Resolución de 9 de febrero de 2021, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal docente no universitario y se actualizan para el año 2021 las cuantías de las retribuciones complementarias., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-02-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 32
F. Publicación: 17/02/2021
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021 dispone que las retribuciones del personal al servicio de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicabilidad, en los términos por ellas fijados, de las normas estatales dictadas con carácter básico en materia retributiva para el año 2021.
Por su parte, La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 dispone que, en dicho ejercicio, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los funcionarios de los cuerpos docentes al servicio de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria perciben las retribuciones básicas por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que fijan las leyes de presupuestos para el resto de funcionarios. Sin embargo, las retribuciones complementarias responden a un régimen propio y específico de estos cuerpos.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones al personal docente no universitario, esta Dirección General considera oportuno dictar las siguientes instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Estado para el año 2021 y, en las precedentes por lo que se refiere a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal docente no universitario.
UNO. Los funcionarios de los cuerpos docentes al servicio de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, percibirán el complemento de destino correspondiente a su nivel.
El nivel de complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes será el que a continuación se indica, con independencia del puesto de trabajo concreto que se desempeñe.
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No obstante, dentro de las plantillas de puestos que no son de escolarización general y en concreto en las correspondientes al personal que presta servicios en la Consejería de Educación y Formación Profesional, están establecidos los siguientes niveles de complemento de destino singularizados:
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DOS. El complemento específico, con carácter general, tendrá los tres siguientes componentes.
a) Componente general. Las cantidades que se percibirán, con carácter general, por el desempeño de los puestos de la función pública docente serán las siguientes:
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En el Servicio de Inspección de Educación, en función del puesto desempeñado, se percibirán las cantidades que a continuación se indican:
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b) Componente singular. Se percibirá por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter singular, en las cantidades que figuran en el anexo I de la presente resolución.
El componente singular del complemento específico sólo se puede percibir por uno de los conceptos expresados anteriormente.
Cuando en función del centro de destino y puesto desempeñado correspondan dos cuantías por dos conceptos diferentes, se percibirá la de mayor importe.
Aquellos maestros que desempeñen un puesto de trabajo en el que sólo durante una parte de su jornada impartan las enseñanzas que dan derecho a complemento, lo percibirán en cuantía proporcional a la dedicación a dichas enseñanzas.
c) Componente por formación permanente (Sexenios).
Se percibirá por cada seis años de servicio en la función pública docente, siempre que se haya acreditado durante dicho periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación incluidos en programas previamente acreditados por la Consejería competente en materia de educación. El cómputo de las horas de formación para cada nuevo sexenio se iniciará con las realizadas a partir de la fecha de reconocimiento del anterior.
Asimismo, se percibirán por cada seis años de servicios en la función de inspección educativa.
A los efectos del cómputo de dichos periodos se tendrán en cuenta los servicios prestados desempeñando puestos de trabajo de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las administraciones educativas o en alguno de los supuestos de situación de servicios especiales a los que expresamente se alude en el apartado 3 del artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso de retorno a la función pública docente o a la función de inspección educativa.
Los referidos periodos, en su repercusión económica, serán acumulables y en su conjunto no podrán exceder de treinta años.
Los efectos económicos de este complemento se producirán en el mes siguiente al del reconocimiento de los requisitos exigidos.
Se percibirán las siguientes cuantías:
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Al personal que no haya cumplido su primer sexenio se les acreditará la cantidad de 31,31 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación. Este complemento se dejará de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.
El titular de la Jefatura de Servicio de Inspección de Educación y los titulares de las Jefaturas de Unidades Técnicas, percibirán en concepto de complemento específico una cuantía única, igual a la que perciben con carácter general los titulares de las Unidades Administrativas con rango orgánico de Servicio, Tipo 1, modalidad III de régimen de dedicación y nivel 28 de complemento de destino, que asciende a 2.008,65 euros mensuales.
TRES. Retribuciones de los funcionarios interinos docentes.
Las retribuciones de los funcionarios interinos estarán integradas por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que las de los funcionarios de carrera de los correspondientes cuerpos.
CUATRO. Retribuciones de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes.
Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas, percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:
? El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar.
? Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen las prácticas.
? Las pagas extraordinarias en los términos fijados para los funcionarios de carrera.
Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.
Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan devengado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías fijadas en el apartado CUATRO c), que correspondan al complemento consolidado a la fecha de nombramiento.
Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a la fecha de su nombramiento, percibirán por este concepto la cantidad de 31,31 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.
CINCO. Retribuciones de los inspectores accidentales.
Los funcionarios de cuerpos docentes que sean nombrados inspectores accidentales, percibirán las retribuciones básicas del cuerpo al que pertenezcan (A1 o A2) y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñen en el Servicio de Inspección de Educación.
Santander, 9 de febrero de 2021.
El director general de Personal Docente y Ordenación Académica,
Francisco Javier Gutiérrez Herrador.
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