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RESOLUCIÓN ARP/1015/2020, de 12 de mayo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2020-2021 en todo el territorio de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 15-05-2020

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8134

F. Publicación: 15/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8134 de 15/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Considerados el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies.

Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.

Considerada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Considerado el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

De conformidad con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Visto el artículo 102 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Considerada la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran.

Vista la Orden de 17 de junio de 1999, por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña.

De acuerdo con la Resolución MAB/2308/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban las directrices y las instrucciones técnicas en materia de caza.

Visto que los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4 b) y 6 a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril.

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, los informes técnicos de carácter biológico, y a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio,

Resuelvo:

1. Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2020-2021 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), el porrón europeo (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la avefría (Vanellus vanellus) y el zorzal real (Turdus pilaris), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

La cuchara común (Spatula clypeata), el pato colorado (Netta rufina), el ánade friso (Mareca strepera), el silbón europeo (Mareca penelope), el ánade rabudo (Anas acuta) y la agachadiza común (Gallinago gallinago) sólo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre, con las condiciones que prevé esta Resolución.

2. Periodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2020-2021, los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general

Entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el primer domingo de febrero de 2021 (día 7), ambos inclusive.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies

Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el primer domingo de enero de 2021 (día 3), ambos incluidos.

Para la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el cuarto domingo de diciembre de 2020 (día 27), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el cuarto domingo de febrero de 2021 (día 28), ambos incluidos.

Para el zorro (Vulpes vulpes), el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2020 (día 6) y el último domingo de marzo de 2021 (día 28), ambos incluidos.

En las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l'Ebre, las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant), dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150, y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

Para el zorzal común (Turdus philomelos) y el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el segundo domingo de febrero de 2021 (día 14), ambos inclusive. Para el zorzal charlo (Turdus viscivorus) y el zorzal real (Turdus pilaris), el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el 31 de enero de 2021, ambos inclusive.

Para la tórtola común (Streptopelia turtur), la caza únicamente se podrá realizar durante la media veda.

2.3 Media veda

2.3.1 La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establece como día hábil para la caza de las especies paloma torcaz (Columba palumbus), estornino pinto (Sturnus vulgaris) y urraca (Pica pica) en todo el territorio de Cataluña el 16 de agosto de 2020.

2.3.3 Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris) y zorro (Vulpes vulpes) los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès:

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 22 de agosto y el 13 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

e) Les Terres de l'Ebre

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

2.3.4 Se establecen como días hábiles para la caza de la especie tórtola común (Streptopelia turtur) los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès:

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 y 13 de septiembre.

d) Tarragona

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

e) Les Terres de l'Ebre

Días hábiles: días 23 y 30 de agosto y 6 de septiembre.

2.3.5 La caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) sólo se podrá realizar hasta las 12 horas.

2.3.6 Se prohíbe la caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) en los terrenos cinegéticos de régimen especial situados en las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, L'Alt Urgell, La Cerdanya y El Ripollès.

2.3.7 Con carácter general, se prohíbe la caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida y, en el caso de los puestos de caza fijos, deberá establecerse una distancia mínima de 50 metros entre los diferentes puestos de caza. Estas distancias podrán ser reducidas, de forma justificada, por resolución expresa del/de la director/a de los servicios territoriales correspondientes en aquellos terrenos en que, por sus características o por la elevada densidad de puntos de agua natural o artificial, esta disposición no pueda ser aplicada técnicamente.

2.3.8 El número máximo de capturas de tórtola común (Streptopelia turtur) es de 5 ejemplares por cazador/a y día.

3. Días hábiles para la caza menor

Durante los periodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y, en el caso de la cetrería, también a los jueves y sábados. Así mismo, en este tipo de terreno no se permite la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis).

