Legislación

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, del Gerente de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 22 de abril de 2021, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 30-06-2022

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Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 125

F. Publicación: 30/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 125 de 30/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Decreto 12/1997, de 30 de enero, se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad.

El artículo 7 del citado Decreto dispone en su apartado 1, que mediante Resolución del Gerente de Servicios Sociales que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León se establecerá el coste máximo por día de plaza ocupada.

El Decreto 3/2016, de 4 de febrero, regula la acreditación de centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León, estableciendo los criterios y estándares de acreditación en centros residenciales.

Las nuevas demandas sociales de servicios basados en la atención integral y centrada en la persona aconsejan introducir nuevas tipologías de plazas concertadas como las de centro multiservicio o concierto de unidades de convivencia, que fomenten la autonomía de las personas a través de un mayor control de su entorno y de su vida.

Por otra parte, los últimos acontecimientos de impacto global, como han sido la pandemia del covid-19, los cuellos de botella de cadenas de suministros, así como la invasión de Ucrania por Rusia, han configurado un escenario con un fuerte impacto en los precios tanto de las materias primas, como de los carburantes, que han tenido un fuerte impacto en el porcentaje de inflación que no se conocían desde hace décadas. Este incremento inflacionario ha tenido su impacto en los convenios colectivos de los trabajadores en general y en el de los profesionales que prestan sus servicios en los centros de servicios sociales en particular, con fechas de aplicación desde el día 1 de enero. Por tanto, los tres elementos más importantes en la composición de los precios de las plazas concertadas en los centros, como son los combustibles tanto en lo referente al consumo de los centros como del transporte en los centros de día, las materias primas de elaboración de los menús y los salarios de los profesionales obligan a actualizar los precios en un 8% en la mayoría de los precios. Con la entrada en vigor de estos precios máximos actualizados a partir del día 1 de julio, quedarían sin equilibrio financiero los seis primeros meses del año, por lo que se ha previsto en el apartado sexto de la presente Resolución implementar un pago único en el mes de septiembre con el 8% sobre la cuantía de lo facturado por cada concierto por el periodo de enero a junio.

De acuerdo con lo expuesto

RESUELVO

Modificar la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales, quedando redactada como sigue

Primero. Los costes por día de plaza ocupada en los Centros de Servicios Sociales con los que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León formalice concierto de reserva y ocupación de plazas para personas mayores y personas con discapacidad serán los siguientes, según la tipología de centro, de plaza y modalidad de usuario

SECTOR

SUBSECTOR

TIPOLOGÍA CENTRO

TIPOLOGÍA PLAZA

MODALIDAD DE USUARIO

COBERTURA

PRECIO ¬/DÍA

PRECIO CON IVA ¬/DÍA

PERSONAS MAYORES

RESIDENCIA

VÁLIDA

37,85 ¬

/día

39,37 ¬

/día

ASISTIDA

GRAN DEPENDIENTE

60,57 ¬

/día

62,99 ¬

/día

DEPENDIENTE

52,98 ¬

/día

55,10 ¬

/día

NO DEPENDIENTE

37,85 ¬

/día

39,37 ¬

/día

UNIDAD CONVIVENCIA

CUALQUIER MODALIDAD

Todos losdías del año

68,02 ¬

día

70,74 ¬

día

PSICOGERIÁTRICA

68,02 ¬

día

70,74 ¬

/día

ESTANCIA NOCTURNA

60,38 ¬

/día

62,80 ¬

/día

ESTANCIA DIURNA

ASISTIDA

DEPENDIENTE

28,30 ¬

/día

29,43 ¬

/día

UNIDAD CONVIVENCIA

GRAN DEPENDIENTE Y OTROS

Días laborables de lunes a viernes

54,70 ¬

día

56,89 ¬

día

PSICOGERIÁTRICA

31,31 ¬

/día

32,56 ¬

/día

MEDIO RURAL

DEPENDIENTE

42,45 ¬

/día

44,15 ¬

/día

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

RESIDENCIA

DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO (Apoyo Permanente)

GRAN DEPENDIENTE

Todos los días del año

59,18 ¬

/día

61,55 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

43,42 ¬

/día

45,15 ¬

/día

GRAN DEPENDIENTE

De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días)

