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Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la vigesimonovena modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-12-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 235

F. Publicación: 09/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 235 de 09/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía 'con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria'.

En dicho contexto de permanente actualización, a la vista del informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 9 de diciembre de 2021, la presente modificación aborda tres cuestiones.

En primer término, se realiza una adaptación general de las medidas no-farmacológicas en los establecimientos cuyos aforos de zonas interiores o instalaciones cubiertas se encuentran regulados en los apartados 4, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 21, 23, 26, 32, 45, 47, 49, 56, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 77 y 79, permitiéndose un incremento del 25% del aforo en los niveles 1, 2, 3 y 4, siempre y cuando existan dispositivos medidores de CO2 y la medición sea inferior a 800 p.p.m., de acuerdo con el mencionado informe de la Dirección General de Salud Pública. Esta modulación de aforos es posible debido a la introducción de medidores de CO2 como medida dirigida a la mejora de la ventilación en espacios cerrados, que en consecuencia disminuye la transmisibilidad. De esta manera, se reduce el riesgo de exposición al patógeno a través del incremento de la renovación del aire, lo que permite poder reducir otras medidas preventivas como las relativas a los aforos. A su vez con esta medida se logra reducir el riesgo de gene- ración de casos secundarios en espacios donde la capacidad de identificación de las personas expuestas es limitada por las propias características de la actividad.

En segundo lugar, al amparo de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se introduce una medida con la finalidad de optimizar la selección de personal temporal eventual para la realización de funciones de vigilancia epidemiológica y rastreo que garantice los principios de agilidad y especialización. De este modo, se faculta al Servicio Cántabro de Salud para convocar con carácter de urgencia el correspondiente proceso selectivo a través de una lista específica, que exija como requisito específico contar con formación específica en materia de estudio de casos y rastreo de contactos de la Covid-19, en la que se valore la experiencia consistente en la prestación de servicios realizando funciones de vigilancia epidemiológica y rastreo de Covid-19 de carácter oficial en el sector público.

Finalmente, la presente Resolución procede a modificar el Anexo de la Resolución de 11 de mayo de 2021 a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en el mencionado informe de 9 de diciembre de 2021, con arreglo a la quinta y sexta adenda del 'Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada' (DOCRITER) aprobadas por dicha Dirección General con fecha de 26 de noviembre de 2021 y 9 de diciembre de 2021 respectivamente, para adaptarlo a la modificación del Documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» (DARC), aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de noviembre del año 2020.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se modifica el apartado 5.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

'5.3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

En espacios cerrados, se recomienda la utilización de dispositivos medidores de CO2 que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE.

La localización del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

En caso de sistemas mecánicos de ventilación, debe asegurarse en todo caso el nivel de CO2 interior y se documentará el mantenimiento adecuado por personal cualificado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación manual como en la mecánica o mixta, no se deberán re- basar en el interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2, siendo responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada.

No obstante, de conformidad con lo establecido en los correspondientes apartados de la presente Resolución, la apertura de las zonas interiores o instalaciones cubiertas en determinados sectores de actividad en el nivel 4 sólo será posible si existen dispositivos medidores de CO2 y la medición es inferior a 800 p.p.m.

En los establecimientos cuyos aforos de zonas interiores o instalaciones cubiertas se encuentran regulados en los apartados 4, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 21, 23, 26, 32, 45, 47, 49, 56, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 77 y 79, se permite un incremento del 25% del aforo en los niveles 1, 2, 3 y 4, siempre y cuando existan dispositivos medidores de CO2 y la medición sea inferior a 800 p.p.m.'

2.- Se añade un punto 5 al apartado décimo con la siguiente redacción:

'5. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a los efectos de optimizar la selección de personal temporal eventual para la realización de funciones de vigilancia epidemiológica y rastreo que garantice los principios de agilidad y especialización, el Servicio Cántabro de Salud podrá convocar con carácter de urgencia el correspondiente proceso selectivo a través de una lista específica a la que podrán acceder indistintamente las personas que cuente con titulación universitaria correspondiente al subgrupo A1 o A2.

