Resolución de 9 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración del informe de impacto demográfico en los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-07-2025
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 136
F. Publicación: 16/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueban las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración del informe de impacto demográfico en los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias.
La necesidad de un informe sobre impacto demográfico, como pieza del procedimiento de elaboración de las normas (leyes y decretos), así como de los instrumentos de planificación de las políticas públicas (planes estratégicos), parte del supuesto de que dichas normas y políticas pueden tener un efecto diferente y un impacto normalmente negativo o discriminatorio en territorios con retos demográficos, según sus grados y características específicas, profundizando la fractura territorial y las desigualdades personales y sociales.
Para que la aplicación de las normas sea equitativa, resulta necesario que estas singularidades sean tenidas en cuenta en su concepción, diseño y materialización. El objeto del informe de impacto demográfico es identificar esas desigualdades y prevenirlas en la aplicación de la norma y de la práctica de las políticas públicas, de modo que se eliminen sus efectos negativos en la población.
La evaluación de impacto demográfico dispone de un carácter transversal, en la medida en que su finalidad principal es la de constituir un instrumento eficaz para detectar desigualdades provocadas por la distinta situación y circunstancias de las zonas con problemas de despoblación. El proceso evaluador del impacto demográfico se integrará en el proceso general de evaluación de impacto normativo.
El tratamiento singularizado del impacto demográfico contribuye sin duda a reforzar el objetivo de calidad que persigue el proceso normativo y a la que se ordenan gran parte de los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este contexto, se han aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico y el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que se establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias. Esta zonificación no solo permitirá una evaluación más precisa del estado actual de los concejos, sino que también facilitará la implementación de políticas, planes y programas específicos que respondan a las necesidades particulares de cada área, así como la formulación de estrategias más efectivas para garantizar un futuro próspero y sostenible para todos los asturianos y las asturianas.
Dicha ley, establece en su artículo 8 que los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias deberán ir acompañados de un informe de impacto demográfico. Las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración y tramitación del citado informe de impacto demográfico serán elaborados y aprobados por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia demográfica, procurando racionalizar y simplificar la emisión de dicho informe.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, entre otras, las competencias en materia de reto demográfico y despoblación, y el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración,
RESUELVO
Primero.—Objeto.
La presente propuesta tiene por objeto aprobar las directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración del informe de impacto demográfico en los proyectos de ley, decretos y planes estratégicos sectoriales que sean tramitados por la Administración del Principado de Asturias, recogidas en el anexo I.
Segundo.—Elaboración del informe de impacto demográfico.
Corresponderá a los órganos proponentes del proyecto de ley, decreto o plan estratégico sectorial, la elaboración del informe de impacto demográfico, de conformidad con el modelo de informe previsto en el anexo II.
Tercero.—Efectos.
La resolución que se dicte surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 9 de julio de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-06033.
Anexo I
Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración del informe de impacto demográfico
A. Consideraciones previas.
El impacto demográfico consiste en identificar y valorar los diferentes efectos y resultados de una norma (ley o decreto) o de una política pública (plan estratégico) en los concejos con especiales dificultades demográficas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de Impulso Demográfico (en adelante la Ley).
El informe es producto de la fase de evaluación previa de las normas y planes, incluida en el proceso de elaboración. Si bien estas directrices tratan prácticamente solo de esta fase, conviene ubicarlas en el proceso global en el que se registran, que comprende desde la primera redacción del proyecto normativo y del documento del plan estratégico, hasta su aprobación.
El informe tendrá como referencia el diagnóstico y el marco de política pública frente al reto demográfico vigente en la Comunidad Autónoma, que actualmente lo constituyen la Ley y el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que se establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias.
B. Estructura y contenidos del informe sobre impacto demográfico.
El modelo de informe de impacto demográfico se estructura en torno a estos seis bloques de contenidos:
1. Fundamentación.
2. Situación de inicio/partida en la materia a regular.
3. Análisis de las medidas contempladas en la norma o plan estratégico.
4. Valoración del impacto de las medidas.
5. Valoración final del impacto demográfico de la norma o plan estratégico.
6. Incorporación de mejoras e informe final.
B.1 Fundamentación.
