Legislación

Resolución ARP/381/2026, de 13 de febrero, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina africana (PPA) y se modifica la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 13/02/2026

Órgano emisor: Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9604A

F. Publicación: 13/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9604A de 13/02/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

La peste porcina africana es una enfermedad vírica grave que afecta al cerdo doméstico y al jabalí y que se caracteriza por una elevada virulencia, una difusión rápida y una mortalidad elevada. A pesar de que no es una1 enfermedad zoonótica y, por lo tanto, no es transmisible a las personas, sus repercusiones económicas y comerciales justifican la adopción inmediata de medidas de control estrictos.

La enfermedad está considerada como enfermedad de la lista de categoría A de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429, de 9 de marzo de 2016, y está sometida a las medidas de prevención y control establecidas en el Reglamento delegado (UE) 2020/687, de 17 de diciembre de 2019. El Reglamento de ejecución (UE) 2023/594, de 16 de marzo de 2023, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana, incluida la delimitación de las zonas restringidas I, II y III.

El 28 noviembre de 2025, en el laboratorio nacional de referencia, se confirmaron los resultados positivos, según las técnicas analíticas para la detección de la peste porcina africana, de dos muestras correspondientes a dos jabalíes encontrados muertos en el municipio de Cerdanyola del Vallès. En la misma fecha se notificó y se publicó en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) el primer foco de la enfermedad en el Estado español desde noviembre de 1994.

Mediante la Resolución ARP/4434/2025, de 29 de noviembre, se declaró oficialmente la presencia de la peste porcina africana en Cataluña, y se delegó a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia para declarar foco y adoptar medidas de lucha contra la enfermedad.

A continuación, la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, declaró el foco, estableció la delimitación de zona infectada, y fijó un conjunto de medidas de prevención y vigilancia alrededor del foco.

El 3 de diciembre de 2025, la Comisión Europea adoptó la Decisión de ejecución (UE) 2025/2489, por la que se establecieron medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España, y se definió la zona infectada que se debía aplicar provisionalmente como zona restringida II a efectos del Reglamento de ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023.

Mediante la Resolución ARP/4546/2025, de 5 de diciembre, se actualizaron los municipios de la zona infectada y las medidas sanitarias de control y prevención de la enfermedad.

Mediante la Resolución ARP/4741/2025, de 19 de diciembre, se autorizaron excepcionalmente los medios propios y el personal propio de la Administración de la Generalitat de Catalunya para realizar, en los 91 municipios indicados en la Resolución ARP/4546/2025, de 5 de diciembre (DOGC núm. 9558A, de 5.12.2025), las actuaciones cinegéticas nocturnas o las actuaciones cinegéticas con métodos de captura, instrumentos o armas prohibidas con carácter general incluidos en el anexo de la misma Resolución, en las condiciones y con las medidas de seguridad que se preveían, con el fin de controlar la población de jabalíes en el marco de la gestión del foco de peste porcina africana declarado en Cataluña.

La Resolución ARP/4748/2025, de 20 de diciembre, incorporó algunos municipios a la zona infectada a consecuencia de la notificación de un nuevo foco primario de peste porcina africana en jabalíes.

Mediante la Resolución ARP/219/2026, de 30 de enero, se modificaron las medidas de control y prevención aplicables a la zona infectada de alto riesgo y bajo riesgo, y se establecieron medidas sanitarias de control y prevención específicas para el Parque Natural de Collserola.

El 13 de febrero de 2026, los servicios veterinarios oficiales (SVO) de la Generalitat de Catalunya han notificado la detección de un nuevo foco de peste porcina africana en jabalíes silvestres en el municipio de Molins de Rei, dentro de la zona infectada de bajo riesgo. Por lo tanto, los municipios de El Papiol y Molins de Rei pasan a estar incluidos dentro de la zona infectada de alto riesgo.

Dados los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019.

En virtud de las competencias que me han sido atribuidas,

Resuelvo:

—1. Declarar un foco de peste porcina africana en la ubicación de las coordenadas X: 420723 Y: 4587740.

—2. Modificar el artículo 2 de la Resolución ARP/4435/2025, de 29 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Delimitación de la zona infectada

La zona infectada incluye los 91 municipios relacionados en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2025/2489 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en España, así como cuatro municipios más. Esta zona se divide en:

1. Zona infectada de alto riesgo.

Esta zona incluye los 14 municipios siguientes: Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Molins de Rei, Montcada i Reixac, El Papiol, Polinyà, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda y Terrassa.

2. Zona infectada de bajo riesgo.

Esta zona incluye los 81 municipios siguientes, distribuidos por comarcas:

- Alt Penedès: Gelida, Olesa de Bonesvalls, Sant Llorenç d'Hortons y Subirats.

- Anoia: Els Hostalets de Pierola y Masquefa.

- Bages: Castellbell i el Vilar, y Mura.

- Baix Llobregat: Abrera, Begues, Castellví de Rosanes, Cervelló, Collbató, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Gavà, Martorell, Olesa de Montserrat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana y Viladecans.

- Barcelonès: Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

- Maresme: Alella, Cabrils, El Masnou, Montgat, Òrrius, Premià de Dalt, Premià de Mar, Teià, Tiana y Vilassar de Dalt.

- Vallès Occidental: Castellar del Vallès, Castellbisbal, Gallifa, Matadepera, Palau-solità i Plegamans, Rellinars, Sant Llorenç Savall, Sentmenat, Ullastrell, Vacarisses y Viladecavalls.

- Vallès Oriental: L'Ametlla del Vallès, Bigues i Riells del Fai, Caldes de Montbui, Canovelles, Granollers, La Llagosta, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, La Roca del Vallès, Sant Feliu de Codines, Sant Fost de Campsentelles, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Martorelles, Vallromanes y Vilanova del Vallès.”

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de febrero de 2026

P. d. (Resolución ARP/4434/2025, de 29 de noviembre, DOGC núm. 9553, de 29.11.2025)

Rosa Altisent i Rosell

Directora general de Agricultura y Ganadería