Legislación

Resolución por la que se aprueba la decimosegunda modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-07-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 130

F. Publicación: 07/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 130 de 07/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía 'con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria'.

En este sentido, tras la publicación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 8 de junio de 2021 el documento 'Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021'. Así las cosas, la presente modificación viene a adaptar la resolución autonómica este marco de mínimos, al permitirlo los indicadores de la situación epidemiológica y sanitaria de Cantabria y la información disponible sobre la transmisibilidad del SARS-CoV-2 en estos grupos etarios. Únicamente, se establecen restricciones autonómicas en la limitación del número de personas en actividades grupales, de modo que en el nivel 1 se mantiene la previsión del documento estatal pero en los niveles 2, 3 y 4 se reduce el número máximo de personas a 10, respecto de los 15 con- templados en dicho documento. Consta al respecto informe de la Dirección General de Salud Púbica de 7 de julio de 2021.

Por otra parte, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2021 establece que 'además de las medidas de aplicación general no vinculadas a un concreto nivel de alerta, las medidas previstas en la presente Resolución se adoptan en cada municipio atendiendo al nivel de alerta que corresponde a los mismos con arreglo a lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará con periodicidad semanal con arreglo al Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada adoptado el 11 de mayo de 2021 por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso, de alcanzarse el nivel 4+ podrán adoptarse medidas singulares de prevención y mitigación no previstas en la presente Resolución'. En este sentido, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 7 de julio de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se modifica el apartado 67.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

'67.1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades'.

2.- Se modifica el apartado 67.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

'67.5. En el nivel 1, el aforo máximo en espacios cerrados será del 75% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Las actividades grupales tendrán un máximo de 15 personas, excluido el monitor. En comedores en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En los niveles 2, 3 y 4, el aforo máximo en espacios cerrados será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Las actividades grupales tendrán un máximo de 10 personas, excluido el monitor. En comedores en espacios cerrados el aforo máximo será del 33% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas'.

3.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO. CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes

Municipio

Código Municipio

Nivel

SANTANDER

075

2

TORRELAVEGA

087

2

CASTRO-URDIALES

020

2

CAMARGO

016

2

PIÉLAGOS

052

2

ASTILLERO (EL)

008

2

SANTA CRUZ DE BEZANA

073

2

LAREDO

035

2

SANTOÑA

079

2

CORRALES DE BUELNA (LOS)

025

2

REINOSA

059

2

SUANCES

085

2

COLINDRES

023

2

REOCÍN

060

2

MEDIO CUDEYO

042

2

POLANCO

054

2

CARTES

018

2

ENTRAMBASAGUAS

028

2

MARINA DE CUDEYO

040

2

SANTA MARÍA DE CAYÓN

074

1

CABEZÓN DE LA SAL

012

1

Municipios de menos de 5.000 habitantes

Municipio

Código Municipio

Nivel

MIENGO

044

2

RIBAMONTÁN AL MAR

061

2

BÁRCENA DE CICERO

009

2

SANTILLANA DEL MAR

076

2

SAN VICENTE DE LA BARQUERA

080

2

VILLAESCUSA

099

2

CAMPOO DE ENMEDIO

027

2

NOJA

047

2

GURIEZO

030

2

PENAGOS

048

2

ARNUERO

006

2

MAZCUERRAS

041

2

ARGOÑOS

005

2

MOLLEDO

046

2

VALDEOLEA

092

2

ESCALANTE

029

2

CAMPOO DE YUSO

017

2

AMPUERO

002

1

CASTAÑEDA

019

1

RAMALES DE LA VICTORIA

057

1

PUENTE VIESGO

056

1

VAL DE SAN VICENTE

095

1

VOTO

102

1

LIÉRGANES

037

1

ALFOZ DE LLOREDO

001

1

SAN FELICES DE BUELNA

069

1

RIBAMONTÁN AL MONTE

062

1

VALDÁLIGA

091

1

COMILLAS

024

1

MERUELO

043

1

CORVERA DE TORANZO

026

1

BAREYO

011

1

LIMPIAS

038

1

SELAYA

082

1

ARENAS DE IGUÑA

004

1

SANTIURDE DE TORANZO

078

1

VILLACARRIEDO

098

1

RIOTUERTO

064

1

HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

032

1

HAZAS DE CESTO

031

1

POTES

055

1

CILLORIGO DE LIÉBANA

022

1

LIENDO

036

1

SOBA

083

1

SOLÓRZANO

084

1

RIONANSA

063

1

RUENTE

066

1

VILLAFUFRE

100

1

CABUÉRNIGA

014

1

RASINES

058

1

VALDERREDIBLE

094

1

CAMALEÑO

015

1

UDÍAS

090

1

RUESGA

067

1

VEGA DE PAS

097

1

RUILOBA

068

1

VEGA DE LIÉBANA

096

1

BÁRCENA DE PIE DE CONCHA

010

1

CABEZÓN DE LIÉBANA

013

1

LUENA

039

1

HERRERÍAS

033

1

CIEZA

021

1

SARO

081

1

SAN PEDRO DEL ROMERAL

071

1

ARREDONDO

007

1

TOJOS (LOS)

086

1

MIERA

045

1

SAN ROQUE DE RIOMIERA

072

1

VALDEPRADO DEL RÍO

093

1

PEÑARRUBIA

049

1

PESAGUERO

050

1

VALLE DE VILLAVERDE

101

1

ANIEVAS

003

1

LAMASÓN

034

1

SANTIURDE DE REINOSA

077

1

ROZAS DE VALDEARROYO (LAS)

065

1

POLACIONES

053

1

SAN MIGUEL DE AGUAYO

070

1

TUDANCA

089

1

PESQUERA

051

1

TRESVISO

088

1

Segundo. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 8 de julio de 2021.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 7 de julio de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.