RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se fijan los criterios para el cálculo de los volúmenes de producción de estiércol de porcino en la Comunitat Valenciana. [2022/2087], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15-03-2022
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9298
F. Publicación: 15/03/2022
El Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo establece en su artículo 9 «Para el cálculo del volumen de la balsa se podrán utilizar los valores que figuran en el anexo I, cualquier otra herramienta equivalente o instrumento de medición directa o indirecta, o cualquier criterio o valor autorizado por la autoridad competente». En dicho anexo I se especifica que son volúmenes máximos teóricos.
La Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana establece en su tabla XII los valores de producción de estiércol en porcino.
Los estudios científicos sobre la producción real de estiércoles en la producción porcina en la Comunitat Valenciana de acuerdo con los avances zootécnicos en la producción porcina ponen en evidencia que el volumen de estiércol producido es sensiblemente menor al estipulado en las tablas actuales.
El volumen de estiércol de porcino producido condiciona los volúmenes exigidos en la normativa para la construcción de los almacenamientos de estiércol y la extensión agrícola necesaria para su valoración agronómica como fertilizante por lo cual es necesario ajustar las medidas con la debida proporcionalidad y de la forma menos restrictiva sin perjuicio de que se garanticen los fines perseguidos por la normativa.
La Orden 10/2018, de 27 de febrero antes citada habilita normativamente al director general competente en materia de seguridad y medios de producción agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como a modificar sus anexos.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de seguridad y control de medios de producción agraria, y oídas las organizaciones profesionales agrarias, resuelve:
Primero
Se aprueba el anexo I como referencia para el cálculo de la producción de estiércoles en explotaciones porcinas de la Comunitat Valenciana en el caso de las explotaciones de porcino que cumplan las siguientes condiciones:
a) El comedero tiene incorporado el bebedero o utiliza un sistema de abrevadero del ganado de eficiencia equivalente.
b) La limpieza de la nave se hace con un grupo de alta presión (>100 atmósferas) y bajo caudal.
c) Se dispone de contador volumétrico que permite conocer de manera diferenciada los volúmenes de agua consumidos por los cerdos en sus instalaciones respecto al resto de animales no porcinos u otras actividades agrícolas.
d) Los cálculos se realizarán tanto de las excreciones del ganado como las aguas residuales de limpieza de las naves.
Segundo
Las explotaciones porcinas que no cumplan las condiciones del apartado primero continuarán calculando la producción de estiércoles de acuerdo con la tabla XII de la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana o en su caso con los valores del anexo I del Real decreto 306/2020 de 11 febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Tercero
Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria que correspondan a la ubicación de la explotación porcina verificarán si se cumplen las condiciones de apartado primero y emitirán el informe correspondiente a petición del titular de la explotación porcina.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 9 de marzo de 2022.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.
ANEXO I
Valores de producción de purín propuestos (m³/plaza y año) para actualizar el anejo I del RD 306/2020 en la Comunitat Valenciana, para las distintas categorías de ganado porcino y la tabla XII de la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana
Categoría Valores
RD 306/2020 Nuevos valores (m³/plaza/año)
Cerda con lechones hasta destete
(0 a 6 kg) 5,1 4,6
Cerda reposición 2,5 1,8
Lechones 6 a 20 kg 0,41 Sin cambios
Cerdo de 20 a 50 kg 1,8 1,3
Cerdo de 50 a 120 kg 2,5 1,8
Cerdo de cebo de 20 a 120 kg 2,15 1,5
Cerdo de cebo de 6 a 120 kg 1,67 1,2
Cerdo de cebo de >120 kg 3,06 2,1
Cerdo cebo de 20 a >120 kg 2,3 1,6
Verracos 6,12 Sin cambios
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