RESOLUCIÓN conjunta de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana. [2021/9461], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-09-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS - CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9179
F. Publicación: 22/09/2021
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 73, establece que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección temprana del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, para que pueda conseguir los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en el título III, dispone que, para la planificación, coordinación, ordenación e intervención del sistema público valenciano de servicios sociales, las consellerias competentes en materia de educación y en servicios sociales establecerán protocolos de colaboración y coordinación para desarrollar las actuaciones conjuntas y así asegurar una educación inclusiva y mejorar la eficiencia de la intervención social y educativa dirigida a la infancia, la adolescencia, las familias o unidades de convivencia, y poder atender así las situaciones de vulnerabilidad.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia establece el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias para garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos de la infancia y la adolescencia. Establece, además, un marco normativo que define las políticas públicas, la distribución de competencias y las medidas de coordinación necesarias para hacerlas efectivas.
La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, concibe la asistencia de los centros de atención temprana de forma global y encaminada a desarrollar al máximo las posibilidades físicas, psíquicas y sensoriales, mediante programas sistemáticos y secuenciados que alcancen todas las áreas del desarrollo infantil, y añade que su actuación se coordinará con las unidades educativas.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene como objeto establecer y regular los principios y las actuaciones para el desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano que haga efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades para todo el alumnado, especialmente de aquel que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. En el artículo 10, se indica que, con el fin de establecer modelos de intervención sistémicos y globales se aplicarán acuerdos y protocolos de colaboración y coordinación entre administraciones públicas: los diferentes departamentos de la conselleria competente en materia de educación; y entre consellerias, instituciones y organismos públicos implicados de ámbito autonómico, provincial, comarcal o local.
El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, en la disposición final primera establece que las consellerias competentes en materia de educación, atención temprana, diversidad funcional, servicios sociales, protección de la infancia y la adolescencia y sanidad tienen que trabajar de forma conjunta y coordinada en el establecimiento de protocolos que posibiliten la unificación de criterios y de pautas de actuación, el seguimiento y la coordinación por parte de las personas profesionales implicadas, con el objetivo de ofrecer respuestas eficaces a las necesidades que, en estos ámbitos, puedan existir en los centros docentes y en los momentos previos a la escolarización. El artículo 10 dispone que, dentro de las agrupaciones de orientación de zona, los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales tienen que realizar la detección y la identificación previa a la escolarización de las necesidades específicas de apoyo educativo, con la colaboración, si procede, de las unidades especializadas de orientación y de los centros de educación especial como centros de recursos.
La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, en el artículo 4, refiere que, previamente a la escolarización, los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes psicopedagógicos municipales, considerando su carácter de zona, tienen que recibir la información del alumnado que puede presentar necesidades específicas de apoyo educativo, que han aportado las familias, otros servicios educativos, servicios con competencias en sanidad y bienestar social y centros de atención temprana, hacer la identificación, emitir el informe sociopsicopedagógico y, si procede, tramitar el dictamen para la escolarización.
La Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la cual se publica el Acuerdo de 4 de julio del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla establece que los ámbitos competentes en materia de atención temprana son sanidad, educación y servicios sociales.
La Resolución de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos, desarrolla los ámbitos de especialización, los procedimientos de intervención y las tareas del personal adscrito a las unidades especializadas de orientación.
El Libro Blanco de Atención Temprana define la atención temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo antes posible y con carácter integral, a las necesidades que presentan los niños y las niñas con alteraciones y trastornos en su desarrollo o están en riesgo de sufrirlos por causas de origen prenatal, perinatal o tabla natal.
En el territorio valenciano, los centros de atención temprana (CAT) se encargan de llevar a cabo esta tarea, mediante intervenciones globales, planificadas por un equipo profesional interdisciplinario, que tienen en cuenta el momento evolutivo y las necesidades en todos los ámbitos, lo que abarca tanto los aspectos biológicos, psicosociales y educativos, como los interpersonales, relacionados con el contexto familiar, escolar y social.
