Resolución por la que se aprueba el Plan de explotación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santander para la campaña 2019-2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-11-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 213
F. Publicación: 05/11/2019
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12 la competencia exclusiva de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.
En diciembre de 2015, como consecuencia de un drástico descenso en el stock de las poblaciones de almeja fina y japonesa de la bahía de Santander, se publicó la Resolución por la que se establecía el paro biológico de estas especies con el fin de corregir esa tendencia.
Tras más de dos años y medio de parada biológica de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum en las zonas de producción de la bahía de Santander y teniendo en cuenta los datos de los informes científico-técnicos y los resultados del 'Plan de Recuperación de las poblaciones de almeja de los estuarios de Cantabria', la Dirección General de Pesca y Alimentación elaboró un plan de explotación que recogía las condiciones de extracción de estos recursos con el objetivo de alcanzar una mejor gestión de estos moluscos en el estuario de la bahía de Santander.
Ante la finalización del plan de 2018-2019 el próximo mes de noviembre y una vez revisados los resultados, la situación higiénico-sanitaria de las zonas de producción de moluscos y la dependencia económica que tiene el sector respecto de las especies de almeja, se pretende prorrogar el régimen de explotación iniciado en la campaña anterior.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 14 de la Orden MED/34/2018, de 13 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las Zonas de Producción de Moluscos de la Bahía de Santander para la campaña 2018-2019,
RESUELVO
Declarar el Plan de Explotación de Almeja de las Zonas de Producción de Moluscos de Santander para la campaña 2019-2020. La extracción de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum se regirá bajo las mismas normas que la campaña anterior, recogidas en Orden MED/34/2018, de 13 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las Zonas de Producción de Moluscos de la Bahía de Santander para la campaña 2018-2019, a excepción de:
1.- Duración de la campaña.
El periodo hábil para la extracción de almeja en el ámbito del plan será desde el 3 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.- Periodo de descanso.
Se establece un periodo de descanso, desde el 1 de abril hasta 30 de junio de 2019, con el objeto de establecer una veda biológica para las especies.
3.- Zonas explotables.
Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja en el ámbito del plan, serán aquellas que estén declaradas como 'abiertas' a la extracción según sus condiciones higiénico-sanitarias.
4.- Stock explotable.
Se establece un stock explotable total de 1.600 kg de almeja.
Este stock puede ser revisado en base a la mejor información técnica disponible, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden MED/34/2018, de 13 de agosto.
5.- La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Directora General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá suspender la campaña de extracción de almejas, ampliar esta, modificar los cupos explotables, zonas de explotación o cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo a principios elementales de precaución pudiera considerar oportunos.
La presente Resolución causará efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 25 de octubre de 2019.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente,
Juan Guillermo Blanco Gómez.
