Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en el municipio de Santoña como consecuencia del Coronavirus SARS-CoV-2., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-09-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 169
F. Publicación: 02/09/2020
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que 'con el fi n de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.
En este mismo sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en el artículo 54.1 que 'sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley'.
Por otra parte, el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente informe del Jefe de Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de 2 de septiembre de 2020 que indica que se detecta en las últimas 4 semanas, un incremento de casos en la localidad de Santoña, muy por encima de los valores que se tenían previamente y a su vez superando ampliamente los valores globales de la Comunidad Autónoma. Este incremento de casos se produce probablemente derivado de brotes de origen laboral con impacto directo en la población pudiendo considerarse actualmente un escenario de facto de transmisión comunitaria. Los niveles actuales de la enfermedad, con una escasa respuesta a las medidas en el ámbito laboral hasta ahora adoptadas, hacen conveniente plantear acciones más intensas y sobre población general. En este sentido, la directora general de Salud Pública propone con la misma fecha determinadas medidas sanitarias de carácter urgente.
Finalmente, cabe señalar que, afectando determinadas medidas a la libertad deambulatoria, se requiere su ratificación judicial, de acuerdo con el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que señala que 'corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental'.
En atención a lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,
RESUELVO
Primero. Ámbito de aplicación.
Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución resultan de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Santoña y se entienden sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas sanitarias adoptadas con carácter general por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto no se opongan a las presentes.
Segundo. Restricción de entrada y salida del municipio de Santoña.
1.- Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Santoña, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y centros de enseñanza obligatoria.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.- Corresponderá a la Dirección General de Salud pública la apreciación de lo dispuesto en los apartados e) y f).
3.- Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los contactos sociales al mínimo imprescindible.
Tercero. Suspensión de visitas de residentes.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
Cuarto. Otras medidas.
Se adoptan asimismo las siguientes medidas:
a) Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio.
b) Se cierran las zonas comunes de hoteles.
c) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
d) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.
e) Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 10 personas.
Quinto. Régimen sancionador.
Las medidas previstas en la presente Resolución resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Sexto. Vigilancia y control de las medidas adoptadas.
Se recaba el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la Policía local del Ayuntamiento de Santoña, en colaboración con la de los municipios limítrofes, para llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, sin perjuicio de la actuación de cualesquiera servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Se dará traslado a la Dirección General de Salud Pública de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas previstas de la presente Resolución cuando tengan la consideración de infracción sanitaria de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Séptimo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicitará la ratificación judicial de las medidas sanitarias prevista en la presente Resolución.
Octavo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde dicha publicación. Las medidas podrán ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio afectado.
Noveno. Publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ordena la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria a efectos de notificación a los interesados.
Sin perjuicio de su publicación, la Dirección General de Salud Pública dará traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno en Cantabria, al Ayuntamiento de Santoña, así como a los Ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración en la aplicación de las medidas adoptadas.
Santander, 2 de septiembre de 2020.
El consejero de Sanidad,
Miguel Javier Rodríguez Gómez.
