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Resolución por la que se autoriza el uso del fuego en las hogueras de San Juan., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-06-2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 109

F. Publicación: 07/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 109 de 07/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución por la que se autoriza el uso del fuego en las hogueras de San Juan.

La Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales recoge en su artículo 3.c que el empleo de fuego en celebraciones y festejos tradicionales requiere autorización expresa de esta Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático previa solicitud de la entidad organizadora.

Se precisa dicha autorización si el uso del fuego afecta al ámbito de aplicación de esta Orden, esto es, los montes, entendidos como los define la Ley 43/2003, de Montes y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.

En cuanto a la hoguera u hogueras que se pudieran encender en la noche del 23 al 24 de junio de 2023, con motivo de la festividad de San Juan, dado que la fecha de celebración está fuera de la época declarada de alto riesgo de incendios forestales, el marcado carácter tradicional de esta celebración y su seguimiento masivo, esta Dirección General resuelve autorizar su uso fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, sin necesidad de solicitud previa, siempre que la entidad organizadora cumpla con las siguientes medidas de seguridad:

1. Asegurarse de tener una distancia mayor de 5 metros desde el fuego a cualquier materia combustible susceptible de propagarlo.

2. Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido y tener medios de extinción suficientes para una rápida extinción de un posible incendio que pueda afectar a los terrenos colindantes.

3. Asegurarse de que el fuego esté totalmente apagado al ausentarse.

4. Se deberá avisar previamente a la celebración de la actividad al 112, indicando el lugar exacto de la celebración. Así mismo, en caso de advertir la existencia o iniciación de un incendio forestal, se deberá avisar al 112 o a la Central de Emisoras de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (teléfono: 942 20 75 96).

5. No se deberán realizar hogueras debajo de arbolado o próximo a ellos, de forma que puedan quedar sensiblemente afectados.

Queda prohibida esta actividad si en el momento y lugar de la celebración la velocidad del viento es superior a 25 Km/h o la temperatura supera los 30 ºC.

Queda prohibida esta actividad si en el momento y lugar de la celebración el riesgo de incendio previsto por AEMET es muy alto o extremo. Cualquier duda en relación con este índice puede ser consultado en la página de la AEMET (www.aemet.es) con tres días de antelación o en la Central de Emisoras de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (teléfono: 942 20 75 96).

El personal de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá inspeccionar el cumplimiento de las citadas medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales y prohibir el uso del fuego cuando las condiciones de riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.

En las zonas incluidas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria será precisa autorización expresa de esta Dirección General, previa solicitud por escrito de la entidad organizadora.

Esta resolución no exime de la solicitud de aquellas autorizaciones que fueran necesarias ante otros organismos competentes.

Santander, 29 de mayo de 2023.

El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Antonio Javier Lucio Calero.