Legislación

RESOLUCION de 9 de enero de 2006, de la Direccion General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la acreditacion a «AENOR» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo que afecta a las disposiciones del Convenio de formacion, titulacion y guardia para la gente de mar 1978. - Boletín Oficial del Estado, de 27-01-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2006

F. entrada en vigor: 16/02/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 23

F. Publicación: 27/01/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 23 de 27/01/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, establece en su anexo las condiciones que deben cumplir las entidades que pretenden mantener la acreditación de la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante, DGMM) , como auditoras de los sistemas de calidad requeridos por el Ministerio de Fomento a las organizaciones que desarrollen el sistema de calidad exigido por la Regla I/8 y la sección AI/8 del anexo del Convenio STCW, en su versión enmendada.

Efectuada la solicitud por la entidad «AENOR» para obtener la prórroga de la acreditación, que fue concedida el 6 de noviembre de 2003, vista la solicitud y la documentación anexa, esta Dirección General considera que se cumplen las condiciones de la Orden FOM/1415/2003.

Por tanto, esta Dirección General resuelve mantener la acreditación a « AENOR» como entidad auditora de sistemas de calidad en lo afecta a las disposiciones del Convenio STCW, en su versión enmendada. De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 3.2 del Anexo II de la mencionada Orden, «AENOR» informará a la DGMM de los procesos de auditoría que lleve a cabo en el ámbito de sistema de calidad del convenio STCW, que será llevada a cabo por auditores expertos en materia de formación y competencia profesional marítima.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la solicitud y demás documentación que presente, todo ello antes de la fecha de su expiración.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Subsecretario del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes.

Madrid, 9 de enero de 2006. El Director General, Felipe Martínez Martínez.