En los terrenos cinegéticos de régimen especial que no sean de reglamentación especial, los días hábiles quedan limitados a un máximo de tres y festivos no locales, excepto para la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), que será exclusivamente de un día por semana, y para el zorro (Vulpes vulpes) y el conejo (Oryctolagus cuniculus) en el ámbito territorial que indica el apartado 6.2, que serán todos los días de la semana. Los días hábiles quedaran fijados en el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto en el caso de lo previsto en el punto 6.1 en lo referente a la caza de aves acuáticas.

4. Periodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2020-2021, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reserva de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y en el resto de terrenos son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa), el muflón (Ovis aries) y el gamo (Dama dama)

El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2020 (día 6) y el último domingo de marzo de 2021 (día 28), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montesa (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus)

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montesa es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el 6 de enero de 2021, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de mayo de 2021, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el 31 de enero de 2021, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2021 y el 15 de mayo de 2021, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2020 (día 13) y el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el 12 de octubre de 2020 y el cuarto domingo de febrero de 2021 (día 28), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montesa sólo se permite la modalidad de caza por rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus)

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil es entre el primer día de la fase de la desescalada del confinamiento en que se permita la caza en cada ámbito territorial y el segundo domingo de agosto de 2020 (día 9), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2020 (día 6) y el último domingo de octubre de 2020 (día 25), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2021 (día 3) y el cuarto domingo de febrero de 2021 (día 28), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

4.4 Rastreo con perro de animales heridos en el ejercicio de la caza mayor

Se podrá llevar a cabo el rastreo con perro de una pieza de caza mayor herida hasta 24 horas después de la acción de caza autorizada. Igualmente, las restricciones de los días de caza indicados en esta Resolución o en el plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza no tendrán efecto sobre el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas.

Con objeto de llevar a cabo el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas fuera del área privada o local de caza donde se ha llevado a cabo la cacería, habrá que obtener el permiso de la persona titular del área privada o local de caza donde se realizará el rastreo y se permitirá al conductor y a su acompañante portar un arma y rematar al animal herido. Cuando el rastreo tenga lugar durante el día siguiente al día autorizado para cazar y antes de iniciar el rastreo, habrá que comunicarlo al cuerpo de Agentes Rurales indicando el área privada o local de caza, el paraje, el conductor y acompañante, la matrícula del vehículo y la especie del ejemplar objeto del rastreo con perro.

5. Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 200 ha, para las batidas del jabalí, del muflón y del gamo, los días hábiles son los domingos y festivos.

Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes a terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas del jabalí, del muflón y del gamo que realicen las personas titulares de las áreas privadas de caza o personas por ellas autorizadas colindantes a estos terrenos, que las podrán realizar todos los días de la semana.

Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza y pesca continental de la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://sig.gencat.cat/visors/cacera.html.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.

6. Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Les Terres de l'Ebre

El aprovechamiento cinegético de la focha común (Fulica atra) será determinado por el/la director/a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza en Les Terres de l'Ebre, a propuesta de la sección territorial competente en materia de caza y previo informe del Parque Natural del Delta del Ebro.

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el primer domingo de marzo de 2021 (día 7), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el tercer domingo de febrero de 2021 (día 21), ambos incluidos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial donde se cacen aves acuáticas, los días hábiles pueden ser cualquier día de la semana, hasta un máximo de tres más festivos no locales, de forma que se puedan adecuar al calendario lunar.

En el caso que se emitan autorizaciones excepcionales para el control de determinadas especies por parte del departamento competente en materia de biodiversidad, si se capturan accidentalmente especies cinegéticas que no sean objeto de aquel control, se tendrán que notificar al departamento competente en materia de caza a efectos de estadística.

6.2 Comarcas de Lleida

Visto el amplio ámbito territorial de los daños producidos a la agricultura, con el fin de prevenirlos, en las comarcas de Les Garrigues, El Pla d'Urgell, El Segrià y L'Urgell, y en las áreas privadas de caza con matrícula L-10089, L-10095, L-10156, L-10647 de la comarca de La Segarra i L-10004, L-10025, L-10030, L-10069, L-10099, L-10103, L-10104, L-10108, L-10129, L-10221, L-10225, L-10376 i L-10425 de la comarca de La Noguera, el periodo hábil de caza del conejo es entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el tercer domingo de abril de 2021 (día 18), excepto en los terrenos declarados como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluidos en estas comarcas, en que finalizará el primer domingo de febrero de 2021 (día 7).

