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RESOLUCIÓN ARP/360/2021, de 11 de febrero, por la que se prorrogan las medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 15-02-2021

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8341

F. Publicación: 15/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8341 de 15/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, en general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que provoca signos clínicos graves y posibles altas tasas de mortalidad en las aves.

La influenza aviar altamente patógena es causada por unos subtipos concretos de influenza: H5 y H7. Provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales, y, por tanto, puede influir de manera muy decisiva sobre la producción de aves y productos avícolas de un territorio o país. Por este motivo, está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar.

Dada la aparición de varios focos de esta enfermedad en Europa, mediante la Resolución ARP/3320/2020, de 15 de diciembre, se adoptaron medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Catalunya. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta el 15 de febrero de 2021.

El pasado 21 de enero, se detectó en Catalunya la presencia del subtipo H5N8 del virus de la influenza aviar altamente patógena. Este hecho, junto con la situación epidemiológica en Europa, especialmente en Francia, y los datos del comportamiento migratorio de ejemplares de aves salvajes invernantes, evidencian un riesgo elevado de entrada del virus en Catalunya,

Ante este riesgo, se considera necesario prorrogar las medidas de prevención adoptadas mediante la Resolución ARP/3320/2020, de 15 de diciembre, hasta el 1 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,

Resuelvo:

Prorrogar las medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Catalunya, adoptadas por la Resolución ARP/3320/2020, de 15 de diciembre, por la que se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción de la influenza aviar en Catalunya, hasta el 1 de marzo de 2021.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 11 de febrero de 2021

Elisenda Guillaumes i Cullell

Directora general de Agricultura y Ganadería