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Resolución por la que se aprueba el Plan de Inspección de Establecimientos Industriales, para el año 2023., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-12-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 238

F. Publicación: 14/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 238 de 14/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales, así como el control administrativo para la vigilancia del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, el artículo 14 establece la potestad de las Administraciones Públicas competentes para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
En el ámbito normativo, las modificaciones que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorporó a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, llevaron consigo una liberalización total de la instalación, ampliación y traslado de la práctica totalidad de las industrias y establecimientos industriales con limitadas excepciones, prohibiendo a la Administración competente en materia de industria la imposición de normas, procedimientos o comprobaciones que coarten la libertad de establecimiento propugnada.
Teniendo en cuenta este marco regulatorio, en el que la intervención de la Administración previo al inicio de la actividad es reducida, resulta fundamental centrar los esfuerzos en el control a posteriori, con el fin de mantener el necesario rigor en el control, vigilancia e inspección que las referidas instalaciones y actividades precisan.
De este modo, la aprobación de un plan de inspección se configura como la fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad industrial.
Para la aprobación de este plan, se tienen en cuenta los resultados y grado de cumplimiento del plan de inspección de establecimientos industriales para el año 2022, aprobado por resolución de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que conferidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Inspección y Seguridad y del Servicio de Ordenación,
RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el plan de inspección de establecimientos industriales para el año 2023 que se recoge en el anexo de esta propuesta. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria que, por parte del personal de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar para investigar, lo antes posible, denuncias graves, accidentes graves y conatos de accidente, incidentes o casos de incumplimiento.
SEGUNDO.- La ejecución de este plan se llevará a cabo de manera conjunta por el Servicio de Inspección y Seguridad y el Servicio de Ordenación de esta Dirección General, destinando para ello personal técnico inspector y pudiendo requerir la colaboración de Organismos de Control Autorizados, según lo definido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en el ámbito reglamentario que en cada caso proceda.
TERCERO.- De cada inspección, se elaborará un informe que contendrá la información necesaria para una correcta identificación del establecimiento, así como los defectos y deficiencias reglamentarias que se hubieran detectado.
Cuando el informe de inspección refleje la necesidad de aplicar acciones correctoras, se llevarán a cabo los procedimientos necesarios para verificar la implantación y efectividad de dichas acciones de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección.
Para realizar esta verificación podrán adoptarse diversos procedimientos, tales como notificaciones emitidas por el industrial sobre el progreso de sus actuaciones, certificados de corrección de deficiencias y/o inspecciones de seguimiento in situ.
CUARTO.- Los titulares o responsables de establecimientos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos como a los técnicos de los organismos de control que actúen debidamente acreditados a requerimiento de esta Dirección General, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.
QUINTO.- Quedan fuera del ámbito de este plan los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (normativa SEVESO), que contarán con un plan de inspección específico.
SEXTO.- Finalizada la vigencia del plan, se emitirá un informe de cumplimiento y análisis de resultados, con el fin de implementar mejoras en planes futuros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cúmplase la anterior Resolución y publíquese en el Boletín Oficial de Cantabria para su general conocimiento y aplicación.

Santander, 1 de diciembre de 2022.
El director general de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.

ANEXO
Plan de Inspección de establecimientos industriales, para el año 2023

PROGRAMA 1 – Inspecciones periódicas en establecimientos industriales en funcionamiento

La finalidad de este programa es comprobar, por muestreo, que los establecimientos industriales inscritos en el registro y en funcionamiento cuentan con los preceptivos informes de inspección emitidos por Organismo de Control Autorizado en los campos reglamentarios que les fuera de aplicación: Baja tensión, incendios, aparatos a presión, almacenamiento de productos químicos, etc.
Se llevará a cabo mediante requerimiento formal para que aporten las preceptivas actas de inspección con resultado favorable.

(TABLA OMITIDA)

PROGRAMA 2 –Puesta en funcionamiento de establecimientos industriales

Se realizará inspección de establecimientos industriales cuya comunicación de puesta en servicio, traslado o ampliación de importancia se haya documentado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de realización de la inspección, con el fin de verificar el cumplimiento reglamentario y estado de seguridad de las instalaciones, así como la actuación de los organismos que han intervenido en su puesta en marcha: empresas instaladoras, proyectistas y organismos de control.

(TABLA OMITIDA)

PROGRAMA 3 – Industrias y/o establecimientos en funcionamiento sin previa presentación de documentación

Se pretende detectar establecimientos industriales que se encuentran en funcionamiento sin la previa presentación ante esta Administración de la documentación preceptiva establecida en los diferentes reglamentos de seguridad industrial (certificados de instalación eléctrica de baja tensión, certificados de protección contra incendios, etc.).
Debido a la propia naturaleza de esta actuación, no resulta posible realizar a priori una estimación del número de establecimientos que se van a detectar.

PROGRAMA 4 – Entidades instaladoras y conservadoras habilitadas

Mediante este programa se pretende verificar que las empresas instaladoras y conservadoras, así como los profesionales integrados en las mismas, cumplen con los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.

(TABLA OMITIDA)