7. Variación de los periodos y días hábiles

Los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pueden variar de forma motivada las condiciones de cacería descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias y meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.

8. Batidas de caza mayor

8.1 En cuanto a la señalización de batidas de caza mayor, el/la jefe/a del grupo debe coordinar la colocación, en los caminos y las pistas forestales que accedan a la zona de batida, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y símbolos que especifica el anexo 1 de esta Resolución. Deben colocarse antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la correcta aplicación de esta medida, se entienden por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Sin embargo, cuando sea necesario colocar paradas en caminos de uso público, se tiene que disponer de la autorización expresa del ayuntamiento, con las condiciones que se precisen, y colocar otro cartel informativo con las características y los símbolos que especifica el anexo 2, que incluirá copia de la autorización. También será necesario instalar un sistema suficientemente visible que atraviese el camino de parte a parte para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos.

Los carteles con las características y los símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014 también podrán usarse durante la temporada 2020-2021.

8.2 En cada batida, habrá un/a jefe/a de grupo designado/a por la persona titular del terreno cinegético, que será la persona interlocutora ante la Administración.

8.3 Si durante la realización de una batida en zonas de un área privada de caza limítrofes a un refugio de caza o un refugio de fauna salvaje o una zona de seguridad declarada los ejemplares de caza mayor o los perros que participan entran en los refugios o las zonas de seguridad declaradas, los perreros con su arma pueden seguirlos al interior de estos refugios o zonas de seguridad con la finalidad exclusiva de reconducirlos al área privada de caza.

La entrada al refugio o la zona de seguridad por parte de los perreros requiere haber comunicado previamente la batida a la persona titular del refugio o promotora de la zona de seguridad y haber obtenido su permiso para entrar, en su caso.

8.4 Las personas que intervengan únicamente como perreros en las batidas practicadas en Cataluña tienen que obtener la licencia de caza para canillas si dichas canillas constan de un número de perros igual o superior a 16. Los perreros podrán llevar arma de fuego y hacer uso de ella, y tienen que disponer de la licencia de caza correspondiente. Los que no dispongan de la licencia de caza con arma de fuego sólo podrán llevar arma blanca para rematar a las piezas.

9. Precintos de caza mayor

9.1 De acuerdo con su plan técnico de gestión cinegética vigente, en las áreas privadas y locales de caza los permisos de captura serán otorgados por los/las directores/as de los servicios territoriales correspondientes para las especies rebeco, cabra montesa, corzo y ciervo. En el caso de los machos de ciervo, de corzo, de rebeco y de cabra montesa, así como de las hembras de ciervo, rebeco y cabra montesa, estos permisos irán acompañados de dos precintos facilitados por los servicios territoriales correspondientes. Uno de los precintos se tiene que colocar en un agujero practicado en la oreja o en el cartílago internasal, o en la base de los cuernos en el caso del ciervo, la cabra montesa y el corzo, y el otro atravesando el tendón de la pata de la pieza, en caso de llevarse el cuerpo. Una vez cazado y cobrado el animal, si procede según la especie y en el caso del rececho, hay que poner y marcar el precinto a la pieza de forma inmediata y en el mismo lugar de la captura, y, en el caso de la batida, hay que poner el precinto antes de realizar el transporte del animal desde el punto de captura al punto de reunión.

9.2 El reparto de los precintos para las especies rebeco, cabra montesa, corzo y ciervo a las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza autorizados se efectuará desde las oficinas comarcales del departamento competente en materia de caza o desde los servicios territoriales correspondientes, con acuse de recibo. La persona titular del área de caza puede autorizar a otra persona a recoger los precintos.

