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Resolución por la que se acuerda la quinta prórroga de la Resolución de 2 de julio de 2021, por la que se acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-09-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 176

F. Publicación: 10/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 176 de 10/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 2 de julio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 55, Resolución del consejero de Sanidad en la que se acordó no autorizar la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encontrasen en el nivel de alerta 2 en aplicación de la previsión contenida en el apartado 17.5 de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34). Dicha Resolución surtió efectos desde las 00:00 horas del 3 de julio de 2021, y ha resultado prorrogada sin solución de continuidad mediante Resoluciones de 16 de julio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59), 30 de julio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 63), 13 de agosto de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 67) y 27 de agosto de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 70).

Con fecha 10 de septiembre de 2021 se emite informe de valoración del riego por la Dirección General de Salud Pública en el que se propone la prórroga de la medida por 14 días naturales.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. Prórroga de la no autorización de apertura de locales de ocio nocturno en municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en nivel de alerta 2.

Vista la Resolución del consejero de Sanidad de 2 de julio de 2021 prorrogada mediante Resoluciones del consejero de Sanidad de 16 y 30 de julio de 2021 y de 13 y 27 de agosto de 2021, visto el apartado 17.5 de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, y a la luz del informe de valoración del riesgo epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública de 10 de septiembre de 2021, se acuerda prorrogar la no autorización de la apertura de los locales de ocio nocturno en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentren en el nivel de alerta 2.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 11 de septiembre de 2021 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, sin perjuicio de la adopción, en su caso, de nuevas prórrogas en función de la valoración del riesgo epidemiológico.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 10 de septiembre de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.