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Resolución por la que se aprueba al baremo para la tasación de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-02-2023

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 29

F. Publicación: 10/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 29 de 10/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución por la que se aprueba al baremo para la tasación de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.
El artículo 42 de la citada Ley dispone que la Consejería competente del Gobierno de Cantabria indemnizará los daños efectivamente causados por las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Además, indemnizará también los daños efectivamente causados por especies no catalogadas como amenazadas cuando dicha Consejería no haya autorizado el control de las poblaciones causantes de los daños, especificando por último que la responsabilidad por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.

En este sentido, el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responderá de los daños causados por las especies cinegéticas procedentes de Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza, Refugios Regionales de Fauna Cinegética y de los Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente la actividad cinegética. A este respecto se añade además que, cuando se trate de daños causados por especies cinegéticas incluidas en un plan de gestión en el que expresamente se prevean medidas compensatorias por los daños causados por esa especie, incluidos los pagos de dichos daños, las personas perjudicadas podrán dirigir la acción de resarcimiento de los daños contra la Administración de la Comunidad Autónoma, que se subrogará en la posición de las personas, físicas o jurídicas, que sean responsables.

La Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, recoge en su artículo 4 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria indemnizará los daños causados por la especie en todo el territorio regional, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. Dicha disposición recoge además que la Consejería competente deberá publicar el baremo de compensación por los daños causados a la ganadería en el que se reflejará la valoración de las diferentes especies, razas y variedades de ganado a efectos de indemnización por los daños y perjuicios causados por el lobo.

Transcurridos tres años desde la aprobación del actual baremo de tasación y valoración de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad recaiga sobre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Resolución de 30 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 9 de enero de 2020) se considera necesario su actualización en todos los tipos de bienes considerados: ganado, apicultura, otros animales, cultivos, pastizales y praderías, frutales y otro arbolado.

Para esta actualización se ha considerado oportuno simplificar la clasificación de los tipos de ganado, agrupándoles por vocación productiva (cárnica/láctea en el caso de bovino, ovino y caprino) en lugar de por razas, e incluyendo el lucro cesante en las hembras de los diferentes tipos de ganado en edad productiva para las que se incrementa la valoración por las pérdidas de producción. La vocación productiva de cada raza de bovino será la que venga consignada como uso productivo principal en el Catálogo Oficial de Razas publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La aptitud láctea deberá acreditarse por el ganadero afectado aportando certificado de entrega de la leche, emitida por la empresa receptora, en relación a la producción de leche del último mes del que disponga la empresa. En el caso de tratarse de explotaciones que efectúen venta directa, deberá aportar la declaración anual de producción lechera y de productos lácteos transformados relativos al año precedente.

En el Anexo de esta Resolución se indican las cantidades totales, una vez sumada la correspondiente al lucro cesante, en aquellas clases de ganado en las que se aplica dicho incremento. El lucro cesante se valora incrementando la indemnización en las hembras en edad productiva de todas las razas, con o sin inscripción genealógica, siendo de 300 euros en bovino de carne y en equino; 1.400 euros en bovino de leche; 20 euros en ovino y caprino de aptitud cárnica; 60 euros en ovino de aptitud láctea y 175 euros en caprino de aptitud láctea.

Aplicando el mismo criterio de considerar el lucro cesante, se incluyen los daños en colmenas fuera del período de producción que en el baremo anterior no se indemnizaban.

Por su estrecha relación con la actividad ganadera y su papel en la prevención de daños, se incluye por primera vez la indemnización por los daños que se produzcan por ataques de lobo a los mastines de la explotación ganadera. La vinculación del mastín afectado con la explotación en la que se produce el daño debe acreditarse mediante la presentación de la documentación del perro conforme a la normativa de aplicación, en la que conste que su propietario lo es también de la explotación ganadera en la que se ha producido el ataque al mastín. En el caso de explotaciones ganaderas cuya titularidad sea de una persona jurídica, habrá de acreditarse que la propiedad del perro es de una de las personas físicas propietarias de la empresa titular de la explotación.

Se mantiene el incremento de indemnización por animal muerto en ganado ovino o caprino cuando en un mismo ataque resulte afectado más del 20% del censo de la explotación, siendo ese incremento igual al porcentaje del censo afectado.

Por último, las indemnizaciones comprenden también los gastos veterinarios y de medicamentos para los animales heridos, previa presentación de facturas originales firmadas por veterinario colegiado.

Con estos antecedentes, una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones que agrupan a ganaderos que crían las diferentes clases y razas de ganado, y vista la propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

RESUELVO

Aprobar el baremo de tasación y valoración de los daños producidos por la fauna silvestre cuya responsabilidad de indemnización recae sobre la Administración del Gobierno de Cantabria según la legislación vigente, que se publica como Anexo de la presente Resolución.

Esta Resolución anula la de fecha 30 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 9 de enero de 2020, siendo de aplicación a los daños que se produzcan desde el día 1 de enero de 2023, inclusive.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó el acto que se impugna, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de febrero de 2023.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Juan Guillermo Blanco Gómez.

ANEXO BAREMO DE DAÑOS INDEMNIZACIÓN DE GANADO POR ANIMAL MUERTO*

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)