Resolución ARP/219/2026, de 30 de enero, por la que se modifica la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, por la que se declara un foco de peste porcina africana (PPA), la relación de zonas de protección y vigilancia adyacentes al mismo y las medidas de prevención y lucha contra la enfermedad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 30/01/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9594A
F. Publicación: 30/01/2026
La peste porcina africana es una enfermedad vírica grave que afecta al cerdo doméstico y al jabalí y que se caracteriza por una elevada virulencia, una difusión rápida y una mortalidad elevada. A pesar de que no es una enfermedad zoonótica y, por lo tanto, no es transmisible a las personas, sus repercusiones económicas y comerciales justifican la adopción inmediata de medidas de control estrictas.
La enfermedad está considerada como enfermedad de la lista de categoría A de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429, de 9 de marzo de 2016, y está sometida a las medidas de prevención y control establecidas al Reglamento delegado (UE) 2020/687, de 17 de diciembre de 2019. El Reglamento de ejecución (UE) 2023/594, de 16 de marzo de 2023, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana, incluida la delimitación de las zonas restringidas I, II y III.
En fecha 28 noviembre de 2025, en el laboratorio nacional de referencia, se confirmaron los resultados positivos, según las técnicas analíticas para la detección de la peste porcina africana, de dos muestras correspondientes a dos jabalíes encontrados muertos en el municipio de Cerdanyola del Vallès. En la misma fecha se notificó y se publicó en la Red de alerta sanitaria veterinaria (RASVE) el primer foco de la enfermedad en el estado español desde noviembre de 1994.
Mediante la Resolución ARP/4434/2025, de 29 de noviembre, se declaró oficialmente la presencia de la peste porcina africana en Cataluña, y se delegó a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia para declarar focos y adoptar medidas de lucha contra la enfermedad.
Seguidamente, la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, declaró el foco, estableció la delimitación de zona infectada, y estableció un conjunto de medidas de prevención y vigilancia alrededor del foco.
En fecha 3 de diciembre de 2025, la Comisión Europea adoptó la Decisión de ejecución (UE) 2025/2489, por la que se establecieron medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España, y se definió la zona infectada que se debía aplicar provisionalmente como zona restringida II a efectos del Reglamento 2023/594, de 16 de marzo de 2023.
Mediante la Resolución ARP/4546/2025, de 5 de diciembre, se actualizaron los municipios en zona infectada y las medidas sanitarias de control y prevención de la enfermedad.
Mediante la Resolución ARP/4741/2025, de 19 de diciembre, se autorizaron excepcionalmente los medios propios y el personal propio de la Administración de la Generalitat de Catalunya a llevar a cabo, en los 91 municipios indicados en la Resolución ARP/4546/2025, de 5 de diciembre (DOGC núm. 9558A, de 5 de diciembre), las actuaciones cinegéticas nocturnas o las actuaciones cinegéticas con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidas a todos los efectos referidas en el anexo de la misma Resolución, en las condiciones y con las medidas de seguridad que se prevén, para el control de la población de jabalí en el marco de la gestión del foco de peste porcina africana declarado en Cataluña.
La Resolución ARP/4748/2025, de 20 de diciembre, incorporó algunos municipios en la zona infectada a consecuencia de la notificación de un nuevo foco primario de peste porcina africana en jabalíes.
Hasta la fecha de 27 de enero de 2026, se han notificado 20 focos de peste porcina africana en jabalí (3 focos primarios y 17 focos secundarios), con 85 casos positivos, todos ellos dentro de la zona infectada de alto riesgo.
Actualmente, siguen las tareas intensas de investigación de cadáveres de jabalíes y de captura para la reducción de las poblaciones de jabalíes en las zonas de bajo riesgo de la zona infectada, así como el refuerzo de las medidas de aislamiento, aprovechando vallas existentes en carreteras y vías férreas, y priorizando el control de corredores de uso. Mediante las tareas de aislamiento se ha establecido una barrera nueva en la zona de alto riesgo teniendo en cuenta la dispersión hacia el sur de los últimos focos, para reducir al máximo las posibilidades de movimiento de jabalíes hacia la zona más exterior de la zona infectada, que es una zona de riesgo más bajo.
En cuanto a las actuaciones en granjas y otros establecimientos de porcino, los servicios veterinarios oficiales mantienen sus controles, inspeccionando sus medidas de bioseguridad y realizando los análisis que establece la normativa comunitaria en las explotaciones localizadas en la zona infectada, sin haber detectado sintomatología ni lesiones compatibles en ningún establecimiento.
Se mantiene un nivel de alerta alto con refuerzo de la vigilancia pasiva y de la bioseguridad en explotaciones de porcino y en poblaciones de jabalíes.
Vista la necesidad de adaptar las medidas de contención de la enfermedad a la situación epidemiológica actual, caracterizada por la continuidad en la confirmación de casos y por la concentración de los mismos en una zona muy concreta, que ha sido sometida a un blindaje por parte del Cuerpo de Agentes Rurales;
Dados los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019;
En virtud de las competencias que me han sido atribuidas,
Resuelvo:
—1 Modificar el artículo 3 de la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 3. Medidas sanitarias de control y prevención aplicables en la zona infectada de alto riesgo
En la zona infectada de alto riesgo se establecen las medidas siguientes:
1. Prohibir la salida y la entrada de porcino doméstico, así como el movimiento de productos, material genético y subproductos de origen porcino, salvo autorización expresa de los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
2. Imponer medidas de control inmediato, incluyendo la inspección de todas las explotaciones, la recogida de muestras de acuerdo con la normativa vigente, y la aplicación de medidas de bioseguridad reforzada.