9.3 Con objeto de obtener los permisos y precintos correspondientes de la temporada vigente, se deberán haber comunicado las capturas realizadas y devolver los precintos sobrantes. Para cada una de las capturas, los cazadores habrán de proporcionar los datos siguientes: terreno cinegético, especie, sexo, edad relativa (cría, joven, adulto), tipo (trofeo, selectivo, otro), modalidad de caza (rececho, batida), estado reproductor de la hembra, municipio de captura y número de precinto cuando corresponda.

10. Medidas generales especiales de protección de la actividad agraria, forestal y ganadera

10.1 Cuando en una determinada comarca, municipio o ámbito territorial, tanto en áreas privadas o locales de caza como en zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, se produzca o se pueda producir, de acuerdo con los antecedentes que consten de años anteriores en los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza, una abundancia de individuos de una especie cinegética o de una especie incluida en esta Resolución, de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los/las directores/se de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza, a propuesta de las correspondientes secciones y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, pueden autorizar excepcionalmente la captura de estas especies. En el caso de las reservas nacionales de caza y de las zonas de caza controlada, corresponde autorizarlas a los/las directores/as técnicos/as respectivos/as de estas figuras cinegéticas.

10.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas invasoras y de especies domésticas asilvestradas que se pueden considerar como exóticas invasoras, y en relación con las autorizaciones excepcionales a que hace referencia el punto 10.1, se puede autorizar la captura de las especies de cerdos domésticos asilvestrados y los híbridos con el jabalí, y las cabras domésticas asilvestradas (Capra hircus).

10.3 Las autorizaciones excepcionales tienen que especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y armas y/o artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) El personal calificado i las condiciones que tendrá que reunir para la realización de las actuaciones autorizadas.

g) Las medidas de control.

h) La obligación de comunicar las capturas.

10.4 Por motivos de urgencia como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, así como de ejemplares de las especies incluidas en esta Resolución, que comporten un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los/las directores/as de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de caza pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad otros agentes de la autoridad, a actuar capturándolos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de captura en vivo para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas se tienen que notificar a los/las directores/as de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de caza.

10.5 Las autorizaciones excepcionales para capturar especies cinegéticas que causen daños a la agricultura y a la ganadería podrán incluir una autorización específica para la caza en las zonas de seguridad de infraestructuras viarias y pasos de fauna, siempre y cuando sea comunicado al ayuntamiento correspondiente y al cuerpo de Agentes Rurales, exista una limitación en el número de días y horario, y esté asegurada la seguridad de las personas y sus bienes.

10.6 Durante los meses de junio, julio, agosto y hasta el 5 de setiembre incluido, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando produzca daños en la agricultura. Las modalidades permitidas son la batida, el aguardo diurno o ahuyentar, que tienen que ser comunicadas por la persona titular del área privada de caza o su representante legal con antelación al tramitador de Comunicaciones de cacería de jabalí durante el verano del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se efectuará. Únicamente se puede realizar esta comunicación para la fecha en que se vaya a llevar a cabo la actuación. Así mismo, la persona titular del área privada de caza o su representante legal tiene que comunicar al ayuntamiento del término municipal correspondiente la fecha y el lugar de realización de la batida o del aguardo diurno, en las formas que determine dicho tramitador de Comunicaciones de cacería. Posteriormente, la persona titular del área privada de caza o su representante legal comunicará el resultado del total de capturas durante este periodo al apartado correspondiente del formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación.

10.7 Por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L'Urgell, El Pla d'Urgell, El Segrià, La Segarra, La Noguera y Les Garrigues, en Lleida; las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Tarragonès y El Baix Penedès en Tarragona, y las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià en Les Terres de l'Ebre, el/la director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación respectivos puede autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta, y con cetrería, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esa caza no perjudique a los cultivos ni a la fauna protegida.

