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Resolución por la que se acuerda la primera prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021 por la que se acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-07-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 137

F. Publicación: 16/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 137 de 16/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 2 de julio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario núm. 55, Resolución del consejero de Sanidad en la que se acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encontrasen en el nivel de alerta 2. Dicha resolución surtió efectos desde las 00:00 horas del 3 de julio de 2021, y fue acordada durante un período inicial de 14 días prorrogables en función de la valoración del riesgo epidemiológico.

Visto el informe de valoración del riesgo de la Dirección General de Salud Pública emitido con fecha de 16 de julio de 2021 que propone la prórroga de la medida por 14 días naturales.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. Prorrogar la no autorización de la apertura de los locales de ocio nocturno señalados en el apartado 17.5 de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 17 de julio de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, sin perjuicio de la adopción, en su caso, de nuevas prórrogas en función de la valoración del riesgo epidemiológico.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

2021/6579

Santander, 16 de julio de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.