Los aspirantes seleccionados prestarán servicios en la Gerencia de Atención Primaria como personal estatutario de gestión y servicios en la categoría de Técnico Titulado Superior-Vigilancia Epidemiológica (subgrupo A1), cuando cuenten con titulación universitaria de segundo ciclo o cualquier otro título de nivel MECES 3, o de Técnico de Grado Medio-Vigilancia Epidemiológica (subgrupo A2), cuando cuenten con titulación universitaria de primer ciclo o cualquier otro título de nivel MECES 2.

La correspondiente convocatoria de la lista exigirá como requisito específico contar con formación específica en materia de estudio de casos y rastreo de contactos de Covid-19 organizada por las entidades previstas en el Anexo II. 2º del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 22 de diciembre de 2011.

El baremo de méritos consistirá en la experiencia consistente en la prestación de servicios realizando funciones de vigilancia epidemiológica y rastreo de Covid-19 de carácter oficial en el sector público.'

3.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO. CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes:

Municipio

Nivel de alerta

SANTANDER

1

TORRELAVEGA

1

CASTRO-URDIALES

2

CAMARGO

1

PIÉLAGOS

1

ASTILLERO (EL)

2

SANTA CRUZ DE BEZANA

1

LAREDO

1

SANTOÑA

1

CORRALES DE BUELNA (LOS)

1

SANTA MARÍA DE CAYÓN

1

REINOSA

RC

SUANCES

1

COLINDRES

2

REOCÍN

RC

CABEZÓN DE LA SAL

RC

MEDIO CUDEYO

2

POLANCO

1

CARTES

RC

ENTRAMBASAGUAS

2

MARINA DE CUDEYO

1

Municipios de menos de 5.000 habitantes:

Municipio

Nivel de alerta

MIENGO

RC

RIBAMONTÁN AL MAR

1

BÁRCENA DE CICERO

1

AMPUERO

1

SANTILLANA DEL MAR

RC

SAN VICENTE DE LA BARQUERA

RC

VILLAESCUSA

1

CAMPOO DE ENMEDIO

RC

CASTAÑEDA

1

RAMALES DE LA VICTORIA

1

PUENTE VIESGO

1

VAL DE SAN VICENTE

RC

VOTO

1

NOJA

1

LIÉRGANES

1

ALFOZ DE LLOREDO

RC

SAN FELICES DE BUELNA

RC

GURIEZO

1

RIBAMONTÁN AL MONTE

1

VALDÁLIGA

RC

PENAGOS

1

COMILLAS

RC

ARNUERO

1

MAZCUERRAS

RC

MERUELO

1

CORVERA DE TORANZO

1

BAREYO

1

LIMPIAS

1

SELAYA

1

ARGOÑOS

1

ARENAS DE IGUÑA

RC

SANTIURDE DE TORANZO

1

VILLACARRIEDO

1

RIOTUERTO

1

HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

RC

HAZAS DE CESTO

1

MOLLEDO

RC

POTES

RC

CILLORIGO DE LIÉBANA

RC

LIENDO

1

SOBA

1

SOLÓRZANO

1

RIONANSA

RC

RUENTE

RC

VILLAFUFRE

1

CABUÉRNIGA

RC

RASINES

1

VALDERREDIBLE

RC

VALDEOLEA

RC

CAMALEÑO

RC

UDÍAS

RC

RUESGA

1

ESCALANTE

1

VEGA DE PAS

1

RUILOBA

RC

VEGA DE LIÉBANA

RC

BÁRCENA DE PIE DE CONCHA

RC

CAMPOO DE YUSO

RC

CABEZÓN DE LIÉBANA

RC

LUENA

1

HERRERÍAS

RC

CIEZA

RC

SARO

1

SAN PEDRO DEL ROMERAL

1

ARREDONDO

1

TOJOS (LOS)

RC

MIERA

1

SAN ROQUE DE RIOMIERA

1

VALDEPRADO DEL RÍO

RC

PEÑARRUBIA

RC

PESAGUERO

RC

VALLE DE VILLAVERDE

1

ANIEVAS

RC

LAMASÓN

RC

SANTIURDE DE REINOSA

RC

ROZAS DE VALDEARROYO (LAS)

RC

POLACIONES

RC

SAN MIGUEL DE AGUAYO

RC

TUDANCA

RC

PESQUERA

RC

TRESVISO

RC

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2021.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 9 de diciembre de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.