Resolución por la que se aprueba la cuarta modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-09-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 172
F. Publicación: 07/09/2020
El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como a las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 24 de julio) y Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 15 de agosto de 2020).
A través de la presente modificación, y sin perjuicio del régimen previsto en la normativa sectorial aplicable, se establece la obligación de cierre al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia bajo la que desarrollen su actividad. En este sentido, el Servicio de Salud Pública ha destacado en informe de 7 de septiembre de 2020 la necesidad de aplicación en Cantabria de iniciativas dirigidas a la prevención del contagio COVID en ámbitos de actividad y relaciones interpersonales, dada la dificultosa o imposible de la identificación de casos y contactos estrechos por parte de los equipos de rastreadores, habida cuenta de la condición de desregulación de esta actividad basada, en la práctica totalidad de los casos, en el anonimato de las personas implicadas en tales relaciones. Igualmente considera que se generan unas condiciones de elevado riesgo de contagio en el que la aplicación de las medidas de prevención frente al propio contagio y a la transmisión del SARS-CoV-2 son prácticamente de imposible adopción. Por tal motivo, la probabilidad de producirse casos en personas relacionadas con estos establecimientos es elevada y, en caso de producirse, los estudios a llevar a cabo por los equipos de rastreadores para identificar a los contactos estrechos, resultarían enormemente dificultosos o realmente infructuosos por la alta probabilidad de ocultación de la información o simplemente por el desconocimiento de la identidad de tales contactos estrechos, lo que haría imposible el control de los focos y brotes.
En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Se añade un apartado 17.7 que pasa a tener la siguiente redacción:
'17.7. Deberán permanecer cerrados al público en todo caso los denominados clubes de alterne o prostíbulos con independencia de la licencia bajo la que desarrollen su actividad'.
Segundo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 7 de septiembre de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