Constituye el primer bloque del informe, que debe contener la información básica para su contextualización y justificación, con los siguientes contenidos:
• Identificación básica de la norma o plan estratégico: Este apartado debe contener el nombre completo del proyecto normativo o plan estratégico y el órgano (s) proponente (s) para su tramitación.
• Justificación: Se especificará el marco legal y/o reglamentario que obliga a la elaboración del informe de impacto demográfico para la materia de que se trate.
• Objeto de la norma o plan estratégico: Se debe explicar cuál es el objeto de la norma o del plan estratégico, así como los objetivos que se persiguen con su elaboración.
B.2 Situación de inicio/partida en la materia a regular.
Toda norma o plan estratégico debe partir de un conocimiento minucioso del entorno en que pretende intervenir y de las cuestiones a que pretende dar respuesta, con detalle de las diferencias y desigualdades territoriales, económicas, sociales, y sectoriales, entre otras, en que se produce la realidad que pretende regular. En esta fase se garantiza que se han tenido en cuenta a las zonas rurales afectadas por la despoblación y las políticas regionales frente a la despoblación.
En el caso de que el proyecto a analizar se haya desarrollado previamente (esto puede suceder con planes estratégicos) es necesario realizar un análisis de cómo ha evolucionado en el tiempo y si ha conducido a una reducción progresiva de las desigualdades, para ello es preciso conocer los resultados del plan estratégico o norma en años anteriores y su incidencia en las zonas afectadas por la despoblación.
La evaluación del impacto demográfico, ex ante, comienza con un análisis previo, por parte del órgano competente, sobre las siguientes cuestiones:
1. La existencia de alguna diferencia o dificultad especial en la situación de partida en la materia a regular entre los concejos con especiales dificultades demográficas.
Para este análisis se tendrán en cuenta los siguientes aspectos recogidos en el artículo 1.a) de la Ley: a) pérdida de población, despoblamiento y abandono rural; b) corrección de desequilibrios entre grupos de edad, vulnerabilidad y desigualdad de los mismos; y c) mejora de la cohesión territorial y social.
2. El análisis sobre el alineamiento con la estrategia de intervención frente al reto demográfico, de tal manera que se identifique si la norma o plan estratégico responde a alguno de los objetivos y/o las medidas contempladas en el artículo 6.2 de la Ley.
a) En caso afirmativo, se identificarán los objetivos y/o las medidas de la estrategia de intervención frente al reto demográfico sobre las que va a incidir la norma o plan estratégico.
b) En caso contrario, se analizará si tiene incidencia en los concejos con especiales dificultades demográficas.
B.3 Análisis de las medidas contempladas en la norma o plan estratégico.
Es la fase sustantiva de la elaboración del informe. Se trata de concretar las medidas específicas y generales contempladas en la norma o plan estratégico, que tienen incidencia en los concejos con especiales dificultades demográficas, así como estimar su alcance en los mismos.
Para ello, el órgano competente analizará las siguientes cuestiones:
1. Si se contemplan medidas específicas para los concejos con especiales dificultades demográficas:
a) En caso afirmativo, se identificarán las medidas.
b) En caso negativo, se justificará la no necesidad de contemplar medidas específicas.
2. Si dentro de las medidas generales existe alguna incentivación positiva hacia los concejos con especiales dificultades demográficas:
a) En caso afirmativo, se identificará el sistema de incentivación positiva.
b) En caso negativo, se justificará la no necesidad de incentivación positiva.
3. En el caso de que no se contemplen medidas específicas o de incentivación positiva, se analizará si las medidas generales resuelven la situación de partida en los concejos con especiales dificultades demográficas:
a) En caso afirmativo, se justificará como actuarán las medidas generales en estos concejos.
b) En caso negativo, se analizarán las medidas generales respecto de los ámbitos de actuación de la política pública frente al reto demográfico del punto B2.1.
B.4 Valoración del impacto de las medidas.
