Resolución de 9 de noviembre de 2023, por la que se amplía la Resolución de 4 de agosto de 2021, que dicta instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias., - Boletín Oficial de Canarias, de 20-11-2023
Ambito: Canarias
Órgano emisor: Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 227
F. Publicación: 20/11/2023
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Resolución de 9 de noviembre de 2023, por la que se amplía la Resolución de 4 de agosto de 2021, que dicta instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, mediante la Resolución de 4 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 171, de 20.8.2021), estableció la estructura horaria de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y superior, regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Además, en esta Resolución, se estableció el currículo de los módulos de Integración y Segunda Lengua Extranjera para los ciclos formativos de grado medio y el del módulo de Lengua Extranjera (Inglés) para los ciclos formativos de grado superior.
Segundo.- Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se pretende dar una transformación al sistema español de Formación Profesional, mediante un sistema único, en el que el currículo garantice una formación común en todo el Estado, para garantizar la unidad académica y profesional de, entre otros, los títulos del Sistema de Formación Profesional. El desarrollo de esta ley hace necesario un periodo transitorio para su desarrollo; así la disposición transitoria segunda del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, indica que permanece en vigor la ordenación de los títulos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen, mientras no se proceda reglamentariamente a su modificación.
Tercero.- En este marco y para el desarrollo de nuevos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial entiende que es necesario seguir estableciendo cuadros horarios de los módulos profesionales asociados a estos nuevos ciclos, atendiendo a lo contemplado en el artículo 33.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Cuarto.- Por último indicar que, como uno de los objetivos que tiene la Administración Educativa Canaria es el garantizar el pleno desarrollo de todas las personas que integran la sociedad canaria, la formación profesional debe ser un espacio donde se fomenten actitudes y comportamientos que aborden cuestiones críticas como la educación en igualdad y los problemas medioambientales. En este sentido, y de acuerdo con los compromisos globales y regionales para abordar los desafíos ambientales, sociales y económicos a los que se enfrenta Canarias, es necesario que esta Resolución indique de manera expresa la necesidad de que la programación didáctica de los ciclos formativos incorpore los principios y objetivos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, los de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y aquellos a los que se refiere la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 23.3 que las ofertas de formación profesional integradas como enseñanzas del sistema educativo, a efectos de su duración, currículo y enseñanzas mínimas, se atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.- El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.3 que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Por otra parte en su artículo 40 señala esta ley que entre los objetivos de la Formación Profesional se encuentran, entre otros, el fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, con el fin de acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas, y conocer y prevenir los riesgos medioambientales. Finalmente en su artículo 42 señala que les corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.
Tercero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado (...). En este ámbito, a la comunidad autónoma le corresponde, según el artículo 133.3.b), el establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33, señala que de acuerdo con la normativa básica del Estado, una vez aprobado el real decreto correspondiente a un título de formación profesional y hasta que sea publicado el decreto de currículo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, aquel actuará como norma subsidiaria.
Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, indica en su disposición transitoria segunda que hasta que no haya un desarrollo reglamentario que lo modifique, no pierde vigencia la ordenación de los títulos de formación profesional existentes.
Sexto.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su disposición adicional primera indica la supresión de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Séptimo.- El Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en su artículo 18 donde se establecen las competencias generales y específicas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, vigente en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Incluir en el anexo de la presente Resolución la distribución horaria y la estructura modular de cinco ciclos formativos de grado medio y superior, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el Anexo I de la Resolución de 4 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las programaciones didácticas de los módulos profesionales incluidos tanto en la presente Resolución como en la Resolución de 4 de agosto de 2021 deberán incorporar los principios y objetivos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 y los relacionados con el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como aquellos relacionados con la igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Tercero.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en la presente Resolución.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizarán, así mismo, su debida difusión entre el profesorado, el alumnado y la familia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, p.s. (Resolución n.º 883/2023, de 9.10.2023), el Viceconsejero de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, Francisco Rodríguez Machado.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN HORARIA Y ESTRUCTURA MODULAR
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)