RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2020, del secretario autonómico de Participación y Transparencia, por la que se ordena la publicación del Plan de control y verificación de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses. [2020/7466], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 18-09-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE PARTICIPACION, TRANSPARENCIA, COOPERACION Y CALIDAD DEMOCRATICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8908
F. Publicación: 18/09/2020
Visto el Plan de control y verificación de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para el ejercicio 2020, definido por la mencionada oficina en fecha 27 de agosto de 2020, estableciendo los criterios para el desarrollo del mismo.
Visto que los criterios de actuación contenidos en el citado plan pueden ser de interés para su general conocimiento y sin prejuicio de su aplicación desde la fecha del plan con independencia de la fecha de publicación de la presente resolución.
En virtud de lo anterior, visto el artículo 10.2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, el artículo 38.1 del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla dicha ley, el artículo 158 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 9.3 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:
Ordenar la publicación del Plan de control y verificación de la oficina de control de conflictos de intereses para el ejercicio 2020 definido por la mencionada oficina en fecha 27 de agosto de 2020, que se adjunta como anexo, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de septiembre de 2020.- El secretario autonómico de Transparencia y Participación: Antoni Llorente Ferreres.
ANEXO
Plan de control y verificación
de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
I. Justificación de la conveniencia y necesidad de un plan de control
La Oficina de Control de Conflictos de Intereses (en adelante, OCCI), tiene encomendada el ejercicio de la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2 de la Ley 8/2016, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
Esta competencia, atribuida por el artículo 10 de la ley, viene acompañada del desarrollo de actuaciones de verificación, cuyo objetivo es comprobar si las declaraciones formales efectuadas por las personas a las que les es de aplicación la Ley 8/2016 se ajustan al contenido material de sus disposiciones. En caso de discordancia, es el motor para activar el desarrollo de las acciones previstas en la ley, que van desde el requerimiento hasta la proposición de apertura de expedientes sancionadores.
El plan persigue dar estabilidad y proporcionar criterios a la hora de desarrollar estas actuaciones de verificación, preestableciendo con carácter general el número y el procedimiento para la elección de las personas que van a someterse al mismo de una manera objetiva.
II. Ámbito objetivo
Comprobación del cumplimiento del régimen de compatibilidad por las personas con cargo público no electo (en adelante, CPNE) que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2016, mediante el análisis de las declaraciones y documentos que han presentado en el Registro de Control de Conflictos de Intereses (en adelante, RECCI), elegidas aleatoriamente.
III. Ámbito temporal
Último cuatrimestre de 2020. A partir de 2021 tendrá carácter anual.
IV. Principios
La selección de las personas concretas a las que se les practicará las actuaciones de verificación en aplicación del presente plan se realizará de forma aleatoria, pero aplicando los siguientes criterios de ponderación:
1. Se prima la probabilidad por antigüedad como activo.
2. Se prima la posición jerárquica.
3. Se prima la situación de activo dentro de la administración de la Generalitat.
4. Se prima la situación de activo dentro del sector público instrumental de la Generalitat
5. Se excluyen del plan las personas que están en proceso de formalización de las declaraciones a las que están obligados, puesto que el objeto del presente plan se centra en la verificación de las declaraciones formuladas.
El número de personas a verificar será de 10, con tantos suplentes como fueran necesarios para cumplir los siguientes criterios:
a) Que no se verifique a más del 30 % de personas en la misma conselleria. Para garantizar la dispersión y evitar la concentración de personas a verificar, posible por la aplicación del criterio aleatorio.
b) Que la administración instrumental no supere el 30 % del total, porcentaje que sus CPNE representa sobre el total aproximadamente, para mantener su proporcionalidad tanto en número como en gestión presupuestaria total y favorecer la publicación de datos en www.gvaoberta.es.
c) Al menos 10 % miembros del Consell o secretarios autonómicos, para garantizar la verificación del más alto escalafón en la estructura de la administración de la Generalitat.
d) Al menos 10 % de CPNE cesados, para garantizar la presencia de este tipo de actuaciones.
Si el resultado del proceso aleatorio no se ajusta a dichas características, se descartarán las personas en orden inverso al de su selección, y se sustituirán por el suplente adecuado siguiente para que el conjunto de las personas a verificar cumpla los criterios señalados.
Con ello se trata de garantizar una adecuada composición de la muestra, teniendo en cuenta su trascendencia pública, el ámbito organizativo, y las circunstancias que pueden influir de forma más directa en una falta de actualización de los datos.
V. Actuaciones
- Inicio: las actuaciones de la OCCI se iniciaran de oficio. A las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento del Plan Anual de Control y Verificación, deberán diferenciarse de aquellas que estén relacionadas con el procedimiento sancionador, bien como actuaciones previas al mismo, bien como parte del propio procedimiento sancionador, las cuales se practicarán al margen del plan.
Las actuaciones iniciadas al amparo de este plan no implica una limitación de cualesquiera actuaciones de control y fiscalización pueda realizar la OCCI, incluso de otras actuaciones de verificación.
- Finalización: una vez concluidas las actuaciones, previo trámite de audiencia, la persona titular del órgano administrativo de la que dependa la OCCI orgánicamente dictará resolución. Dicha resolución podrá contener, en su caso, propuesta de apertura de expediente sancionador cuando de las actuaciones de verificación se desprenda causa para ello.
VI. Líneas de actuación
1. Información y asistencia técnica:
a) Telefónicamente:
- SAUDEP.
- OCCI.
b) Presencialmente:
- OCCI.
2. Obtención de la información:
a) Aportación de declaraciones y documentos aclaratorios por los CPNE.
b) Obtención de información de otras fuentes distintas de los CPNE, a través de la coordinación y colaboración con entidades u otros órganos administrativos.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT).
- Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Inspección General de Servicios.
- SICEO.
- Universidades.
- Ayuntamientos.
- Otras entidades u organismos.
VII. Actuaciones de verificación
Una vez seleccionado el CPNE de forma aleatoria, se procede al análisis y verificación de las declaraciones presentadas en el RECCI, en una doble vertiente:
1. Formal: verificando la existencia de deficiencias formales en las declaraciones o la falta de actualización de las mismas.
2. Sustantiva: falta de aportación de declaraciones o de parte sustancial de las mismas. En este supuesto se procederá en función de los supuestos:
a) Declaración de acciones: se realizará a través de la comprobación de los datos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
b) No aportación de declaraciones tributarias: se solicitará la información a la AEAT, siempre que la persona interesada hubiese dado su consentimiento expreso para ello.
c) Omisión de cuenta corriente en la declaración de bienes: se solicitará información a la unidad administrativa encargada del abono de la nómina del CPNE o a través de los datos obrantes en las declaraciones tributarias.
d) Información sobre actividades compatibles o incompatibles: se solicitará información a la entidad u organismo en la que pueda estar ejerciendo funciones.