61,28 ¬

/día

63,73 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

47,09 ¬

/día

48,97 ¬

/día

GRAN DEPENDIENTE

De lunes a viernes (182 días)

54,96 ¬

/día

57,16 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

44,80 ¬

/día

46,59 ¬

/día

SECTOR

SUBSECTOR

TIPOLOGÍA CENTRO

TIPOLOGÍA PLAZA

MODALIDAD DE USUARIO

COBERTURA

PRECIO ¬/DÍA

PRECIO CON IVA ¬/DIA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

RESIDENCIA

MODERADO Y LEVE(Apoyo reducido)

DEPENDIENTE SEVERO

Todos los días del año

43,42 ¬

/día

45,15 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

35,43 ¬

/día

36,85 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días)

47,09 ¬

/día

48,97 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

De lunes a viernes (182 días)

44,80 ¬

/día

46,59 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días)

40,47 ¬

/día

42,09 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

De lunes a viernes (182 días)

37,51 ¬

/día

39,01 ¬

/día

ALTERACIONES CONDUCTA

131,58 ¬

/día

136,84 ¬

/día

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

VIVIENDA

DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO(Apoyo Permanente)

GRAN DEPENDIENTE

Todos los díasdel año

74,89 ¬

/día

77,89 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

49,03 ¬

/día

50,99 ¬

/día

GRAN DEPENDIENTE

De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días)

75,32 ¬

/día

78,33 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

53,17 ¬

/día

55,30 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

De lunes a viernes (182 días)

51,23 ¬

/día

53,28 ¬

/día

MODERADO Y LEVE (Apoyo reducido)

DEPENDIENTE SEVERO

Todos los días del año

49,03 ¬

/día

50,99 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

36,79 ¬

/día

38,26 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días)

53,17 ¬

/día

55,30 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

De lunes a viernes (182 días)

51,23 ¬

/día

53,28 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

De lunes a viernes con fines de semana alternos (272 días)

45,68 ¬

/día

47,51 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

De lunes a viernes (182 días)

42,34 ¬

/día

44,03 ¬

/día

SECTOR

SUBSECTOR

TIPOLOGÍA CENTRO

TIPOLOGÍA PLAZA

MODALIDAD DE USUARIO

COBERTURA

PRECIO ¬/DÍA

PRECIO CON IVA ¬/DIA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

CENTRO DE DÍA

DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO (Apoyo Permanente)

GRAN DEPENDIENTE

52,12 ¬

/día

54,21 ¬

/día

DEPENDIENTE SEVERO

38,80 ¬

/día

40,36 ¬

/día

MODERADO Y LEVE (Apoyo Reducido)

DEPENDIENTE SEVERO

38,80 ¬

/día

40,36 ¬

/día

DEPENDIENTE MODERADO O LIGERO

26,84 ¬

/día

27,91 ¬

/día

DISCAPACIDAD FÍSICA

RESIDENCIA

DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO

69,25 ¬

/día

72,02 ¬

/día

CENTRO DE DÍA

DEPENDIENTE GRAVEMENTE AFECTADO

31,63 ¬

/día

32,90 ¬

/día

AUTISMO

RESIDENCIA

65,12 ¬

/día

67,73 ¬

/día

VIVIENDA

67,62 ¬

/día

70,33 ¬

/día

CENTRO DE DÍA

61,60 ¬

/día

64,07 ¬

/día

ENFERMEDAD MENTAL

RESIDENCIA

75,89 ¬

/día

78,93 ¬

/día

CENTRO DE DÍA

OCUPACIONAL

52,17 ¬

/día

54,26 ¬

/día

PRELABORAL

26,84 ¬

/día

27,91 ¬

/día

VIVIENDA SUPERVISADA HASTA 4 PLAZAS

34,48 ¬

/día

35,86 ¬

/día

VIVIENDA SUPERVISADA MÁS DE 4 PLAZAS

29,55 ¬

/día

30,73

/día

PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CENTRO MULTISERVICIO

CASOS COMPLEJOS/ PRIORIDAD SOCIAL

Según Plan de Apoyos al Proyecto de Vida

Mismo precio plaza asimilada

Mismo precio plaza asimilada

Segundo. A los efectos de la acción concertada

El modelo de soporte de los apoyos es el de Atención integral y centrado en la persona y se realizará libre de sujeciones. Se prestará especial atención al uso de nuevas sujeciones y a la eliminación progresiva de las ya existentes.