En este punto, se debe considerar la contribución u obstaculización de las medidas de la norma o plan estratégico a los objetivos de la estrategia de intervención frente al reto demográfico.
Se trata de concretar e identificar los impactos potenciales que la norma o plan estratégico tiene sobre los concejos con especiales dificultades demográficas. El fin es anticipar el resultado de la aplicación de la norma o política pública, con el objeto de establecer las medidas para adecuarla a la estrategia frente al reto demográfico.
Para ello, el órgano competente analizará las siguientes cuestiones:
1. Si las medidas de la norma o plan estratégico generan dificultades o desventajas en los concejos con especiales dificultades demográficas:
En este supuesto, solo en caso afirmativo, se identificará la desventaja generada y sus implicaciones en materia de la lucha frente a la despoblación.
2. Si las medidas de la norma o plan estratégico resuelven las diferencias o dificultades de inicio:
a) En caso afirmativo, se identificarán las diferencias o dificultades resueltas y se justificará cómo se ha resuelto.
b) En caso negativo, se justificará la imposibilidad de resolución.
3. Si las medidas de la norma o plan estratégico establecen mejoras en los concejos con especiales dificultades demográficas que no estén previstas en la estrategia de intervención frente al reto demográfico:
En este supuesto, solo en caso afirmativo, se identificarán las medidas incorporadas y no previstas en la estrategia de intervención frente al reto demográfico.
B.5 Valoración del Impacto Demográfico de la norma o plan estratégico.
Valorar el impacto demográfico significa tener en cuenta los efectos que la norma o plan estratégico tienen en los concejos con especiales dificultades demográficas.
El propósito es prever las consecuencias que tendrá la aplicación de la norma o plan estratégico, y comprobar si las actuaciones planificadas contribuyen a los resultados deseados por la estrategia de intervención frente al reto demográfico o si, por el contrario, su aplicación reproduce o incluso incrementa los procesos de despoblación del medio rural.
Una vez analizados los resultados de la valoración realizada respecto a los contenidos del proyecto de norma o plan estratégico, el informe habrá de concluir si tiene un impacto demográfico previsiblemente positivo, negativo o neutro.
Para valorar este impacto, se propone una sencilla escala:
Impacto positivo: Se entenderá que la norma o plan estratégico tiene un impacto positivo cuando pueda preverse de su aplicación una disminución o eliminación de las diferencias o dificultades detectadas en la situación de partida en la materia a regular entre los concejos con especiales dificultades demográficas y el resto de la región, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos de la estrategia de intervención frente al reto demográfico o cuando se incorporen medidas no previstas en la estrategia de intervención frente al reto demográfico pero que generen mejoras en los concejos con especiales dificultades demográficas.
Impacto negativo: Se entenderá que la norma o plan estratégico tienen un impacto negativo cuando no se prevea, como consecuencia de su aplicación, una eliminación o disminución de las diferencias o dificultades detectadas en la situación de partida en la materia a regular entre los concejos con especiales dificultades demográficas y el resto de la región, así como cuando genere diferencias o dificultades, impidiendo con ello el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de intervención frente al reto demográfico.
Impacto neutro: El impacto de la norma o plan estratégico podrá considerarse neutro cuando, no existiendo diferencias o dificultades en la situación de partida en la materia a regular entre los concejos con especiales dificultades demográficas y el resto de la región, no se prevea una modificación de esta situación. También será neutro cuando no pueda establecerse una relación entre sus efectos y los objetivos de la estrategia de intervención frente al reto demográfico y, además, sus medidas no tengan incidencia en ningún grupo de población.
B.6 Incorporación de mejoras e informe final.
El informe de impacto demográfico recogerá el resultado final de la valoración que la norma o plan estratégico tenga sobre dicho impacto (positivo, negativo o neutro), junto con una breve argumentación que lo justifique. Tratándose de un impacto positivo o negativo, se incluirá en el informe, un resumen de las medidas que se incorporen en la norma o plan con incidencia en la estrategia de intervención frente al reto demográfico.
(IMÁGENES OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
