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RESOLUCIÓN ACC/1217/2024, de 10 de abril, por la que se autoriza la aplicación de normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica ante la situación catastrófica de sequía., - Diario Oficial de Cataluña, de 17-04-2024

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9144

F. Publicación: 17/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 9144 de 17/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN ACC/1217/2024, de 10 de abril, por la que se autoriza la aplicación de normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica ante la situación catastrófica de sequía.

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, establece las normas generales de producción aplicable a los productos ecológicos.

Los fenómenos climáticos extremos pueden tener una grave incidencia sobre la producción ecológica de las explotaciones. Para hacer posible la prosecución o reanudación de la producción ecológica, el Reglamento (UE) 2018/848 contempla la adopción de normas excepcionales de producción en situaciones en las que concurran circunstancias catastróficas.

El Reglamento delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, completa el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que se refiere a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica, y prevé la posibilidad de que los agentes económicos afectados alimenten su ganado con piensos no ecológicos, dado que determinados fenómenos climáticos extremos, como sequías o inundaciones graves, pueden reducir drásticamente la disponibilidad de piensos ecológicos o en conversión.

Las precipitaciones han experimentado una reducción en los últimos años que se ha acentuado a partir de 2021, se ha agravado durante 2023 y persiste a inicios de 2024, con lo que las precipitaciones de este período se sitúan muy por debajo de la normalidad. La sequía excepcional y las temperaturas especialmente cálidas que afectan de forma continuada en diferentes grados a todo el territorio de Cataluña han generado una pérdida importante de los pastos y una reducción significativa de la producción de los cultivos herbáceos extensivos, de la que depende la alimentación de la ganadería ecológica de herbívoros. Según el informe Análisis termopluviométrico del año 2024 en Cataluña, del Servicio Meteorológico de Cataluña, la afectación de la carencia de precipitaciones y las elevadas temperaturas abarca la totalidad del territorio de Cataluña en diferente intensidad, tanto en las comarcas ganaderas como en las productoras de cultivos de herbáceos.

Ante esta situación, se considera necesario autorizar el uso excepcional de alimentación no ecológica para los rebaños de animales herbívoros ecológicos.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

1. Reconocimiento de circunstancias catastróficas

A efectos de aplicar las normas excepcionales de producción a que se refiere el Reglamento delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica, se reconoce como circunstancia catastrófica la situación de sequía en todo el territorio de Cataluña.

2. Identificación de los agentes económicos afectados

Dichas circunstancias catastróficas afectan a las explotaciones ganaderas ecológicas de herbívoros inscritas en el Registro de operadores ecológicos que gestiona el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

3. Requisitos y condiciones de la autorización

Se autoriza a las explotaciones ganaderas ecológicas mencionadas en el apartado anterior a utilizar alimentación no ecológica, con sujeción a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tipo de rebaño

El uso excepcional de alimentación no ecológica es aplicable a los rebaños ecológicos de animales herbívoros cuya alimentación se basa en pastos, cultivos y/o vegetación silvestre, concretamente animales de rebaños de vacuno, ovino, caprino y equino que figuren inscritos en el Registro de operadores ecológicos gestionado por el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

b) Tipo de alimentos permitidos

El uso excepcional de alimentación no ecológica puede incluir forraje y grano no procedentes de la producción ecológica que estén incluidos en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que no contengan organismos genéticamente modificados o productos derivados de estos.

c) Condiciones

Se podrá utilizar forraje y grano no ecológico sustitutivo del 100% de las pérdidas de la producción de estos alimentos debido a la sequía de Cataluña, siempre y cuando no se encuentren ecológicos. Las pérdidas pueden ser de la misma producción o de otros operadores ecológicos con los que el operador ganadero tenga acuerdos por escrito de colaboración o le compre habitualmente.

d) Notificación

Los operadores deben notificar el uso de alimentación no ecológica de forma previa a la compra de los alimentos al Servicio de Ordenación Agrícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante el formulario y procedimiento específico de la web del DACC en el siguiente enlace: http://pae.gencat.cat/ca/tramits-operadors/circumstancies-catastrofiques/.

4. Comprobación del uso de alimentos no ecológicos

El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica debe comprobar que los operadores que han notificado el uso de alimentación no ecológica cumplen las condiciones establecidas por esta disposición, tal y como prevé el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020.

5. Duración del período de excepción

Esta Resolución es de aplicación desde el 16 de abril de 2024 hasta el 15 de abril de 2025.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 10 de abril de 2024

Elisenda Guillaumes Cullell

Directora general de Agricultura y Ganadería