10.8 Por el impacto que las poblaciones de conejo de bosque (Oryctolagus cuniculus) causan en los cultivos y las infraestructuras agrarias, se prohíben las sueltas y repoblaciones de esta especie como medida de carácter cinegético en todo el territorio de Cataluña a excepción de las comarcas de Girona, Barcelona y la Cataluña Central. Quedan excluidas las autorizaciones de repoblación que tienen como objetivo cumplir las declaraciones de impacto ambiental, las destinadas a la conservación de especies amenazadas, las sueltas en las zonas de caza intensiva en las áreas de caza con reglamentación especial, las repoblaciones y las sueltas que se realicen en zonas donde el impacto sobre los cultivos sea inexistente teniendo en cuenta la baja densidad en las poblaciones de esta especie, las translocaciones dentro de la misma área de caza y las que estén incluidas en autorizaciones excepcionales de control poblacional cuando los ejemplares sean soltados en zonas exentas de producir daños.

10.9 Se prohíbe la caza del zorro dentro de los terrenos cinegéticos de régimen especial que hayan obtenido autorizaciones excepcionales por daños producidos por el conejo, durante alguna de las dos temporadas anteriores.

11. Emergencia cinegética

11.1 Si en una determinada comarca o ámbito territorial se produce una abundancia de individuos de una especie cinegética de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, siempre que se superen los umbrales establecidos por esta Resolución, los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tienen que declarar la emergencia cinegética para la comarca o el ámbito territorial afectados, de acuerdo con algunos de los siguientes condicionantes, indistintamente:

a) Cuando se produzcan las abundancias mínimas medias siguientes, siempre que sean peligrosas o nocivas para las personas o perjudiciales:

- 8 jabalíes/km2 de densidad media invernal censada directamente, o estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.

- 50 conejos/km2 de densidad media invernal censada directamente, o más de 50 conejos/km2 de densidad media invernal estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.

b) Cuando para una especie cinegética haya un número de autorizaciones excepcionales para su captura por daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, causados por estas especies en un número superior a 10, de forma ininterrumpida en los últimos tres años.

11.2 La declaración de emergencia cinegética tiene que especificar:

a) La especie o especies objeto de la medida.

b) Las causas excepcionales que la motivan.

c) El alcance territorial de la declaración.

d) El periodo de vigencia.

e) Las medidas de carácter cinegético y agronómico que se consideren adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

Las medidas cinegéticas que incluyan la captura de ejemplares de especies cinegéticas se autorizarán de acuerdo con el procedimiento de autorización excepcional recogido en el punto 10.3 de esta Resolución.

11.3 La ejecución de las medidas excepcionales de carácter cinegético establecidas en la declaración de emergencia cinegética corresponde a:

a) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética cuya persona titular sea una sociedad de cazadores federada, dicha sociedad puede requerir en primera instancia la colaboración de la Federación Catalana de Caza.

b) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética cuya persona titular sea un ayuntamiento, una entidad menor descentralizada u otra administración local, le corresponderá la organización de las acciones de caza necesarias para limitar la abundancia de estas especies.

c) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética, o de un refugio de fauna salvaje, cuya persona titular sea de una naturaleza diferente a la de los apartados anteriores, el departamento competente en materia de caza determinará la forma de ejecución de las acciones de caza necesarias para limitar la abundancia de estas especies, que se podrá realizar con medios propios o mediante fórmulas de colaboración con las personas afectadas o con las personas titulares de las áreas privadas de caza limítrofes.

11.4 La ejecución subsidiaria de las medidas excepcionales de gestión cinegética, en el interior de una zona donde se haya declarado la emergencia cinegética, se llevará a cabo en los supuestos siguientes:

a) Cuando la persona titular o promotora de la figura cinegética (área local o privada de caza, zona de seguridad o refugio de caza) o del refugio de fauna salvaje haya puesto en conocimiento del departamento competente en materia de caza y justificado adecuadamente que no tiene capacidad para minimizar los daños y gestionar la sobreabundancia de la especie que los causa con los medios de que dispone.

b) Cuando quede demostrada la carencia de actuación de la persona titular o promotora de la figura cinegética o del refugio de fauna salvaje, al no constar que haya presentado ninguna solicitud de autorización excepcional para minimizar los daños, o, si lo ha hecho, no conste que se haya ejecutado mediante la presentación de los resultados o la minimización de los daños.

