Legislación

Resolución de adopción de una medida provisional en relación con las solicitudes de renovación de títulos de familia numerosa y de las correspondientes tarjetas acreditativas presentadas desde el día 8 de agosto de 2023., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-11-2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 202380

F. Publicación: 15/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 202380 de 15/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de adopción de una medida provisional en relación con las solicitudes de renovación de títulos de familia numerosa y de las correspondientes tarjetas acreditativas presentadas desde el día 8 de agosto de 2023.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de expedición de Títulos de Familia Numerosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y 3 y 4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, regulan los supuestos en que procede la renovación y modificación del título de familia numerosa, así como la fecha de efectos. Por otro lado, la Orden SAN 12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, modificada por la Orden EMP 52/2010, de 15 de junio, delimita el formato de dicho documento, esto es, de la tarjeta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria acredita el título de familia numerosa, y en la referida tarjeta ha de constar su fecha de validez Desde el 8 de agosto de 2023, en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se ha producido la acumulación excepcional de un número elevado de solicitudes de renovación de los correspondientes títulos y tarjetas acreditativas que se encuentran pendientes de resolver de manera expresa y cuya tramitación puede demorarse temporalmente a pesar de las medidas
adoptadas desde el citado Instituto para afrontar esta situación.

Sin embargo, esa falta de resolución expresa puede generar para los interesados perjuicios de difícil o imposible reparación, aun cuando las resoluciones de renovación que en su día dicte la Administración retrotraigan sus efectos a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente, por cuanto, en caso de que el título caduque durante ese periodo, se habrán visto privados de la posibilidad de acreditar su condición de familia numerosa y, en consecuencia, de acceder a los beneficios que ello comporta, con el consiguiente perjuicio, además, para los menores de edad integrados en dichas familias, cuyo interés superior es obligación ineludible garantizar por parte de las Administraciones Públicas. En definitiva, en estas condiciones de acumulación excepcional de
tareas que puede generar retraso en la resolución expresa de las solicitudes referidas, la resolución que en el futuro recaiga puede ver mermada su eficacia en perjuicio de los interesados.

El artículo 56 de la Ley 39/2015, establece que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, con los límites que dicho artículo contempla. En este sentido, señala el referido precepto, en su apartado 5 que las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en
cuenta en el momento de su adopción y que, en todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

A la vista de las circunstancias descritas, con el fin de no causar a los interesados perjuicios de difícil o imposible reparación y de asegurar la más completa eficacia de las resoluciones expresas que en estos procedimientos ya iniciados pueda recaer, se considera procedente que por el órgano competente para resolver, esto es, por el Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, se adopte, de oficio, una medida provisional común a todos ellos consistente en prorrogar de manera provisional hasta que surta efectos la resolución expresa de cada una de las solicitudes presentadas y, como
máximo hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de los títulos de familia numerosa y de las correspondientes tarjetas acreditativas cuya solicitud de renovación se haya presentado desde el día 8 de agosto de 2023 hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de efectos de esta resolución.

La adopción de esta medida provisional, común para todos los procedimientos indicados, producirá efectos no solo para los interesados en dichos procedimientos, sino también para aquellas personas o entidades que han de aplicar, en su caso, los beneficios correspondientes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, la presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

En atención a lo expuesto, y vista la propuesta efectuada por la Subdirectora de Protección Social,

RESUELVO

Primero.- Prorrogar de manera provisional hasta que surta efectos la resolución expresa de cada una de las solicitudes presentadas, y en todo caso como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia de los títulos de familia numerosa y de las correspondientes tarjetas acreditativas de esta condición cuya solicitud de renovación se haya presentado desde el día 8 de agosto de 2023 hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de efectos de esta Resolución en la forma prevista en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,
de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.- La prórroga provisional prevista en el apartado anterior se acreditará con la presentación de la copia de la solicitud de renovación o el correspondiente recibo de presentación en los que figure la fecha en que se produjo la misma, una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada, los datos identificativos de los miembros que la integran y, en el caso de los hijos, de sus fechas de nacimiento, y la copia de la presente Resolución. Se adjunta como Anexo a esta Resolución modelo de declaración responsable que deberá ser utilizado.

Tercero.- La prórroga acordada en esta Resolución tiene el carácter de medida provisional y en ningún caso exime del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para hacer uso de los beneficios asociados a la concesión del título de familia numerosa, ni permite excepcionar la obligación de devolver íntegramente los beneficios percibidos en caso de utilización indebida o de abonar las diferencias correspondientes en caso de que la resolución definitiva determine la concesión de un título de categoría inferior a la declarada en la declaración responsable señalada en el apartado anterior.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, la presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, surtiendo esta publicación los mismos efectos de la notificación,

Quinto.- La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en relación con el artículo 148 de la Ley de Cantabria de 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 15 de noviembre de 2023.

El director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Gregorio Lanza Crespo.

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)