Legislación

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante, durante el año 2021. [2021/1284], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 12-02-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9019

F. Publicación: 12/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9019 de 12/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, recoge expresamente la posibilidad de exceptuar el régimen general del descanso en supuestos excepcionales como el producido recientemente como consecuencia de la pandemia generada por la Covid-19.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias sobrevenidas por la pandemia, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante el próximo año hasta que la normalidad social y sanitaria vuelva a ser una realidad en todos los territorios.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana, en el artículo 4 de la Orden 6/2020, de 10 de agosto, citada, y en virtud del artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:

Primero. Descanso obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi

1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:

Día de descanso Indicativo Número de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)

Lunes C 107 a 212

Martes D 213 a 318

Miércoles E 319 a 424

Jueves A 425 a 531

Viernes B 001 a 106

2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, así como el resto de taxis adaptados, el día de descanso obligatorio, estará distribuido de la siguiente forma.

Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan

Lunes C 533, 101, 180, 194

Martes D 534, 219, 323, 324

Miércoles E 535, 537, 376, 385, 387

Jueves A 536, 410, 430, 485, 508

Viernes B 532, 9, 41, 89, 90

Segundo. Descanso adicional obligatorio semanal de las autorizaciones de taxi

Se establece un día de descanso adicional al descrito en el punto primero, el cual es rotativo exceptuando los fines de semana, conforme a un cuadrante establecido por cada semana, desde el 4 de enero hasta el 28 de marzo de 2021. El presente cuadro recoge tanto el día de descanso determinado en el punto anterior como el nuevo día establecido.

1ª- semana 04.01.2021 a 10.01.2021. 2ª- semana 11.01.2021 a 17.01.2021.

Lunes C-A Lunes C-E

Martes D-B Martes D-A

Miércoles E-C Miércoles E-B

Jueves A-D Jueves A-C

Viernes B-E Viernes B-D

3ª- semana 18.01.2021 a 24.01.2021. 4ª- semana 25.01.2021 a 31.01.2021.

Lunes C-D Lunes C-B

Martes D-E Martes D-C

Miércoles E-A Miércoles E-D

Jueves A-B Jueves A-E

Viernes B-C Viernes B-A

5ª- semana 01.02.2021 a 07.02.2021 6ª- semana 08.02.2021 a 14.02.2021

Lunes C-A Lunes C-E

Martes D-B Martes D-A

Miércoles E-C Miércoles E-B

Jueves A-D Jueves A-C

Viernes B-E Viernes B-D

7ª- semana 15.02.2021 a 21.02.2021 8ª- semana 22.02.2021 a 28.02.2021

Lunes C-D Lunes C-B

Martes D-E Martes D-C

Miércoles E-A Miércoles E-D

Jueves A-B Jueves A-E

Viernes B-C Viernes B-A

9ª- semana 01.03.2021 a 07.03.2021 10ª- semana 08.03.2021 a 14.03.2021

Lunes C-A Lunes C-E

Martes D-B Martes D-A

Miércoles E-C Miércoles E-B

Jueves A-D Jueves A-C

Viernes B-E Viernes B-D

11ª- semana 15.03.2021 a 21.03.2021 12ª- semana 22.03.2021 a 28.03.2021

Lunes C-D Lunes C-B

Martes D-E Martes D-C

Miércoles E-A Miércoles E-D

Jueves A-B Jueves A-E

Viernes B-C Viernes B-A

Tercero. Vehículos adaptados

Las autorizaciones números 9, 41, 89, 90, 101, 180, 194, 219, 323, 324, 376, 385, 387, 410, 430, 485, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537, y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado, deberán garantizar el servicio en horario nocturno.

Cuarto. Turnos para fines de semana

1. De aplicación los cinco primeros fines de semana desde la publicación de la Resolución:

Trabajarán el fin de semana el 30 % de la flota de taxis que compone el área de prestación conjunta de Alicante. Para establecer dicho porcentaje se establece el siguiente criterio:

1er fin de semana descansa la letra A-B

2o fin de semana descansa la letra C-D

3º fin de semana descansa la letra E-A

4º fin de semana descansa la letra B-C

5º fin de semana descansa la letra D-E

Los fines de semana (sábados y domingos) trabajarán las autorizaciones pares los días pares y las autorizaciones impares los días impares.

Los sábados, y domingos de 23.00 h a 24.00 h será libre para la totalidad de la flota.

2. De aplicación el resto de fines de semana:

Los fines de semana (sábados y domingos) trabajarán las autorizaciones pares los días pares y las autorizaciones impares los días impares.

Los sábados, domingos y festivos de 23.00 h a 24.00 h será libre para la totalidad de la flota. Además, los domingos serán libres desde las 00.00 h hasta la 1.00 h, siempre que esté permitida la movilidad por las autoridades competentes en las franjas horarias indicadas.

3. De lo dispuesto en el punto segundo de este apartado quedan exceptuadas las autorizaciones de taxis adaptados durante todo el periodo.

La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse durante por los prestadores del servicio las veinticuatro horas del día.

Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un Centro de Distribución de Taxis, o a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.

Quinto. Turnos para días festivos

Se establece un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos, alternándose entre las 00:00 y las 23.00 horas (incluidas las que realizan el descanso semanal):

Día festivo Autorización que presta el servicio

6 enero Todas las licencias impares

19 marzo Todas las licencias pares

2 abril Todas las licencias impares

5 abril Todas las licencias pares

15 abril (festivo local) Todas las licencias impares

23 junio (festivo local) Todas las licencias pares

24 junio Todas las licencias impares

12 octubre Todas las licencias pares

1 noviembre Todas las licencias impares

6 diciembre Todas las licencias pares

8 diciembre Todas las licencias impares

6 enero (2022) Todas las licencias pares

Si la evolución de la pandemia permite que se celebren las fiestas de Hogueras de San Juan, el día 23 y 24 de junio serán libres para toda la flota, de lo contrario, se establecerá lo dispuesto en el cuadro anterior.

El sábado 13 de febrero (Carnavales) será libre para toda la flota entre las 21.00 y 24.00 y el domingo 14 de febrero entre las 0.00 y la 1.00, siempre que esté permitida la movilidad por las autoridades competentes en las franjas horarias indicadas.

Quinto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación, y deja sin efectos la de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante, durante el año 2021.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 9 de febrero de 2021.- La directora de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.