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Resolución por la que se autoriza la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las condiciones exigidas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-07-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 132

F. Publicación: 10/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 132 de 10/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 -publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 50 de 18 de junio de 2020 (corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 53 de 29 de junio de 2020)dispone en su apartado 37.2.b) que 'tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 75 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas. Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal prevista en el apartado octavo de la presente de la Resolución'.

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado octavo.1 de la citada Resolución indica que 'la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares así como la utilización de las playas o parques en horario nocturno podrán, en su caso, autorizarse por la autoridad sanitaria, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del día 8 de julio de 2020, quedando entretanto suspendidas'. En consecuencia, el apartado octavo.1 difiere la aplicación de la previsión contenida en el apartado 37.2.b), condicionando su efectividad a la autorización de la autoridad sanitaria a la vista de la evolución de la situación epidemiológica que, en ningún caso, podría producirse antes del 8 de julio de 2020.

En su virtud, previa propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Podrán celebrarse fiestas, verbenas y otros eventos populares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las condiciones exigidas en el apartado 37.2.b) de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, sin perjuicio de la aplicación adicional de las medidas universales previstas en el apartado 2 de la citada Resolución y de las específicas exigibles para cada actividad concreta.

Segundo. La persona física o jurídica organizadora o promotora de la fiesta, verbena o evento popular deberá remitir a la Dirección General de Salud Pública, al menos con 7 días naturales de antelación a la fecha prevista para su celebración, declaración responsable con arreglo al modelo normalizado que consta en el anexo, con la siguiente información:

a) Nombre, apellidos, DNI, dirección postal y teléfono de contacto de la persona física o del representante de la persona jurídica que organice o promueva la fiesta, verbena o evento popular.

b) Tipo de celebración que se pretende realizar, fecha, duración, lugar de celebración, indicando si es al aire libre o en interior.

c) Dimensiones del recinto, aforo máximo establecido y forma en que se controlará.

d) Actividades que se desarrollarán durante la celebración y condiciones en las que se realizarán.

e) Forma en que se garantizará la aplicación de las medidas universales de prevención de contagio por COVID-19.

La declaración responsable deberá presentarse preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 134.8, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Lo dispuesto en la presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de julio de 2020.

El consejero de Sanidad, (Decreto 158/2019, de 14 de agosto),

la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.

ANEXO

DECLARACIÓN RESPONSABLE SANITARIA PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS, VERBENAS Y EVENTOS POPULARES

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Remitir 7 días naturales antes de la fecha de celebración a la Dirección General de Salud Pública a través del Registro Electrónico General. https://rec.cantabria.es

2020/4861