11.5 La declaración de emergencia cinegética se efectuará mediante resolución de los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que será publicada en el web del Departamento y en el DOGC.

12. Sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas

12.1 Para efectuar sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor dentro de áreas privadas o locales de caza, se requiere disponer de autorización del servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de caza. La solicitud de autorización se debe presentar con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para realizar la repoblación o suelta.

12.2 Quedan exceptuadas de la obligación de disponer de autorización las sueltas efectuadas para el adiestramiento en la cetrería.

12.3 Las repoblaciones y sueltas autorizadas se tienen que comunicar al cuerpo de Agentes Rurales con una antelación mínima de 48 h mediante el formulario web de comunicaciones de repoblaciones y sueltas del departamento competente en materia de caza, especificando el terreno cinegético, el lugar, la fecha y la hora de encuentro y las especies a repoblar y/o soltar.

12.4 El número total de ejemplares de especies a soltar o repoblar durante el conjunto de la temporada no puede superar la cantidad total que figure en el plan técnico de gestión cinegética del área privada o local de caza vigente.

13. Estadísticas de captura, repoblaciones y sueltas

En un plazo máximo de tres meses, a contar desde el 1 de abril del año en curso, las personas titulares de las áreas privadas y locales de caza o sus representantes legales tienen que comunicar a la dirección general del departamento competente en materia de caza el número de ejemplares capturados, así como los repoblados y/o soltados en el área de caza durante la temporada anterior, mediante el formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

14. Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

14.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y de ejemplares menores de dos años de la cabra montesa, y de ejemplares menores de un año en el caso del rebeco, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesaria autorizar esta actuación.

14.2 En las áreas de caza, no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra salvaje con una puntuación de los cuernos superior a los 204,99 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 86,99 puntos en el caso de los machos, i de 82,99 puntos en el caso de las hembras. Tampoco se pueden cazar como machos medallables cabras montesas de menos de 10 años.

14.3 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2020-2021 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2019. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de dichas áreas incendiadas.

14.4 Cuando por riesgo de incendios forestales se active el nivel 3 del Plan Alfa, no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los municipios afectados. La situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa.

14.5 No está permitida la caza de las especies rebeco, cabra montesa, ciervo ni corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos.

14.6 En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día.

14.7 No se puede cazar en ninguna parte en días de nieve cuando cubra de forma continua el suelo, salvo les especies de caza mayor. Tampoco se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo.

14.8 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el/la director/a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza pertinente puede autorizar el control de especies cinegéticas a propuesta de la sección territorial correspondiente competente en materia de caza, previo informe del/de la director/a técnico/a del espacio natural afectado.

14.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o el aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada en los terrenos cinegéticos de régimen especial es de 3 ejemplares por cazador/a y día. Con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la becada, de forma voluntaria, los cazadores especialistas de becada colaboraran individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan rellenando una hoja de capturas diarias. Dicha hoja será proporcionada por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y las capturas se tendrán que anotar una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias se tendrá que devolver a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

14.10 El número máximo de capturas de perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es de 2 ejemplares por cazador/a y día. Para la caza de la perdiz pardilla en áreas privadas de caza, el plan técnico cinegético vigente tendrá que incluir una relación nominal de los cazadores que dispongan del permiso de la persona titular del terreno cinegético para cazar esta especie. Dicha relación nominal se tendrá que actualizar cada temporada de caza, excepto en el caso que no haya modificaciones respecto a la temporada anterior.