3. Requerir la comunicación de manera inmediata al Cuerpo de Agentes Rurales o al teléfono de emergencias (112) de cualquier mortalidad de jabalíes.
4. Prohibir las actividades de caza, excepto las actuaciones necesarias para la contención de la enfermedad y para la prevención de daños y las capturas para el control biológico que realice la Administración o que autorice el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante los servicios territoriales correspondientes.
5. Prohibir los trabajos forestales, excepto las actuaciones relacionadas con el establecimiento y mantenimiento de las franjas de protección para la prevención de incendios en cumplimiento de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
6. Prohibir la salida de las manadas fuera de la zona infectada de alto riesgo.
7. Prohibir el acceso al medio natural de personas y animales domésticos. A estos efectos, el medio natural incluye los parques naturales, las zonas boscosas, los cauces de ríos y rieras, los prados, los campos de cultivo, y los parques y caminos situados fuera de los núcleos urbanos. Esta prohibición no afecta al acceso a las viviendas ni al acceso a las actividades de ocio, educativas, deportivas o económicas, públicas o privadas, que se desarrollen dentro de espacios cerrados o perimetrados, como escuelas, establecimientos de restauración, o instalaciones deportivas o hípicas. Este acceso solo se podrá realizar por caminos delimitados.
8. Prohibir la alimentación de jabalíes y cualquier otra actividad o acción que pueda provocar el acercamiento o dispersión de jabalíes, con o sin finalidad específica, excepto las actuaciones de control poblacional enmarcadas en el punto 4.
9. No manipular ni retirar aquellos elementos de contención y de control biológico de la población de jabalíes que se hayan instalado dentro de la zona infectada.”
—2 Modificar el artículo 4 de la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 4. Medidas sanitarias de control y prevención aplicables en la zona infectada de bajo riesgo
En la zona infectada de bajo riesgo se establecen las medidas siguientes:
1. Prohibir la salida y la entrada de porcino doméstico, así como el movimiento de productos, material genético y subproductos de origen porcino, salvo autorización exprés de la autoridad competente.
2. Imponer la obligación de aplicar medidas de bioseguridad reforzada en todas las explotaciones porcinas de la zona.
3. Requerir la comunicación de manera inmediata al Cuerpo de Agentes Rurales o al teléfono de emergencias (112) de cualquier mortalidad de jabalíes.
4. Prohibir las actividades de caza, excepto las actuaciones necesarias para la contención de la enfermedad y para la prevención de daños, y las capturas para el control biológico. Estas actuaciones serán autorizadas por los servicios territoriales correspondientes, y se deberán realizar siguiendo los protocolos establecidos por la dirección general competente en materia cinegética.
5. Prohibir la salida de las manadas fuera de la zona infectada de bajo riesgo.
6. Prohibir la alimentación de jabalíes y cualquier otra actividad o acción que pueda provocar el acercamiento o dispersión de jabalíes, con o sin finalidad específica, excepto las actuaciones de control poblacional enmarcadas en el punto 4.
7. No manipular ni retirar aquellos elementos de contención y de control biológico de la población de jabalíes que se hayan instalado dentro de la zona infectada.”
—3 Añadir un artículo (el artículo 5) a la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, con la redacción siguiente:
“Artículo 5. Medidas sanitarias de control y prevención específicas para el Parque Natural de Collserola
En el Parque Natural de Collserola se establecen las medidas específicas siguientes:
Cada día, de 22.00 horas a 6.00 horas:
- Prohibir el acceso al medio natural de personas y animales domésticos. A estos efectos, el medio natural incluye las zonas boscosas, los cauces de ríos y rieras, los prados, los campos de cultivo, y los parques y caminos situados fuera de los núcleos urbanos. Esta prohibición no afecta al acceso a las viviendas ni al acceso a las actividades de ocio, educativas, deportivas o económicas, públicas o privadas, que se desarrollen dentro de espacios cerrados o perimetrados, como escuelas, establecimientos de restauración, o instalaciones deportivas o hípicas. Este acceso solo se podrá realizar por caminos delimitados.
Cada día, de 6.00 horas a 22.00 horas:
- Prohibir el acceso en el parque y la realización de actividades de ocio, educativas, deportivas o económicas en grupos de más de 10 personas. Esta prohibición no afecta al acceso a las viviendas ni al acceso a las actividades de ocio, educativas, deportivas o económicas, públicas o privadas, que se desarrollen dentro de espacios cerrados o perimetrados, como escuelas, establecimientos de restauración, o instalaciones deportivas o hípicas. Este acceso en grupos solo se podrá realizar por caminos delimitados.
- Restringir las actividades forestales no vinculadas a la prevención incendios (previstas en los planes de prevención municipal de incendios forestales o amparadas en la Ley 5/2003, de 22 de abril) .”
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de enero de 2026
P. d. (Resolución ARP/4434/2025, de 29 de noviembre, DOGC núm. 9553, de 29.11.2025)
Rosa Altisent i Rosell
Directora general de Agricultura y Ganadería
