Resolución de 9 de julio de 2021 de la Consejería de salud de primera modificación de indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-07-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 132
F. Publicación: 09/07/2021
Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVId-19,
Antecedentes de hecho
Primero.? La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVId-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.? El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.
Tercero.? La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto.? Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020), de 13 de enero de 2021 (BOPA 14.01.2021) y de 9 de abril de 2021 (BOPA de 09.04.2021).
Quinto.? Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020.
Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVId-19, establecidas en la resolución de 14 de octubre de 2020.
Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 13 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 28 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 13 de diciembre de 2020.
Sexto.? El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.
El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.
En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SArSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El mencionado decreto se prorroga por el decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el decreto 32/2020, de 18 de noviembre.
Por el decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVId-19.
Por el decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para con- tener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.
Por el decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVId-19.
Por el Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.
Por el decreto 37/2021, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control COVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad.
Séptimo.? El documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 ha si- do elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.
En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.
Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.
Octavo.? Por resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.
Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.
Por resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.
Noveno.? Por resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 11 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.
Por resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas ur- gentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24.00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24.00 horas del día 22 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVId-19, desde las 00.00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24.00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00.00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24.00 horas del día 5 de abril de 2021.
Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos desde las 00.00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24.00 horas del día 19 de abril de 2021.
Décimo.? Por resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.
Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.
Décimoprimero.? Por resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00.00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24.00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se modifican y prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00.00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24.00 horas del día 7 de mayo de 2021.
Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 8 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 21 de mayo de 2021.
Por Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 22 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 4 de junio de 2021.
Por Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 29 de mayo de 2021, durante el plazo de eficacia de la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus prórrogas.
Por Resolución de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 5 de junio de 2021 hasta las 24.00 horas del día 18 de junio de 2021.
Décimosegundo.? Por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.
Décimotercero.? Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de junio de 2021 se efectúa la primera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
Décimocuarto.? De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 8 de julio de 2021, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:
Asturias presenta la misma evolución que el resto de territorios de nuestro entorno, con un incremento acelerado en el número de casos y de la tasa de incidencia a 14 días, que nos sitúa muy cerca de la media nacional, pero que supone un incremento respecto a la incidencia que teníamos hace una semana del 276%.
En la gráfica siguiente, con datos actualizados a 7 de julio, se muestra la tendencia de la incidencia acumulada por 100.00 habitantes a 14 días en las que se aprecia este incremento que venimos comentando.
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Un aspecto importante a tener en cuenta en el análisis de la evolución epidemiológica actual es la distribución de los casos por grupos de edad. Tal como se muestra en el siguiente gráfico, el incremento en la incidencia acumulada a 14 días que estamos observando se está produciendo de forma casi exclusiva en el grupo de población de 15 a 29 años, con un leve aumento en los casos en la población entre 30 y 39 años, y unas incidencias por debajo de la media poblacional en el resto de grupos etarios, es decir, menores de 15 años y mayores de 40 años.
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Esta hecho influye claramente en el resultado que a día de hoy presenta nuestra comunidad autónoma en los indicadores que monitorizan la presencia de enfermedad grave en la población, la ocupación de camas tanto hospitalarias como de UCI, que tal como se muestra en los siguientes gráficos permanecen en niveles de nueva normalidad, pese al importante incremento en el número de contagios.
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Esta desigual evolución de la actual transmisión del virus y de su repercusión en letalidad en la población se muestra claramente en los 2 siguientes mapas en los que por una parte se observa como los distintos municipios van entrando en niveles de riesgo elevados según los indicadores que miden la transmisión, pero permanecen con buenos datos los que monitorizan la presencia de complicaciones clínicas y enfermedad severa
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Por otra parte el proceso de vacunación de los últimos meses nos sitúa, tal como muestra el gráfico siguiente con datos a 8 de julio, con un alto porcentaje de inmunización en personas por encima de los 50 años, y muy cerca de. 70% en el grupo entre 40 y 49 años.
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Se puede decir por tanto, como resumen de la situación epidemiológica de Asturias, que a día de hoy está en una fase de aumento explosivo en el número de contagios restringido al grupo de población de 15 a 30 años fundamentalmente, que hasta el momento actual no se refleja en un incremento de la aparición de casos de enfermedad severa.
En relación con la situación epidemiológica, éstos han sido los aspectos fundamentales que han sido tenidos en cuenta en el momento de definir las recomendaciones contenidas en este informe en relación con las medidas a adoptar.
Décimoquinto.? Visto lo anterior, de acuerdo con el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, resulta oportuno una adecuación del modelo 4+ para dar una respuesta a esta nueva situación de forma que las medidas de carácter poblacional que se puedan derivar del mismo sigan cumpliendo con los criterios de adecuación, pertinencia y proporcionalidad. Para ello, se adecúan los criterios de entrada automática en el nivel de riesgo extremo, incluyendo en la valoración de la prevalencia de enfermedad severa, medida ésta con los indicadores de ocupación hospitalaria.
Fundamentos de derecho
Primero.? El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Finalmente, su artículo 3 dispone que Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible .
Tercero.? La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanita- rias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.? La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.? debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVId-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.
En tanto no se haya vacunado a una parte suficiente de la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19.
En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 8 de julio de 2021 señala que el objetivo fundamental que ha guiado la gestión de la pandemia a lo largo de estos meses, ha sido siempre el de disminuir la carga de enfermedad severa en la población, así como el número de fallecimientos. Este es el objetivo que sigue vigente a día de hoy.