En las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada, el permiso nominal para cazar la perdiz pardilla emitido por su dirección técnica, según corresponda, se entregará conjuntamente con un carné de seguimiento estadístico diario del esfuerzo y resultado de las cacerías y los precintos correspondientes, con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión de las poblaciones de perdiz pardilla y de su caza. En el caso de las áreas privadas de caza, los servicios territoriales correspondientes entregarán los referidos carnés y precintos a las personas titulares de las áreas de caza para que realicen el reparto entre los cazadores autorizados por la persona titular.

El número de precintos otorgados a cada terreno cinegético se ajustará al aprovechamiento establecido por la dirección general competente en materia cinegética en función del censo, de la productividad y de la superficie de hábitat favorable. El carné debidamente cumplimentado y los precintos no utilizados tendrán que ser devueltos al final de la temporada. El cumplimiento de esta obligación es uno de los requisitos para poder cazar esa especie en la siguiente temporada. Los precintos se deben colocar inmediatamente una vez cobradas las piezas, y las capturas se tendrán que anotar antes de abandonar el terreno cinegético.

14.11 El número máximo de capturas de codorniz (Coturnix coturnix) es de 20 ejemplares por cazador/a y día.

14.12 Para garantizar la conservación y reproducción de las poblaciones de águila perdicera (Aquila fasciata), a partir del segundo lunes de febrero (día 8) hasta el 31 de mayo no se podrá ejercer la caza en la modalidad de batida ni la caza del corzo en la modalidad de rececho en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la dirección general competente para dicha especie. Si previamente al 8 de febrero los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación no han notificado a las personas titulares de los terrenos cinegéticos afectados las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este periodo, se entenderá que son válidas las áreas comunicadas en el año o años anteriores. Si posteriormente a aquella fecha se detectan cambios de sector de nidificación, los servicios territoriales correspondientes notificarán a las personas titulares de las áreas privadas de caza afectadas los cambios que durante dicho periodo permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.

14.13 No se puede suministrar alimento o facilitar el acceso a él en cualquier caso a los ejemplares de jabalí. Excepcionalmente, el/la director/a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza pertinente, o el/la director/a técnico/a de la reserva nacional de caza o de la zona de controlada correspondiente, puede autorizar, por razones de daños a la agricultura o la ganadería, de prevención de accidentes de tráfico, de control poblacional y de riesgo para las personas y sus bienes, el suministro de alimento hasta una cantidad máxima de 10 kg de comida por día (maíz, fruta, o pan) y por lugar, y siempre a una distancia superior a 200 m de una carretera, para atraer a los ejemplares a capturar al lugar de caza.

14.14 En el caso de áreas privadas de caza valladas, los jabalíes no podrán ser alimentados bajo ningún concepto, ni para atraerlos, ni en el caso de prevención de daños, ni para incrementar su número o su estado físico.

14.15 No está permitida la repoblación y la liberación de especies exóticas invasoras, en especial de la codorniz japonesa (Coturnix japonica), ni de ningún híbrido, ni del faisán (Phasianus colchicus). Sólo se permitirá la liberación de faisanes en aquellas zonas donde se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

14.16 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirojo (Turdus iliacus) y zorzal charlo (Turdus viscivorus) en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común limítrofes con la Reserva Nacional de Caza de Els Ports.

14.17 Vista la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernirlos durante la acción de caza, la influencia que ello puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir a los cultivos y a la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho que se está convirtiendo en una especie invasora, se autoriza a los cazadores la caza del cerdo vietnamita asilvestrado y sus híbridos con el jabalí, tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.

14.18 Las áreas privadas y locales de caza constituidas como áreas de caza menor, así como las áreas privadas de caza con reglamentación especial, pueden llevar a cabo el aprovechamiento cinegético del jabalí y el corzo, siempre y cuando así lo prevea su plan técnico de gestión cinegética vigente.

15. Seguridad y control de la caza

15.1 La autorización de la persona titular del terreno cinegético para ejercer el derecho de caza en su interior debe ser por escrito y tiene que indicar, como mínimo, el nombre del/de la cazador/a autorizado/a, su número de DNI y la matrícula del terreno cinegético.

