Resolución por la que se autoriza a los veterinarios con acceso cualificado a los datos de censo de determinadas explotaciones para la emisión de sus documentos de movimiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 23-01-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 16
F. Publicación: 23/01/2018
Con motivo de la entrada en vigor de la Orden MED/43/2017, de 8 de noviembre que regula la emisión de documentos de movimiento del ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria que establece que los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria puedan estar amparados por documentos obtenidos mediante el acceso directo a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación y sanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería, no precisando de la firma de un funcionario.
En aplicación de la disposición final la Orden MED/43/2017, por la que se regulan los requisitos para la emisión de documentos de movimiento del ganado.
Considerando lo contemplado en el Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, en la Comunidad Autónoma de Cantabria que en su artículo 3 apartado 4 señala que el titular o representante legal de la explotación podrá designar veterinarios con acceso cualificado en la solicitud de adhesión al sistema establecida en el anexo III, lo cual comportará la autorización expresa a los mismos para el acceso a los datos de su explotación, en particular a la identificación individual de los animales.
Considerando que la Orden MED/43/2017, de 8 de noviembre, por la que se regulan los requisitos para la emisión de documentos de movimiento del ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria en su artículo 3 señala que la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural determinará los perfiles de los usuarios autorizados para registrar movimientos en REMO y/o su consulta, y en sus artículo 4 señala al veterinario de explotación como solicitante de los documentos de movimiento,
RESUELVO
Autorizar para la emisión de documentos de movimiento en las condiciones recogidas en el artículo 6 de la Orden MED/43/2017 a los veterinarios de explotación que hubieran presentado la solicitud correspondiente al Anexo III de altas y bajas de veterinarios con acceso cualificado a explotaciones ganaderas de SICMEVET y se encuentran habilitados a tal fin.
Santander, 9 de enero de 2018.
El director general de Ganadería y Desarrollo Rural,
Miguel Ángel Cuevas Cosío.
