Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en determinadas zonas del barrio La Inmobiliaria, sito en el municipio de Torrelavega, como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-09-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 176
F. Publicación: 11/09/2020
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que 'con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.
En este mismo sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, esta- blece en el artículo 54.1 que 'sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley'.
Por otra parte, el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente informe del jefe de Servicio de Salud Pública de 11 de septiembre de 2020 en el que, entre otros extremos, se indica que se observa una agregación de casos en una determinada zona del municipio (barrio 'La Inmobiliaria') donde se triplica la incidencia respecto al resto de la localidad, con una tasa de incidencia de 654 casos activos por 100.000 habitantes. En el resto del municipio de Torrelavega, la tasa de incidencia de casos activos es 236 por 100.000 habitantes. Igualmente, se señala que la situación epidemiológica, se añade un factor relevante, ya que tras el inicio del curso escolar, el día 7 de septiembre, se ha tenido conocimiento de posibles incumplimientos de los aislamien- tos de casos confirmados y de la cuarentena de los contactos estrechos, intentando acudir a centros escolares al menos 5 menores (acompañados por sus progenitores) de 3 familias que presuntamente estuvieron en un bautizo que generó contagio. La incidencia acumulada sema- nal por encima de los 75 casos confirmados por 100.000 habitantes (con una tasa de positi- vidad de pruebas PCR superior al 10%) y un porcentaje de casos no vinculados a cadenas de transmisión conocidos superior al 40% son indicadores cuantitativos compatibles con una fase de aceleración de una transmisión comunitaria no controlada (fase 4), es decir, un escenario de incremento exponencial del número de casos semanales con imposibilidad de delimitar y controlar las cadenas de transmisión.
Por ello, se adopta una medida de restricción de la libre entrada y salida de personas con la finalidad de lograr la interrupción de las cadenas de transmisión a través de un aislamiento defensivo con una barrera espacial (cordón sanitario) que evite la transmisión fuera del área delimitada.
Asimismo, se adoptan medidas específicas de suspensión de actividades con una doble fi- nalidad: a) Intervenir sobre ámbitos y espacios donde se ha registrado transmisión secundaria y reducir el número de contactos fuera del domicilio que puedan darse en espacios cerrados con personas no convivientes al menos durante un periodo de incubación de la enfermedad (14 días) con el fin de extinguir la transmisión; b) Intervenir sobre ámbitos donde han acudido casos confirmados y contactos estrechos, que debían estar aislados y cuarentenados respectivamente, evitando así que se generen nuevas cadenas de transmisión en un ámbito en el que el elevado porcentaje de asintomáticos podrían impedir su detección a través del rastreo, así como evitar generar situaciones en las que los casos aislados y contactos cuarentenados tengan que salir del domicilio a acompañar a sus hijos menores para acompañarles hasta el centro educativo.
Afectando determinadas medidas contenidas en la presente Resolución a derechos funda- mentales, se requiere su ratificación judicial, de acuerdo con el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que señala que 'co- rresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación ju- dicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental'.
En atención a lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Ámbito de aplicación.
1.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución resultarán de aplicación en el área delimitada por las siguientes calles del barrio La Inmobiliaria, sito en el municipio de Torrelavega:
a) Calle Pintor Varela: En su totalidad.
b) Calle Julián Urbina: Los números impares desde la calle Pintor Varela hasta su intersección con la calle Ceferino Calderón.
c) Calle Ceferino Calderón entre las intersecciones de las calles José María pereda y Julián Urbina: Ambos márgenes en ambas calles
d) Calle Marqueses de Valdecilla y Pelayo: Desde la confluencia de la misma con la calle José María Pereda hasta la intersección con la calle Juan XXIII. Ambos márgenes.
e) Calle Juan XXIII desde la Calle Marqueses de Valdecilla y Pelayo hasta su intersección con la calle Antonio Bartolomé Suárez: Ambos márgenes.
2.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas sanitarias adoptadas con carácter general por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto no se opongan a las presentes.
Segundo. Restricción de entrada y salida.
1.- Se restringe la libre entrada y salida de personas del área delimitada en el apartado primero, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de las siguientes causas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.- Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública la apreciación de lo dispuesto en los apartados e) y f).
3.- Se permite la circulación de personas residentes dentro del área delimitada en el apartado primero, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no im- prescindibles. Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los contactos sociales al mínimo imprescindible.
Tercero. Suspensión de actividades educativas y formativas.
Dentro del área delimitada en el apartado primero de la presente Resolución se suspende la actividad educativa presencial en los centros de educación universitaria y no universitaria, tanto de titularidad pública como privada, así como cualesquiera otras actividades de forma- ción impartidas en otros centros públicos o privados.
Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo se adoptarán las medidas necesarias mediante fórmulas virtuales o a distancia para garantizar en todo caso el desarro- llo de la actividad educativa obligatoria de las personas residentes en el área delimitada que, como consecuencia de la presente Resolución y durante el tiempo de vigencia de la misma, no puedan acudir presencialmente a los centros educativos.
Cuarto. Otras medidas.
Se adoptan asimismo las siguientes medidas:
a) Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio.
b) Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a ex- cepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas ve- terinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combus- tible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
c) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
d) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.
e) Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 5 personas.
Quinto. Régimen sancionador.
Las medidas previstas en la presente Resolución resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Sexto. Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
1. Se recaba el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrelavega, para llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, sin perjuicio de la actuación de cualesquiera ser- vicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2. En particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la policía local de Torrrelavega reforzarán el control de entradas y salidas del área delimitada en el apartado primero, comunicando a la Dirección General de Salud Pública los datos de los sujetos autorizados con- forme al apartado segundo, al objeto de comprobar que no se trata personas con diagnóstico positivo a coronavirus SARS-CoV-2 o contactos estrechos de los mismos, en cuyo caso no resultan aplicables las causas autorizatorias al existir una indicación sanitaria de aislamiento domiciliario.
3. Se dará traslado a la Dirección General de Salud Pública de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas previstas de la presente Resolución cuando tengan la consideración de infracción sanitaria de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Séptimo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicitará la ratificación judicial de las medidas sanitarias prevista en la presente Resolución.
Octavo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde dicha publicación. Las medidas podrán ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio afectado.
Noveno. Publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria que a los efectos de notificación a los interesados.
Sin perjuicio de su publicación, la Dirección General de Salud Pública dará traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno en Cantabria y al Ayuntamiento de Torrelavega, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración en la aplicación de las medidas adoptadas.
Santander, 11 de septiembre de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
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