Resolución por la que se aprueba la quinta modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-10-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 190
F. Publicación: 02/10/2020
El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria oca- sionada por el Covid-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020), Resolución de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 24 de julio de 2020), Resolución de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 15 de agosto de 2020) y Resolución de 7 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 70, de 7 de septiembre de 2020).
Concretamente, la Resolución de 15 de agosto de 2020 constituyó la transposición auto- nómica de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020. Dicha Orden ? de carácter obligatorio y vinculante para las Comunidades Autónomas al amparo del artículo 65.2.1º de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud? declara determinadas actuaciones coordinadas en materia de salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Entre otros extremos, la citada Orden ministerial establece, por una parte, una me- dida de cierre ? que afecta a 'discotecas, salas de bailes y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo' (apartado A.1)? , y, por otra, una medida de limitación horaria, respecto de los restantes establecimientos de hostelería y restauración ? 'establecimientos de hostele- ría, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa' (apartado B.4)? . A la hora efectuar su trasposición al ordenamiento autonómico, la Resolución del Consejero de Sanidad efectuó idéntica distinción de medidas (cierre o suspensión de actividad y limitación horaria), si bien, en el caso de los denominados 'bares de copas' se refería a la categoría de 'bares especiales, pubs y whiskerías', al resultar la equivalente en el ámbito de la normativa autonómica de espectáculos y actividades recreativas. En efecto, según el apartado B.2 del Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, contenido en el Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, los 'bares especiales, pubs o whiskerías' son definidos como 'aquellos estable- cimientos cuya especialidad consiste en la venta exclusiva de bebidas, centralizan su actividad preferentemente en horario nocturno, se hallan expresamente acondicionados a tal fin de con- formidad con la normativa que les sea exigible y están dotados de música ambiental.'
En este sentido, la Resolución de 15 de agosto de 2020 de tenía carácter de 'mera trasposición obligada' del contenido de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, en los términos señalados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el Auto nº 73/2020, de 20 de agosto de 2020.
Así las cosas, con posterioridad el Parlamento de Cantabria ha aprobado la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que, entre otras medidas, reordena el catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, desapareciendo el concepto de 'bares especiales' e incorporando categorías nuevas como la de 'bares mixtos'.
Por otra parte, el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 de octubre, establece que 'la Consejería con competencia en materia de espectáculos públicos dará traslado de forma inmediata, tras su entrada en vigor, a la autoridad sanitaria de las categorías de establecimientos que, con arreglo al nuevo texto legal, están afectados por las determinaciones de cierre y limitaciones de horarios en virtud de lo establecido en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, con el fin de que se proceda a la adaptación de la Resolución de 18 de junio de 2020 a las nuevas categorías del catálogo'.
Por ello, ante dichas circunstancias normativas sobrevenidas la presente modificación se limita exclusivamente a adaptar a la normativa autonómica la denominación de las categorías de establecimientos afectados por la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, sustituyendo la suprimida categoría de 'bares especiales o pubs y whiskerías' por la de 'pubs, whiskerías y locales asimilados'. Asimismo, se limita la nueva categoría de 'bares mixtos' dado que, tal y como se explica en el Preámbulo de la ley, se trata de establecimientos multifuncionales que incorporan, a la actividad propia de cafeterías y bares en horarios diurnos, la venta de bebidas con ambientación musical en horario nocturno.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 de octubre, vista la comunicación de la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020. A los efectos de adaptar la Resolución de 18 de junio de 2020 a las nuevas categorías del
Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, de 2 de octubre, se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:
'17.5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos de ocio y diversión con- templados en el apartado B-9 del Anexo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (discotecas, salas de fiestas y de baile con espectáculos, pubs, whiskerías y locales asimilados, sin o con pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico y cultural).
Los bares mixtos previstos en el apartado B-2 del citado Anexo sólo podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones fijadas para la categoría de cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley de Cantabria 7/2020, de 2 octubre.'
Segundo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2020/7376 Santander, 2 de octubre de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
