Resolución por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-12-2025
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 234
F. Publicación: 04/12/2025
La Dermatosis Nodular Contagiosa es una enfermedad vírica emergente, transmitida principalmente por vectores, con notable capacidad de difusión y efectos severos en la cabaña ganadera y que implica importantes perjuicios tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general al sector bovino de un territorio en el que se notifique su presencia.
La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos tanto territorial como comercialmente con España, así como la detección de esta enfermedad de la lista A, en las primeras fechas del mes de octubre en territorio español, en la provincia de Girona, en Cataluña, y que ha continuado hasta la fecha con sucesivas notificaciones de nuevos focos en esa comunidad autónoma, supone un importante aumento del nivel de riesgo de aparición de esta enfermedad en Cantabria en especial dado el intenso movimiento de ganado y la concentración de explotaciones ganaderas en nuestra Comunidad Autónoma.
Sin embargo, al tratarse la Dermatosis Nodular Contagiosa de una enfermedad de trasmisión vectorial fundamentalmente y considerando que Cantabria el año 2024 se declaró el 1 de diciembre el periodo estacionalmente libre de vectores. Considerando que el último foco declarado en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria en el Estado Español ha sido el 22 de octubre. Considerando que el estado de vacunación en las zonas de vacunación en las comunidades autónomas de Cataluña y Aragón a fecha de 18 de noviembre (últimos datos proporcionados por el MAPA) son: en la zona de vacunación II se ha alcanzado una cobertura vacunal de rebaño del 78%, habiéndose vacunado el 91% de las granjas de leche, el 74% de las granjas de vacuno de carne y el 80% de los cebaderos. Además, se ha vacunado el 20% de los animales incluidos en la zona de vacunación I de Cataluña y el 50% de la zona I en Aragón.
A fin de prevenir la entrada de la Dermatosis Nodular Contagiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesario tomar medidas sanitarias cautelares, con fines de proteger a la cabaña bovina de Cantabria de la entrada de esta enfermedad en el territorio.
En este contexto, y ante la necesidad y a la vista de la rápida propagación de los mencionados focos activos de adoptar medidas cautelares, preventivas y coordinadas, con fecha de 20 de octubre del 2025, 29 de octubre del 2025 y 17 de noviembre del 2025 se resolvió suspender temporalmente las concentraciones ganaderas y reforzar el control de los movimientos, con el fin de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general. Esta nueva situación permite en base al riesgo existente de circulación de vectores, estado de vacunación y notificación de focos rebajar las restricciones de movimiento existentes.
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Visto el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
RESUELVO
Primero. Mantener hasta el 31 de diciembre del 2025, la suspensión de todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados y cualquier evento o concentración de animales (excepto de perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulados por la Orden MED/38/2017 de 6 de septiembre, por la que se regulan las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales.
Segundo. Todos los animales de especies sensibles a la Dermatosis Nodular Contagiosa que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial con un periodo de cuarentena de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Cantabria. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los animales presentes en la unidad epidemiológica. No se aplicará el periodo de cuarentena de 21 días naturales en los siguientes casos:
a) Si el destino es matadero.
b) Si el destino es el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega y centros de concentración autorizados para animales menores de año.
c) Si el destino son operadores comerciales con encerradero para animales menores de un año.
En los casos b) y c) si los animales se reexpiden a explotaciones de producción reproducción de Cantabria deberán someterse a un periodo de cuarentena de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación.
Durante el periodo de cuarentena, los animales objeto de inmovilización podrán destinarse a matadero.
Tercero. Adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, se establece la obligación de realizar acciones de desinsectación en todos los vehículos de transporte de ganado autorizados al menos para las especies sensibles que realicen movimientos de entrada de animales, así como el retorno de los vehículos vacíos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de no poder realizar esta desinsectación en origen, se deberá realizar en el plazo máximo de 24 horas tras la llegada a Cantabria.
Cuarto. Los servicios veterinarios oficiales realizarán actuaciones de control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de animales a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los operadores comerciales con encerradero deberán llevar un registro de limpieza y desinfección de todos los vehículos que descarguen animales en sus instalaciones.
Quinto. Las medidas adoptadas por la presente Resolución, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2025.
Sexto. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Séptimo. Queda sin efecto la resolución de fecha de 12 de noviembre del 2025 por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 220 de 14 de noviembre de 2025.
Octavo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Noveno. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 1 de diciembre de 2025. El director general de Ganadería, Alfredo Álvarez Ruiz.
2025/10137
