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Resolución por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2025

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 251

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 251 de 31/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CVE-2025-10911Resolución por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica emergente, transmitida principalmente por vectores, con notable capacidad de difusión y efectos severos en la cabaña ganadera y que implica importantes perjuicios tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general al sector bovino de un territorio en el que se notifique su presencia.

La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos tanto territorial como comercialmente con España, así como la detección de esta enfermedad de la lista A, en las primeras fechas del mes de octubre en territorio español, en la provincia de Girona, en Cataluña, supone un importante aumento del nivel de riesgo de aparición de esta enfermedad en Cantabria en especial dado el intenso movimiento de ganado y la concentración de explotaciones ganaderas en nuestra Comunidad Autónoma.

Los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de Francia han notificado el día 10/12/2025 dos nuevos focos de Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) localizados en dos nuevos departamentos afectados por la enfermedad próximos a la frontera con España: Ariège y Altos Pirineos. Estos nuevos focos se localizan fuera de la zona restringida previamente establecida, lo que ha supuesto un nuevo salto de la enfermedad en el país. Los SVO franceses asocian el origen de ambos focos a la existencia de posibles movimientos ilegales

A fin de prevenir la entrada de la dermatosis nodular contagiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesario tomar medidas sanitarias cautelares, con fines de proteger a la cabaña bovina Cantabria de la entrada de esta enfermedad en el territorio.

En este contexto, y ante la necesidad y a la vista de la rápida propagación de los mencionados focos activos procede continuar y establecer nuevas medidas cautelares, preventivas y coordinadas, con el fin de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Visto el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.

Visto el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación

Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

En el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

RESUELVO

Primero. Suspender todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier evento o concentración de animales de la especie bovina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulados por la Orden MED/38/2017 de 6 de septiembre, por la que se regulan las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales, permitiendo la celebración de dichos eventos para el resto de especies, salvo la prohibición establecida para las aves por la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, en tanto en cuanto la misma esté vigente.

Segundo. Todos los animales de especies sensibles a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial con un periodo de cuarentena de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Cantabria. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los animales presentes en la unidad epidemiológica. No se aplicará el periodo de cuarentena de 21 días naturales en los siguientes casos:

a) Si el Destino es matadero.

b) Si el Destino es el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega y centros de concentración Autorizados para animales menores de año.

c) Si el destino son Operadores comerciales con encerradero para animales menores de un año.

En los casos b) y c) si los animales se reexpiden a explotaciones de producción reproducción de Cantabria deberán someterse a un periodo de cuarentena de una duración mínima de 21 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación.

Durante el periodo de cuarentena, los animales objeto de inmovilización podrán destinarse a matadero.

Tercero. Adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, se establece la obligación de realizar acciones de desinsectación en todos los vehículos de transporte de ganado autorizados al menos para las especies sensibles que realicen movimientos de entrada y salida de animales, así como el retorno de los vehículos vacíos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de no poder realizar esta desinsectación en origen, se deberá realizar en el plazo máximo de 24 horas tras la llegada a Cantabria.

Cuarto. Los servicios veterinarios oficiales realizarán actuaciones de control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de animales a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los operadores comerciales con encerradero deberán llevar un registro de Limpieza y desinfección de todos los vehículos que descarguen animales en sus instalaciones.

Quinto. Las medidas adoptadas por la presente Resolución, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Sexto. El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Séptimo. Queda sin efecto la resolución de fecha de 1 de diciembre de 2025 por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 234 de 4 de diciembre de 2025.

Octavo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Noveno. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de diciembre de 2025. El director general de Ganadería, Alfredo Álvarez Ruiz.

2025/10911