Legislación

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regulan determinadas exenciones relativas al sometimiento al régimen de control a los comerciantes minoristas del Principado de Asturias que venden productos ecológicos directamente al consumidor o usuario final. [Cód. 2018-03177], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-04-2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 81

F. Publicación: 09/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 81 de 09/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos establece que el marco jurídico que regula el sector de la producción ecológica debe tener por objeto asegurar la competencia leal y un funcionamiento adecuado del mercado de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos.

El considerando 32 del citado Reglamento contempla que en algunos casos podría ser desproporcionado aplicar requisitos de notificación y control a determinados tipos de operadores al por menor, como los que venden directamente los productos al consumidor o usuario final, por lo que conviene permitir a los Estados Miembros que eximan a dichos operadores de estos requisitos. Sin embargo, resulta necesario excluir de la excepción, para evitar el fraude, a los operadores minoristas que producen, preparan o almacenan productos que no tienen relación con el punto de venta, que importan productos ecológicos o que han subcontratado dichas actividades con terceros.

En el artículo 28 de dicho Reglamento se establece que antes de comercializar un producto como ecológico o en conversión, todo operador que los produzca, elabore, almacene o importe de un tercer país o los comercialice deberá notificar su actividad a las autoridades competentes del Estado Miembro donde se realiza, así como someter su empresa a los regímenes de control que establece el Reglamento. Por otro lado, el apartado 2 de este mismo artículo establece que los Estado Miembros podrán eximir de la aplicación del citado artículo a los operadores que vendan los productos directamente al consumidor o usuario final, a condición de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

En función del artículo 2 del Decreto 81/2007, de 21 de octubre que regula la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito del Principado de Asturias, la Consejería competente en materia agraria ejercerá las funciones de autoridad competente en el territorio del Principado de Asturias a los efectos de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

RESUELVO

Primero.? Eximir de la obligatoriedad de notificación a la autoridad competente y del sometimiento al régimen de control, a los comerciantes minoristas que vendan productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 de 24 de junio, a condición de que dichos productos:

a) Solo se vendan directamente a consumidores finales.

b) No se produzcan o elaboren en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.

c) Solo se almacenen en el punto de venta y no se haya subcontratado tal actividad a un tercero.

Segundo.? Eximir a aquellos comerciantes minoristas que, cumpliendo con el apartado primero, realicen venta a granel o fraccionada, únicamente a partir de los productos ecológicos o en conversión de la agricultura ecológica, siempre y cuando realicen la operación en presencia del consumidor o usuario final, directamente desde envases que conserven el etiquetado original, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007.

Quedan excluidos de esta exención aquellos comerciantes minoristas que realicen venta a granel, de forma fraccionada, pero que no siempre sea directamente desde el envase que conserve el etiquetado original y quienes también realicen venta a granel o fraccionada de productos no ecológicos.

Tercero.? Los operadores eximidos de las obligaciones de notificación a la autoridad competente y sometimiento al régimen de control, no quedan eximidos del cumplimiento de la legislación aplicable, en particular, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Cuarto.? Excluir del ámbito de la presente Disposición, las actividades que no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista, así como las actividades comerciales de carácter mayorista.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Oviedo, 9 de marzo de 2018.? La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.? Cód. 2018-03177.