Para considerar implementado el modelo de Atención integral y centrado en la persona se tendrán en cuenta los siguientes elementos

a) La historia de vida, el plan de apoyos y el proyecto de vida. La historia de vida de cada persona servirá como instrumento de creación de un espacio de comunicación y confianza. Sobre la base de la historia de vida que figure, se elaborará un plan de apoyos para dar soporte al proyecto de vida, como instrumento de reconocimiento de la identidad e individualidad de la persona, que facilitará el desarrollo y/o mantenimiento de sus capacidades y dará respuesta a sus preferencias, deseos, intereses e iniciativas.

b) Las actividades significativas para cada persona. Los responsables del centro y en general todo el personal, garantizarán que sea la propia persona atendida la que de forma directa o a través de la figura de la representación en su caso, decide cómo vivir su vida, cómo desarrollar sus actividades en el plano de lo cotidiano, de lo eventual o de lo extraordinario, en consonancia a su identidad personal.

c) Integración de la familia y atención en la comunidad. El centro deberá garantizar que la persona pueda mantener cuantos lazos y vínculos desee, con los diferentes grupos y agentes sociales de la comunidad.

La familia, como pieza clave, debe ser un elemento básico en el discurrir cotidiano de un entorno residencial, por lo que debe facilitarse su participación hasta el límite del respeto al resto de personas residentes en el mismo espacio. Para facilitar esta participación se debe impulsar que la familia, acompañe, ayuda, visite sin horarios establecidos y ayude en las actividades y tareas.

d) Asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso. Toda persona que ocupe una plaza concertada contará con el apoyo de un gestor de caso, que es un profesional técnico del centro o entidad, que asume la tarea de dar soporte técnico al profesional/es de atención directa incluido el profesional de referencia con el que la persona tiene un especial vínculo y a través del que canaliza sus problemas y demandas, la coordinación con el sistema público de servicios sociales y del sistema sanitario, la gestión de oportunidades en la comunidad de los usuarios de los centros y de los servicios, así como labores de programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a las personas que ocupan plaza concertada.

e) La atención sin sujeciones. Si existiera alguna circunstancia puntual que requiera el uso excepcional de alguna sujeción, se considerará una medida excepcional y temporal ajustada siempre a supervisión facultativa y contemplará la necesidad de comunicación al Ministerio Fiscal, el consentimiento informado, los tipos y tiempos de aplicación de la sujeción y el formato para su constancia documental.

En el caso de que se prevea un uso de fármacos psicotrópicos prolongado, por más de 7 días, el profesional técnico del centro al que se le haya asignado el caso incorporará en el Plan de Apoyos al Proyecto de Vida la motivación y objetivos del tratamiento, realizando un seguimiento documentado de la conducta, estado de ánimo y función cognitiva de la persona objeto del tratamiento e informando a los profesionales que hayan prescrito el tratamiento para su reevaluación.

Los centros residenciales deberán reportar al sistema informático habilitado para compartir información con la Gerencia de Servicios Sociales, el número de personas en plaza concertada que están sometidas a sujeción, el tipo de ésta y la temporalización de la acción.

Se garantizará por la entidad prestadora del servicio público, el acceso y disponibilidad por las personas destinatarias de atención residencial o centro de día, de los medios electrónicos necesarios a efectos de la notificación de las liquidaciones correspondientes cuyo apunte se genera en cuenta.

A. Para el sector de personas mayores

A.1. La modalidad de usuario en la tipología de plaza asistida viene determinada por el grado de dependencia reconocido, e indica el nivel de apoyos que precisa la persona.

Gran dependiente Persona que ocupando plaza asistida tiene reconocido el grado III según la clasificación de la situación de dependencia establecida por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dependiente Persona que ocupando plaza asistida tiene reconocido grado de dependencia I o II.

No dependiente Persona que ocupa plaza de tipología asistida por ser acompañante de otra persona, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en centros residenciales para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, no tiene dependencia.

