RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2019, del Director General de Tributos y Juego, por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción del modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares. [2019/7133], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 31-07-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8603
F. Publicación: 31/07/2019
La Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, permitió mediante la aprobación de la aplicación Sara-5-620 la presentación y pago telemático, en representación de terceras personas, del modelo 620, por los profesionales adheridos a los convenios celebrados por sus entidades asociativas con la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Resolución de 8 de mayo de 2014, del director general de Tributos, incluyó la acción «pago telemático genérico», en la precitada Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, permitió el pago telemático del modelo 600.
Por otro lado, la Resolución de 6 de octubre de 2017, del director general de Tributos y Juego, incluyó la opción de pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en entidades colaboradoras dentro del 'pago telemático genérico' y actualiza la relación de acciones para el modelo 620.
El desarrollo de las utilidades anteriores permite la realización de la presentación y pago telemático del modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para la compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero dos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. A estos efectos, las técnicas habilitadas, en el momento de entrada en vigor de dicha Orden, figuran incluidas, con la denominación de Acciones, en su anexo I. La posterior habilitación de cualquier utilidad, como resulta la ampliación de los sujetos habilitados para la utilización de la aplicación del modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares), se deberá realizar mediante Resolución del Director General de Tributos y Juego.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Autorizar la utilidad de presentación y pago individual mediante transmisión de datos en la acción del modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares), incluyéndola en la Relación de Acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, con las características que se especifican a continuación, y con los formatos y especificaciones relacionadas que se incluyen en los anexos de la presente resolución:
Número
Modelo Tipo de declaración o
declaración-liquidación Tributo Acciones habilitadas por la presente resolución Formatos y especificaciones relacionadas
620 Autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares) Presentación y pago individual mediante transmisión de datos Reglas generales de la tramitación electrónica en la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat Valenciana
València, 9 de julio de 2019. El director general de Tributos y Juego: Eduardo Roca Hernaiz.
ANEXO I
Requisitos para la realización de la presentación y pago individual mediante la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat Valenciana
Para utilizar la modalidad de presentación y pago individual, mediante transmisión de datos, del modelo 620 de autoliquidación, el obligado tributario, que deberá ser, a su vez, el presentador, deberá:
1. Disponer de certificado reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos legalmente. Con esta finalidad, la Generalitat indicará en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana los sistemas de firma electrónica aceptados.
2. Registrar en el navegador los certificados de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el sistema informático deberá reunir los requisitos técnicos mínimos indicados, a estos efectos, en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
3. Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat, al objeto de que la utilización del citado mecanismo de pago no conlleve el gasto correspondiente a las tasas de transferencia interbancaria, ni produzca retrasos en la confirmación y validación de los ingresos por la Generalitat, que se deriven de los citados trámites de curso interbancario.
En el supuesto de seleccionarse para el pago la opción de pago mediante tarjeta, no será necesario el cumplimiento de este requisito.
4. Renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, según las especificaciones establecidas por la Conselleria competente en materia de Hacienda en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.
ANEXO II
Procedimiento para la realización de la presentación
y pago individual mediante transmisión
de datos incluidos en el subsistema 620
Para utilizar la modalidad de presentación y pago individual mediante transmisión de datos del modelo 620 de autoliquidación, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El obligado tributario se conectará al sistema SAR@ de la Generalitat, al que se accede a través de su Portal Tributario, donde realizará la confección en línea del modelo 620 de autoliquidación. La aplicación facilitará al obligado, a estos efectos, un formulario en el que deberá cumplimentar los datos exigidos para la cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares).
2. Una vez cumplimentada e impresa la autoliquidación, procederá a su presentación en la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat Valenciana, para ello:
3. Se identificará por cualquiera de los medios habilitados indicados en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
4. Introducirá el número de autoliquidación generado en el punto 1, y un correo electrónico para ser informado del momento en el que el sistema deposita en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana del presentador del resultado de la tramitación.
5. El sistema de información de la Generalitat verificará que el presentador y sujeto pasivo de la autoliquidación coinciden con el usuario que ha accedido a la plataforma de tramitación para su presentación, así como los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores y defectos que pudieran advertirse.
6. En caso afirmativo se le requerirá la aportación de documentación necesaria en función de los datos obrantes en la autoliquidación.
7. Se solicitará el pago de la misma, si procede, según la información obrante en el sistema y en la autoliquidación.
8. Tanto si la forma de pago es por Adeudo en Cuenta, como por Tarjeta, si la entidad financiera acepta la operación, realizará la operación designada por el ordenante. Una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un número de referencia completo (NRC), que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado, de conformidad con las normas técnicas incluidas en el anexo III de la presente resolución.
9. Si el cargo es aceptado por la entidad financiera, una vez validado el NRC, el sistema informático de la Generalitat devolverá al interesado el correspondiente justificante de pago, con el formato recogido en el anexo IV y anexo V de la presente resolución.