Por otra parte, a lo largo de estos meses de epidemia, gracias a la observación empírica y sobre todo al resultado de diversos estudios de investigación realizados a nivel mundial, contamos con un conocimiento de ciertos aspectos del comportamiento del virus que pueden ya considerarse como establecidos y más allá de toda duda razonable.
Sabemos que la proporción de personas contagiadas que presentan enfermedad grave o fallecen depende fundamentalmente de su edad, de tal forma que a menor edad, menor posibilidad de que esto ocurra, y por otra parte se está demostrando que la vacunación produce el cambio que estamos observando en la evolución de la pandemia, con un desplazamiento de los contagios a los grupos de población no inmunizados, que son los más jóvenes.
Todo ello es lo que produce que en la actualidad se observen una situación epidemiológica que presenta varios aspectos diferenciados respecto a las ondas anteriores: un comportamiento diferenciado en la evolución de la pandemia en la población inmunizada frente a la que todavía no lo está, con una afectación de forma muy predominante en población entre 15 y 30 años, que por una parte sabemos que presenta un comportamiento y sociabilización diferente específicos, con un alto número de interacciones sociales diarias, una alta movilidad entre distintos espacios geográficos y una alta actividad del ocio en general. Como consecuencia de ello, el riesgo de contagio y las cadenas de transmisión del virus pasan de estar focalizadas en algunos municipios a estar más difusas en todo el territorio dada esa alta movilidad e interacción social del grupo afectado, favorecidas por la época estival y de vacaciones.
Otro aspecto en el que hay que profundizar es en la expresión distinta de la COVID 19 en este grupo de edad, con una porcentaje de asintomáticos, así como de personas con síntomas leves que pueden llegar a pasar desapercibidos, sensible- mente más elevado que en otros grupos de edad ya que, de todas formas, el riesgo cero de aparición de enfermedad grave no existe, por lo que aunque se puede asumir una transmisión alta del virus en esta población, la vigilancia y adopción de medidas de carácter restrictivo, bien porque se llegue a un número tan alto de contagios que implique la aparición de casos graves, o porque se produzca una presión asistencial importante para los sistemas de salud pública y atención primaria.
Por tanto, se plantea una adecuación del modelo 4+ para dar una respuesta a esta nueva situación de forma que las medidas de carácter poblacional que se puedan derivar del mismo sigan cumpliendo con los criterios de adecuación, pertinencia y proporcionalidad. Para ello, se adecúan los criterios de entrada automática en el nivel de riesgo extremo, incluyendo en la valoración de la prevalencia de enfermedad severa el bloque de indicadores de ocupación hospitalaria.
Se establece que este sistema de indicadores mantenga su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de me- didas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId19.
En consecuencia, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de capacidad del sistema sanitario, la modificación del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2021, adaptándolo a la nueva realidad epidemilogica respeta el principio de proporcionalidad al que deben ajustarse, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en caso de ser declarado un municipio en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).
RESUELVO
Primero.? Objeto.
La presente resolución tiene por objeto modificar los indicadores de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo ex- tremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 5 de mayo de 2021, en el sentido recogido en el anexo.
Segundo.? Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId-19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Tercero.? Seguimiento y aplicación de las medidas.
Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.
Cuarto.? Comunicaciones.
Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.
Quinto.? Otras medidas.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 10 de junio de 2021, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidas sus modificaciones.
Sexto.? Principio de precaución.
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVId-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la gene- ración de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Séptimo.? Colaboración ciudadana.
La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.
Octavo.? Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del 10 de julio de 2021, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVId19.
Noveno.? Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 9 de julio de 2021.- La Consejera de derechos Sociales y Bienestar. (Por ausencia del Consejero de Salud. Decreto 49/2021, de 30 de junio, del Presidente del Principado de Asturias) BOPA 2-VII-2021, Melania Álvarez García.- Cód. 2021-06959.
Anexo
Modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 5 de mayo de 2021.
Uno.-Se modifica el apartado 1 del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, con la siguiente redacción:
1. Indicadores de monitorización.
Los indicadores de monitorización generales establecidos serán los siguientes:
a) Incidencias acumuladas en los últimos catorce días general superior a 350 de forma consecutiva en los últimos tres días.
b) Haber estado en nivel máximo de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días) y haber estado en nivel medio de alerta (nivel 2), en el bloque de indicadores de capacidad asistencial a nivel de Comunidad Autónoma, según el documento del Ministerio de Sanidad Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 .
c) Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.
d) La trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.
e) Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...) .
Dos.-Se modifica el apartado 3.a) del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:
a) Grupo 1: municipios con 10.000 o más habitantes. (Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, Siero, Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Valdés, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa).
Las condiciones que determinan la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos del grupo 1 son que, tras llevar al menos 3 días en nivel máximo de alerta (nivel 4), en el bloque de indica- dores de transmisión, y en nivel medio de alerta (nivel 2), en el bloque de indicadores de capacidad asistencial a nivel de Comunidad Autónoma, según el documento del Ministerio de Sanidad Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 , acumulen otros 3 días de forma consecutiva con una incidencia acumulada a 14 días general superior a 350 casos.
Tres.? Se añade un último párrafo al apartado 3 del anexo I de la Resolución de 5 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:
De todas formas, la aplicación de este conjunto de medidas será objeto, tanto para los municipios del grupo 1 como los del grupo 2, de una valoración individualizada para cada uno de ellos, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica concreta y del conocimiento que de ella se tenga en ese momento, así como su carácter proporcional, y, por tanto, algunas de ellas podrán no ser de aplicación inmediata y automática o, en sentido inverso, en algunas situaciones se podría acordar su adopción sin que se cumplan las condiciones previstas para los municipios del grupo 1.
