usuarias, de la misma manera que si se estuviera prestando el servicio en los lugares habituales, durante todo el periodo de suspensión de la actividad de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales por causa del estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria del Covid 19 o restricciones que, levantado el estado de alarma, pudieran establecerse para estos centros.
Tercero
Para el cálculo del pago se utilizará el siguiente criterio: se abonará en concepto de plaza ocupada aquella que lo hubiese estado a fecha de 13 de marzo y se abonará como no ocupada aquella que no lo hubiese estado en dicha fecha.
Cuarto
El pago de las plazas contratadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se garantizará de acuerdo con el precio fijado en el contrato. En el caso de las prestaciones vinculadas al servicio el pago se abonará de acuerdo con su Programa Individual de Atención (PIA) a la persona usuaria. Esta, a su vez, debe abonar el importe del servicio a la empresa con la que lo tenga contratado.
Quinto
Las empresas afectadas por la suspensión de la actividad de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales deben cumplir con las obligaciones reguladas en cada resolución de adjudicación del contrato y, en especial, con lo referente al mantenimiento de los requisitos y ratio de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas según se determina por la normativa en la tipología de cada recurso con la finalidad de evitar expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE,s) o ulteriores despidos de trabajadoras o trabajadores.
Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 9 de abril de 2020.- La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.