10. En el supuesto de que el cargo fuese rechazado por la entidad financiera, se mostrará la descripción de los errores detectados. La Generalitat no será responsable de la falta de respuesta de la entidad financiera ni de los motivos de rechazo que ésta indicara. La Generalitat tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad financiera, en particular, en aquellos casos en los que la entidad financiera lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación.
11. Cumplimentados los pasos anteriores, se procederá a realizar la presentación, por lo que se requerirá la firma de la solicitud.
12. Tanto la documentación presentada, como la solicitud, como el justificante de registro será depositados en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana del presentador. El justificante de registro no será válido ante terceras administraciones.
13. Tras la presentación, los sistemas de la Generalitat Valenciana, procederán a su procesamiento depositando en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana del presentador el resultado de la misma, y enviando aviso al correo electrónico indicado en la solicitud.
14. En caso de errores será informado de los mismos en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana del presentador.
15. En caso de ausencia de errores, el justificante de presentación válido ante terceras administraciones será depositado en la carpeta ciudadana con el formato recogido en los anexos VI, VII y VIII de la presente resolución.
16. Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente resolución, sean remitidos a la Generalitat, firmados digitalmente con los datos de creación de firma asociados a los correspondientes certificados de usuario, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura. La realización de la presentación y pago mediante transmisión de datos supondrá que los datos de carácter personal contenidos en dicho formulario podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, supresión y limitación reconocidos por la legislación vigente.
17. A los efectos de lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana la programación y supervisión del sistema de información de la Generalitat para prestar la asistencia prevista en esta resolución.
ANEXO III
Generación del NRC
El NRC es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que relaciona, de forma unívoca, el número de justificante de la autoliquidación con el importe ingresado.
El NRC está compuesto por 22 posiciones alfanuméricas, con el siguiente contenido:
a) Posiciones 1-13: número de justificante asignado por la Generalitat.
b) Posición 14: carácter de control complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a la entidad financiera.
c) Posiciones 15-22: corresponden a caracteres de control adicionales calculados por la entidad, de forma que, dada la clave privada de la entidad y los datos utilizados para la generación del NRC, sólo es posible obtener estos caracteres.
La generación del NRC se debe realizar según las siguientes normas técnicas:
El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:
- MMMVNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:
- MMMVNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Generalitat.
C (1): carácter de complementario generado aplicando el algoritmo facilitado a la entidad financiera.
- XXXXXXXXX (9): NIF del obligado.
- NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.
- AAAAMMDD (8): fecha de cargo.
- XXXX (4): Código Banco de España de la Entidad financiera.
El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:
- MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Referencia.
- XXXXXXXX (8): caracteres de control, resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada de la entidad financiera.
ANEXO IV
Justificante de pago con adeudo en cuenta
Formato de la copia impresa del justificante de pago
JUSTIFICANTE DE PAGO
IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO:
- NIF:
- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA DE CARGO:
- NIF:
- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
IDENTIFICACIÓN DEL ADEUDO EN CUENTA:
- MODELO TRIBUTARIO:
- CONCEPTO TRIBUTARIO:
- CÓDIGO TERRITORIAL:
- NÚM. DE AUTOLIQUIDACIÓN:
- NRC:
- FECHA DE DEVENGO:
- NÚM. DE CUENTA DE ADEUDO:
- FECHA DE INGRESO:
- IMPORTE INGRESADO:
DILIGENCIA:
Por autoliquidación del concepto tributario indicando anteriormente, ha sido ingresada la cantidad de ... euros, con fecha ..., por la modalidad de adeudo en cuenta.
El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar, cuando así esté establecido, la autoliquidación y la documentación complementaria exigida.
Los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código de Verificación Tributario en XXXXXXXXXXXXXX.
ANEXO V
Justificante de pago con tarjeta
Formato de la copia impresa del justificante del pago con tarjeta:
JUSTIFICANTE DE PAGO
IDENTIFICACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
- NIF:
- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA DE CARGO
- NIF:
- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
IDENTIFICACIÓN DEL PAGO CON TARJETA:
- MODELO TRIBUTARIO:
- CONCEPTO TRIBUTARIO:
- CÓDIGO TERRITORIAL:
- NÚM. DE AUTOLIQUIDACIÓN:
- NRC:
- FECHA DE DEVENGO:
- FECHA DE INGRESO:
- IMPORTE INGRESADO:
DILIGENCIA:
Por autoliquidación del concepto tributario indicando anteriormente, ha sido ingresada la cantidad de ... euros, con fecha ..., por la modalidad de pago con tarjeta.
El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar, cuando así esté establecido, la autoliquidación y la documentación complementaria exigida.
Los datos de carácter personal contenidos en este impreso serán incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12.1999).
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código de Verificación Tributario en XXXXXXXXXXXXXX.
ANEXO VI. Justificante de presentación exento
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ANEXO VII. Justificante de presentación caucional
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ANEXO VIII. Justificante de presentación con pago
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