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RESOLUCIÓN 92/2019, de 10 de abril, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, la temporada de baño de 2019 y el calendario de control de los puntos de muestreo de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra., - Boletín Oficial de Navarra, de 20-05-2019

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 96

F. Publicación: 20/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 96 de 20/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La aprobación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las zonas de aguas de baño, deroga la anterior normativa europea y ha sido incorporada a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El objeto del Real Decreto 1341/2007 referido, marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, es establecer criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y el establecimiento de disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se incluyen determinadas definiciones de autoridades, entre ellas la de autoridad sanitaria, que es la que tiene encomendado, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los requisitos sanitarios que en él se establecen. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud el ejercicio de la autoridad sanitaria y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

El artículo 13 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral desarrollarán determinadas actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que especifica en el apartado a) la atención al medio en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, lo que incluye el control y mejora del ciclo integral del agua, incluyendo su uso recreativo.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, corresponde al Departamento de Salud la competencia sobre diversos aspectos regulados en el Real Decreto 1341/2007 citado, y, en concreto, designar las zonas de aguas de baño, puntos de muestreo, calendario de control, temporada de baño y proponer las altas y bajas del censo oficial.

En el artículo 4.2 de dicho Real Decreto se establece que el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño para que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1, facilitando la información mínima que se relaciona en el artículo 4.3.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1341/2007, determina la frecuencia de los controles analíticos y la determinación mediante inspección visual de los parámetros de calidad del agua de baño. A su vez el artículo 4.3.b) establece que antes del día 20 de marzo de cada año, las autoridades competentes determinarán el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo.

El artículo 4.4 del Real Decreto 1341/2007 establece que se considerará como censo oficial inicial el correspondiente a la primera temporada de baño tras la publicación del citado Real Decreto.

De acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Salud, por la que delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponde a este órgano la aprobación del censo oficial de zonas de aguas de baño naturales, del calendario anual de control, de los puntos de muestreo y de las temporadas de baño, así como de la prohibición del baño por riesgos para la salud en las zonas de aguas de baño de Navarra.

En reunión de la Comisión de zonas de baño constituida por representantes del Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de NILSA, de la Brigada de Protección Medioambiental del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de Policía Foral y del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se acordó, según consta en Acta, el programa de control de zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra para la temporada de baño establecida para 2019. Este Programa de control 2019:

1. Aprueba el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Resolución 69/2019, de 20 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se modifica el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Resolución 111/2018, de 22 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de 14 de mayo de 2018, y se declara la baja del mismo de la zona de aguas de baño natural ubicada en el término municipal de Ochagavía/Otsagabia.

2. Aprueba su comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con fecha anterior al 20 de marzo de 2019 a través del portal web del Ministerio de Sanidad y Consumo (Sistema NÁYADE). Además, se incluye el periodo en el que se desarrollará la temporada de baño 2019 y el calendario de control de los puntos de muestreo.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Salud, por la que se delega el ejercicio de competencias en la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1. El censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2019, es el aprobado por la Resolución 69/2019, de 20 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y se indica en la tabla del Anexo I de esta Resolución.

2. Establecer como temporada de baño 2019, debido a las condiciones meteorológicas específicas de la Comunidad Foral, la que se expone a continuación:

-El periodo comprendido entre los días 27 de mayo y 15 de septiembre de 2019, para las zonas de baño denominadas: Balsa la Morea 1 (Beriáin), Manantial agua salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz/Gesalatz, Lerate) y Balsa el Pulguer 1 (Tudela).

-El periodo comprendido entre los días 15 de julio y 1 de septiembre de 2019, para las zonas de baño denominadas: Río Urederra 2 (Artavia (Allín)), Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui/Burgi), Río Aragón 1 (Carcastillo), Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués/Nabaskoze) y Río Uztarroz 1 (Uztárroz/Uztarroze).

3. Aprobar el calendario de control de los puntos de muestreo de las aguas de baño del censo oficial de la Comunidad Foral durante la temporada de baño del año 2019, que será el siguiente:

-Muestreo inicial:

Se obtendrá una muestra de las aguas de baño para su control en la quincena anterior al inicio de la temporada de baño que se establece en el punto 2 de la presente Resolución.