En el caso de producirse un cambio en el grado de dependencia reconocido mientras la persona está ocupando plaza de concierto asistida, se tomará como referencia el coste máximo correspondiente a la nueva modalidad a partir del primer día del mes siguiente.

A.2. En estancia diurna la concertación de plaza de tipología medio rural, requiere que el centro se encuentre en localidad que no superen los 10.000 habitantes, que oferte servicios a poblaciones que se encuentren a una distancia del centro no superior a 15 kilómetros y que, debido a sus especiales circunstancias de situación, dispersión u otras, se entienda especialmente gravosa la prestación del servicio objeto de concierto.

A.3. En residencia y unidad de estancias diurnas, la concertación de plaza de tipología unidad de convivencia requiere

A.3.1. Unidades de convivencia en centros residenciales

A.3.1.1. Requisitos espaciales

a. Cada unidad de convivencia estará delimitada, identificada y diferenciada, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y el espacio privado de las habitaciones de las personas usuarias. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 12 plazas.

b. La unidad básica de la unidad de convivencia será el espacio privado de vivienda unifamiliar, cuya ocupación será individual, salvo que, por expreso deseo de la persona atendida, se realice un uso doble, pero sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número máximo de ocupación de la unidad de convivencia.

c. Cada unidad de convivencia dispondrá de las siguientes dependencias

Espacio privado de vivienda unifamiliar.

Zonas comunes Cocina, comedor y sala de estar.

d. Los espacios de circulación que comunican estas dependencias garantizarán que todos los espacios privados de vivienda y espacios comunes de la unidad tengan acceso desde ellos. No servirán de zona de paso habitual a otros espacios o unidades de convivencia del centro residencial. Por otra parte, las dimensiones de los elementos de comunicación vertical y horizontal como pasillos, puertas y escaleras cumplirán la normativa de accesibilidad vigente.

e. El espacio privado de vivienda unifamiliar tendrá una superficie útil mínima de 20 metros cuadrados, con acceso directo a un baño con ducha accesible. Este espacio será personalizable por la persona atendida que vaya a ocuparla. La cama será dotación del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.

f. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados.

Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.

La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.

A.3.1.2. Dotación de personal

Si el centro tiene una ocupación igual o superior a 40 plazas, debe contar con un director a jornada completa. En caso contrario podrá dedicarse a las funciones de dirección media jornada.

La ratio de personal técnico deberá ser, en jornadas completas contratadas, el resultado de multiplicar en número de usuarios que tenga el centro en cada momento multiplicado por el factor 0,08 y se tendrá en cuenta el primer decimal. La función principal del personal técnico es la de gestor de caso o gestor de apoyos.

Para ejercer esta función la formación universitaria exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a los siguientes ámbitos salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo, tales como, personal médico, de enfermería, fisioterapia, nutrición y dietética, terapia ocupacional, educación social, psicología o trabajo social. Además, estos profesionales, deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

Los centros con una ocupación igual o superior a 40 plazas contarán al menos con la presencia de dos profesionales de atención directa en el centro durante la noche.

Con relación a la unidad de convivencia concertada tendrá una dotación de profesionales de atención directa adscritos a la misma que asegure el mínimo de rotación posible de éstos y que permita que trabajen simultáneamente 2 profesionales durante la jornada de mañana y 1,5 profesionales en la jornada de tarde todos los días de la semana. El personal de atención directa adscrito a la unidad de convivencia concertada y las personas que ocupan plaza en ella, no computarán para el cumplimiento de ratios de la normativa de funcionamiento vigente, salvo para la atención durante la noche.

A.3.2. Unidades de convivencia en unidades de estancias diurnas

A.3.2.1. Requisitos espaciales

a. Cada unidad de Convivencia estará delimitada, identificada y diferenciada, con escala y ambiente de hogar familiar que constará de cocina, comedor y sala de estar. La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 12 plazas. Excepcionalmente, cuando la Unidad de estancias diurnas esté ubicada en municipios de menos de 5.000 habitantes y tenga una sola unidad de convivencia, podrá tener una ocupación máxima de 16 plazas.

b. Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados.

Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.

La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.

A.3.2.2. Dotación de personal.