15.2 Las personas y acompañantes que intervengan en las batidas de caza mayor tienen que cumplir las normas de seguridad derivadas de la legislación vigente. Por razones de seguridad, deben llevar una prenda de ropa de colores de alta visibilidad que cubra su torso, dentro de la gama del amarillo al rojo. Así mismo, se tienen que situar de forma que no se puedan poner en peligro mutuamente, tomando todas las medidas necesarias para garantizar un correcto desarrollo de la actuación de caza de las especies autorizadas y para la seguridad de las personas participantes y otros usuarios del espacio.

15.3 Queda prohibido perjudicar el funcionamiento normal de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla. En ese caso, el/la jefe/a de grupo podrá solicitar la intervención de los agentes de la autoridad para dar una respuesta apropiada al requerimiento, quienes actuaran en función de las circunstancias específicas del caso.

15.4 El/la cazador/a tendrá que descargar el arma de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente, y en cualquier caso cuando por cualquier circunstancia se aproxime o se le aproximen otras personas, cuando abandone la parada, cuando finalice la cacería o cuando sea requerido/a por los agentes de la autoridad. Así mismo, en caso de inspección por parte de los Agentes Rurales, el/la cazador/a, tan pronto se le requiera, tendrá que dejar el arma en el lugar que se le indique, de tal forma que quede fuera de su alcance hasta que los agentes le indiquen que puede recuperarla.

15.5 Está prohibido llevar armas de caza sin causa justificada si se circula por terrenos cinegéticos en época de veda o en días u horas no hábiles para la caza o por zonas donde la caza está prohibida. Esta prohibición podrá quedar sin efecto mediante la correspondiente autorización administrativa y siempre de forma motivada. Así mismo, está prohibido llevar partes o complementos de armas cuyo uso esté prohibido, como silenciadores o cargadores con capacidad superior a la permitida, aunque en el momento de la inspección no estén en uso.

También está prohibido circular o transitar dentro de los límites de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada con armas de fuego o cualquier otro artificio susceptible de ser utilizado para la caza durante cualquier época del año, sin autorización expresa. A tal efecto, los agentes rurales están autorizados para inspeccionar, dentro de estos espacios, tanto los vehículos como sus equipajes.

16. Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida inmediata de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de cacería.

17. Competiciones de caza

Corresponde a los/las directores/as de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de caza la autorización de las competiciones regladas de perros en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial con especies cinegéticas de caza menor en época de veda y en época hábil de caza en caso que el día solicitado no esté incluido como día hábil de caza en el plan técnico de gestión cinegética correspondiente. Estas autorizaciones se emiten a propuesta de la Federación Catalana de Caza y con la conformidad previa de las personas titulares de los terrenos cinegéticos. Las especies cinegéticas que se pueden emplear en estas competiciones son el faisán, la codorniz común, la paloma bravía, la perdiz roja, la liebre ibérica y europea, el ánade real y el conejo. En el caso de las liebres, sólo se podrán soltar dentro de su área de distribución natural.

18. Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con aves de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2020 (día 11) y el cuarto domingo de febrero de 2021 (día 28), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

19. Régimen cinegético aplicable a Era Val de Aran

En Era Val de Aran, en virtud de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada del territorio aranés vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, que son aprobados anualmente por el Conselh Generau d'Aran.

20. La eficacia de esta Resolución queda condicionada a las medidas que adopten las autoridades competentes para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de mayo de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Características:

Medidas: 50 x 33 cm

Material: chapa galvanizada de 0,6 mm embutida y con los lados redondeados o cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.

Impresión: tinta negra y tinta roja (triángulo) sobre fondo blanco.

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Anexo 2

Características:

Medidas: 70 x 33 cm

Material: papel de 160 g con refuerzo de cartón y todo el conjunto plastificado o cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.

Impresión: tinta negra y tinta roja sobre fondo blanco.

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