Este muestreo inicial se realizará como sigue:

-El día 21 de mayo de 2019 en las zonas de baño de Balsa la Morea 1 (Beriáin), Manantial agua salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz/Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo) y Balsa el Pulguer 1 (Tudela).

-El día 1 de julio de 2019 en las zonas de baño de Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui/Burgi), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués/Nabaskoze) y Río Uztarroz 1 (Uztárroz/Uztarroze).

-El día 2 de julio de 2019 en las zonas de baño de Río Urrederra 2 (Artavia (Allín)), Río Aragón 1 (Carcastillo) y Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)).

-Control programado:

Se obtendrán al menos nueve muestras de agua durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la temporada de baño de 2019 los siguientes días:

-28 de mayo, 11 y 25 de junio, 2, 16 y 23 de julio, 6 y 20 de agosto y 3 de septiembre de 2019 en las zonas de baño de Manantial agua salada 1 (Estella/Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz/Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo), Balsa el Pulguer 1 (Tudela) y Balsa la Morea 1 (Beriáin).

En el resto de zonas de baño, se obtendrán al menos cuatro muestras de agua durante los meses de julio y agosto de la temporada de baño de 2019 los siguientes días:

-15 y 22 de julio; 5 y 19 de agosto de 2019 en las zonas de baño denominadas Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui/Burgi), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués/Nabaskoze), Río Anduña 1 (Ochagavía/Otsagabia), y Río Uztarroz 1 (Uztárroz/Uztarroze).

-16 y 23 de julio, 6 y 20 de agosto de 2019 en las zonas de baño Río Urederra 2 (Artavia (Allín)), Río Aragón 1 (Carcastillo) y Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)).

4. La información completa se podrá consultar en las páginas web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño 'NÁYADE'), del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra (a través de la Red de control de aguas de baño en 'El agua en Navarra') y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Gobierno de Navarra.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio del Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y a la Dirección General de Salud del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta Resolución a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, al Ayuntamiento de Allín/Allin, al Ayuntamiento de Améscoa Baja, al Ayuntamiento de Betelu, al Ayuntamiento de Burgui/Burgi, al Ayuntamiento de Carcastillo, al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al Ayuntamiento de Beriáin, al Ayuntamiento de Guesálaz, al Ayuntamiento de Navascués/Nabaskoze, al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Uztárroz/Uztarroze, al Concejo de Artavia, al Concejo de Lerate, al Concejo de Navascués, al Concejo de Zudaire, a la Dirección General de Turismo y Comercio, y al Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona/Iruña, 10 de abril de 2019.-La Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María José Pérez Jarauta.

ANEXO I

CENSO OFICIAL DE ZONAS DE BAÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CONCEJO

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN ZONA DE BAÑO

PUNTO DE MUESTREO

x_UTM ETRS89

(huso 30 N)

y_UTM ETRS89 (huso 30 N)

CÓDIGO PM (EUROSTAT)

1

Artavia

Allín/Allin

Río Urederra 2

Piscina fluvial

575.187

4.731.752

ES22000011C31011A1

2

Beriáin

Balsa de la Morea 1

Balsa de la Morea

611.707

4.731.866

ES22000109C31109A1

3

Betelu

Río Araxes 1

Piscina fluvial

583.679

4.763.946

ES22000055C31055A1

4

Burgui/Burgi

Río Esca 1

La Presa

663.443

4.731.528

ES22000059C31059A1

5

Carcastillo

Río Aragón 1

La Presa

630.151

4.695.037

ES22000067C31067A1

6

Estella-Lizarra

Manantial Agua Salada 1

Pileta

578.844

4.724.503

ES22000097C31097A1

7

Lerate

Guesálaz

Embalse de Alloz 1

Pieza Redonda

587.142

4.730.533

ES22000120C31120A1

Playa

586.989

4.730.458

ES22000120C31120A2

8

Navascués

Barranco de la Foz de Benasa 1

Piscina fluvial

653.819

4.729.984

ES22000181C31181A1

9

Tudela

Balsa el Pulguer 1

Balsa el Pulguer

607.020

4.656.525

ES22000232C31232A1

10

Uztárroz/Uztarroze

Río Uztárroz 1

Piscina fluvial

668.042

4.751.018

ES22000247C31247A1

11

Zudaire

Améscoa Baja

Río Urederra 1

La Central

571.209

4.736.463

ES22000013C31013A1

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