Contarán con un director a jornada completa cuando la ocupación sea de más de 20 plazas y media jornada por debajo de esa ocupación.

Dispondrán de media jornada de profesional técnico por cada unidad de convivencia concertada que ejercerá funciones de gestor de caso o gestor de apoyos.

El personal de atención directa será de dos profesionales por cada unidad de convivencia concertada en todo el horario de apertura.

La jornada mínima ofertada será de 7 horas de atención en el centro y el servicio incluirá transporte desde un punto de reunión al centro tanto para la ida como para la vuelta. Se ofrecerán, al menos, dos horarios de recogida y de vuelta a casa a elegir, con una diferencia de una hora.

B. Para el sector de personas con discapacidad

B.1. La modalidad de usuario será la que se determine en la Resolución por la que se asigna la plaza.

B.2. Para la tipología de plazas de alteración de conducta, cuando temporalmente se precise ampliar los apoyos a la persona que está ocupando la plaza, motivados por la frecuencia en la aparición de crisis que pongan en riesgo su integridad física y la de las personas de su entorno, que aconsejen una especial supervisión; a propuesta de la Gerencia Territorial correspondiente y previa Resolución individual del Gerente de Servicios Sociales, se podrá complementar la liquidación de estancias en una cuantía no superior a 99 ¬/día, que será fijada individualmente según las necesidades. Se realizará un seguimiento de estos casos con una periodicidad no superior a seis meses. El pago del complemento/día requiere la ocupación efectiva de la plaza.

C. Para las plazas de centro multiservicio

La concertación de plaza en la tipología de centro multiservicio, requiere la autorización del centro en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social como centro multiservicio. Se concertarán para situaciones calificadas por el Servicio de Concertación como casos complejos de prioridad social. El precio de la plaza será igual al de la plaza a la que se asimila en la Resolución de asignación, que podrá ser complementado en una cuantía no superior al del complemento fijado para la tipología de plaza de alteración de conducta. El pago del precio/día de la plaza y del complemento acordado en su caso a propuesta del Servicio de Concertación, requiere la ocupación efectiva de la plaza. La asignación de esta tipología de plaza es incompatible con la asignación de cualquier otra tipología de plaza prevista en la presente Resolución.

Tercero. El precio de la plaza concertada hasta el primer ingreso o cuando esté vacante con posterioridad será de 0 ¬/día, excepto por lo que se refiere a la plaza vacante en el sector de personas con discapacidad y en las plazas de tipología unidad de convivencia, que será del 50 por 100 del precio de la plaza ocupada cuando la plaza esté vacante después de la primera ocupación.

Cuarto. El precio de la plaza reservada cuando el beneficiario se encuentre ausente por ingreso hospitalario o por contar con un permiso por empleo, será del 50 por ciento del acordado para la plaza ocupada.

El precio de la plaza reservada los días de ausencia voluntaria de la persona beneficiaria, será el acordado para la plaza ocupada hasta agotar el período de cuarenta y ocho días por año natural, sin computar fines de semana ni días considerados fiestas laborales en la Comunidad de Castilla y León. Agotado dicho período el precio de la plaza reservada por ausencia voluntaria cuando las dos partes del concierto acuerden que no procede la baja, será del 50%.

Quinto. Los precios que se establezcan en los conciertos, tanto para plaza ocupada como para plaza reservada o vacante comprenderán todos los conceptos que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deba abonar por cada plaza concertada, entendiéndose incluidos todo tipo de impuestos o tasas estatales, autonómicas o locales existentes, o que puedan crearse durante el período de vigencia del concierto. En el caso de que la entidad titular del concierto no esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) el precio será el correspondiente al precio con el IVA incluido.

Sexto. Los nuevos costes por día de plaza ocupada se aplicarán desde el 1 de julio incluido. Con el fin de financiar incrementos de gasto acaecidos con anterioridad al 1 de julio, en el mes de octubre de 2022 se emitirá además de la factura de la mensualidad de septiembre, una segunda factura por el importe resultado de aplicar un 8% al coste facturado de enero a junio del año en curso.

Séptimo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, ante la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid

2022-06-09

El Gerente de Servicios Sociales, Fdo. Carlos Raúl de Pablos Pérez