En el ámbito escolar, la etapa de educación infantil comprende la franja de los 0 a los 6 años, que coincide con el periodo de atención en los centros de atención temprana. Esta etapa tiene como finalidad contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia, y tiene que atender, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. La intervención especializada en el ámbito educativo se produce, generalmente, a partir de la escolarización de las niñas y los niños en el segundo ciclo de esta etapa (3 a 6 años).
La atención a la población infantil con problemas de desarrollo requiere la implicación y responsabilidad de todos los sistemas públicos: educativos, sanitarios y sociales, que deben tomar como referente el marco normativo existente y articular los mecanismos de actuación y coordinación que permitan conseguir los objetivos propuestos.
Con esta finalidad, las direcciones generales de Diversidad Funcional y Salud Mental y de Inclusión Educativa publicaron el 11 de noviembre de 2020 una resolución conjunta, mediante la cual se establecía el protocolo de coordinación de profesionales de las consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas y de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo de la atención temprana. Ahora, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, se hace necesario revisar y actualizar este protocolo.
Por todo esto expuesto, en conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 264/2019, de 13 de diciembre, del Consell, por el cual se denomina la directora general de Diversidad Funcional y Salud Mental y el Decreto 141/2019, de 12 de julio, del Consell, por el cual se nombra la directora general de Inclusión Educativa, resolvemos:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Este protocolo tiene por objeto establecer los procedimientos de coordinación y cooperación entre el personal de los centros educativos de infantil y primaria y de los centros de atención temprana sostenidos con fondos públicos por las consellerias competentes en educación y en igualdad y políticas inclusivas, a fin de determinar las actuaciones en atención temprana de los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de sufrirlos.
Los mecanismos de colaboración tienen que posibilitar una atención complementaria, global, eficaz y de calidad. Bajo esta premisa, las actuaciones que guían este protocolo deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La atención centrada en las necesidades del menor o la menor, la familia y el entorno.
b) La participación de las familias como agentes de primer orden que cooperan en el proceso de atención y en la evaluación de la calidad del servicio.
c) La importancia de coordinar y compartir la información sobre la situación del niño o la niña en el momento en que se incorpora al sistema educativo y sobre las necesidades que pueden presentarse durante su escolarización.
d) La colaboración de los y las profesionales en la elaboración de programas de intervención, así como en la delimitación de los objetivos, materiales y procedimientos más adecuados para la personalización del proceso de enseñanza- aprendizaje.
e) La garantía de continuidad de la atención, evitando la fragmentación, el solapamiento o la duplicidad de las actuaciones.
Segundo. Detección y derivación ante posibles alteraciones y trastornos del desarrollo o del riesgo de sufrirlos en niñas y niños menores de 6 años
La detección de alteraciones y trastornos del desarrollo o del riesgo de sufrirlos puede producirse en cualquier momento durante el inicio del ciclo vital. Por lo tanto, la identificación temprana de cualquier signo de alerta o factor de riesgo permite que la respuesta se inicie lo antes posible.
En este periodo inicial, la detección y la intervención se pueden producir en diferentes ámbitos y momentos, lo cual conlleva diferentes procedimientos de coordinación y actuación que dependen, entre otras, de la edad que tiene la persona menor, de si está o no escolarizada y de las características de la situación.
De acuerdo con esto, se pueden definir las siguientes situaciones:
a) En el supuesto de que la persona menor no esté escolarizada, la detección del riesgo de sufrir posibles alteraciones y trastornos del desarrollo se realiza habitualmente en el ámbito sanitario. En este caso, la derivación a los Centros de Atención Temprana (CAT) se hace mediante el Protocolo conjunto para la derivación y seguimiento en los centros de atención temprana, que establece las pautas de actuación y de coordinación entre las consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas y de Sanidad Universal y Salud Pública.
b) Si la persona menor está escolarizada en el primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) y la detección del riesgo de sufrir una alteración o trastorno del desarrollo se realiza en el ámbito educativo, el tutor o la tutora tiene que proponer a la familia o representantes legales la derivación a pediatría. En el supuesto de que se confirme el riesgo detectado, el personal médico tiene que utilizar también el Protocolo conjunto para la derivación y seguimiento en los centros de atención temprana.
