Resolución complementaria al calendario laboral de fiestas locales en la provincia de Burgos, retribuidas y no recuperables, para el año 2026, - Boletín Oficial de Burgos, de 02-01-2026
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Ambito: Burgos
Órgano emisor: Junta de Castilla y León
Boletín: Boletín Oficial de Burgos Número 1
F. Publicación: 02/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos sobre calendario de fiestas locales retribuidas y no recuperables, para el año 2026
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Por su parte el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Vistas las propuestas de las fechas de celebración de fiestas locales, remitidas por los ayuntamientos de la provincia de Burgos, para el año 2026, que han tenido entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo, con posterioridad a la publicación del calendario laboral en el Boletín Oficial de la Provincia, publicado el día 3 de septiembre de 2025, así como advertidos errores en algunas de las fechas de las festividades publicadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en Materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Fijar, para el año 2026, como fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la provincia de Burgos las relacionadas en el anexo I adjunto a la presente resolución, complementaria a la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el día 3 de septiembre de 2025.
Segundo. – Rectificar la fecha de las festividades que se indican en el anexo II que se acompaña a esta resolución.
Tercero. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. En Burgos, a 16 de diciembre de 2025.
El jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Juan Martín Antón Crespo
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
