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Resolución por la que se aprueba el baremo para la tasación de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 04-11-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 212

F. Publicación: 04/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 212 de 04/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

El artículo 42 de la citada Ley dispone que la Consejería competente del Gobierno de Cantabria indemnizará los daños efectivamente causados por las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Además, indemnizará también los daños efectivamente causados por especies no catalogadas como amenazadas cuando dicha Consejería no haya autorizado el control de las poblaciones causantes de los daños, especificando por último que la responsabilidad por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.

En este sentido, el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responderá de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza, Refugios Regionales de Fauna Cinegética y de los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente la actividad cinegética. A este respecto se añade además que cuando se trate de daños causados por especies cinegéticas incluidas en un plan de gestión en el que expresamente se prevean medidas compensatorias por los daños causados por esa especie, incluidos los pagos de dichos daños, las personas perjudicadas podrán dirigir la acción de resarcimiento de los daños contra la Administración de la Comunidad Autónoma, que se subrogará en la posición de las personas, físicas o jurídicas, que sean responsables.

Por su parte la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge en su artículo 4 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria indemnizará los daños causados por la especie en todo el territorio regional, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. Dicha disposición recoge además la obligatoriedad de que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Plan de Gestión, la Consejería competente deberá publicar el baremo de compensación por los daños causados a la ganadería en el que se reflejará la valoración de las diferentes especies, razas y variedades de ganado a efectos de indemnización por los daños y perjuicios causados por el lobo.

Con estos antecedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Aprobar el baremo de tasación y valoración de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad de indemnización recae sobre la Administración del Gobierno de Cantabria según la legislación vigente, que se publica como anexo de la presente Resolución.

Esta Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 25 de octubre de 2019.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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