Legislación
Legislación

RESOLUCION de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaria, por la que se establece la aplicacion del procedimiento para la presentacion de la autoliquidacion y las condiciones para el pago por via telematica de las tasas con codigo 052 «Tasa por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos» y codigo 053 «Tasa por prestacion de servicios y actividades en materia de seguridad privada». - Boletín Oficial del Estado, de 24-07-2007

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2007

F. entrada en vigor: 25/07/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 24/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 176 de 24/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció en su artículo 44 las tasas por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada y el Decreto 551/1960, de 24 de marzo, por el que se convalidan las tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos, y por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y demás normas de desarrollo, se regulan las tasas por reconocimientos, autorizaciones y concursos, así como las tasas por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.

Los apartados 2 y 5 del artículo 44 de la citada Ley 13/1996 regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, aplicable a la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada, debiendo producirse el devengo de la tasa cuando se presente la solicitud que motive el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa 052: tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos. Asimismo, el artículo segundo y cuarto del mencionado Decreto 551/1960, regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, aplicable a la expedición de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones o el desarrollo de las demás actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa 053: tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.

El Ministerio de Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de tasas, según la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE n.º 199 de 20 de agosto de 1997), de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, que estableció que a partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134 de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constitu yen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305 de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que las tasas con código 052 «Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos» y 053 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», son competencia del Ministerio de Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de ambas tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.– La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 052 «Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos» definida en el Decreto 551/1960 y de la tasa con código 053 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada» definida en el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y gestionadas por el Ministerio de Administraciones Públicas en aplicación de la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno.

Segundo. Sujetos pasivos.– Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible. Tercero. Registro Telemático de tramitación del procedimiento.–

La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas creado por la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, modificada por la Orden APU/513/2007, de 1 de marzo (BOE de 9 de marzo).

Cuarto. Dirección de Internet.–La Declaración liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.map. es.

Quinto. Requisitos.–El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda.

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Método de autoliquidación y procedimiento para el pago de las tasas.– Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, correspondiente a cada una de las tasas, incluido en el Anexo I de esta Resolución, y que se encuentra asimismo en la página web: www.map. es.

Séptimo. Pago de la tasa por vía telemática.–Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto. 2 dela Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo

transmitiráal Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro telemático de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Octavo. Cumplimentación del modelo 790 de pago telemático de las tasas 052: tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos y 053: tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.– Serán de aplicación para su cumplimentación aquellas instrucciones particulares que se encuentran publicadas en la página web www.map. es.

Noveno. Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas.

1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.map. es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de las tasas 052: tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos y 053: tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.

2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto. 2 de la Orden HAC/729/2003, a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la letra c) del segundo párrafo del apartado Quinto de esta Resolución.

3. Si la declaración y el pago son aceptados, la entidad financiera colaboradora facilitará al interesado el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Administraciones Públicas, que procederá como se indica en el apartado Séptimo de esta Resolución.

En el supuesto de que fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. El Ministerio de Administraciones Públicas pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.map. es.

4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Administraciones Públicas, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración 790-052 y 790-053, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.

Décimo. Entrada en vigor.–Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 9 de julio de 2007.–La Subsecretaria de Administraciones Públicas, María Dolores Carrión Martín.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)