c) Si la niña o el niño está recibiendo atención temprana en un CAT y está previsto iniciar su escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el siguiente curso escolar, se desarrollarán las actuaciones de coordinación referidas en el apartado 3 de este protocolo.
d) Si la persona menor está escolarizada en el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años) y no está recibiendo atención en un CAT, ante los primeros signos de alerta, el tutor o la tutora tiene que proponer a la familia o representantes legales la derivación a pediatría y, simultáneamente, el equipo educativo planificará y desarrollará las medidas de respuesta más adecuadas. Para ello, contarán con la colaboración y el asesoramiento del equipo de orientación educativa.
e) Si la persona menor está escolarizada en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) y la familia o representantes legales solicitan atención temprana en un CAT, desde el servicio de la dirección territorial competente en igualdad y políticas inclusivas que le corresponda por domicilio se solicitará a la persona coordinadora territorial de la orientación la información necesaria sobre las necesidades educativas que presenta y las medidas educativas adoptadas, con el objetivo de tomar decisiones y planificar la respuesta más adecuada, que tiene que ser complementaria y coordinada entre el CAT y el centro educativo.
Tercero. Coordinación entre los Centros de Atención Temprana (CAT) y los centros educativos
3.1. Coordinación previa al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años)
En el supuesto de que el niño o la niña esté recibiendo atención en un CAT y esté previsto el inicio de la escolarización el curso siguiente, resulta necesaria la cooperación y coordinación entre las personas profesionales de los CAT y de los equipos de orientación educativa de los centros de educación infantil y primaria.
Para facilitar la coordinación, sistematizar las actuaciones y unificar criterios, la persona coordinadora territorial de la orientación, adscrita a la unidad especializada de orientación correspondiente, asumirá las tareas de coordinación con los centros de atención temprana de su zona y de apoyo a los procesos de detección y de identificación previa a la escolarización del alumnado atendido por el CAT que llevan a cabo las agrupaciones de orientación de zona.
Con el fin de ofrecer a la persona menor y a la familia o representantes legales el apoyo necesario y asegurar la continuidad de la atención, se tienen que establecer las actuaciones de coordinación siguientes:
a) Antes de que finalice el primer trimestre (enero a marzo) del año natural en que el niño o la niña inicie la escolarización, el CAT que presta la atención tiene que emitir un informe de evaluación y entregarlo a la familia o representantes legales, de acuerdo con el modelo del anexo I.
Si la persona menor se ha incorporado al CAT después del primer trimestre del año natural, el informe de evaluación tiene que estar disponible en el plazo máximo de un mes desde la incorporación, salvo que las circunstancias debidamente justificadas lo impidan, y, en cualquier caso, estará disponible antes del inicio del curso escolar.
b) Las personas profesionales del CAT tienen que informar a la familia o representantes legales sobre la conveniencia de que los equipos de orientación educativa o los gabinetes psicopedagógicos municipales realizan la valoración sociopsicopedagógica previa a la escolarización.
Para ello, tienen que autorizar el intercambio de información entre el CAT y las diferentes estructuras de la orientación (equipos de orientación educativa, gabinetes psicopedagógicos municipales y unidades especializadas de orientación), de acuerdo con el modelo del anexo II, que incluye el trasvase de una copia del informe de evaluación del CAP a la persona coordinadora territorial de la orientación.
c) La persona responsable del CAT facilitará la documentación a la persona coordinadora territorial de la orientación, utilizando los medios y los procedimientos que garanticen la protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
d) La persona coordinadora territorial de la orientación convocará una reunión con las personas coordinadoras de las agrupaciones de orientación de zona de su ámbito territorial de actuación para distribuir las solicitudes, trasladarles la documentación y la información recogida y unificar los criterios técnicos del procedimiento de detección e identificación previa a la escolarización.
e) En el marco de la agrupación de orientación de zona, se analizarán las solicitudes recibidas y se determinará el equipo de orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal que tiene que realizar la valoración sociopsicopedagógica del alumnado, preferentemente aquel del centro que le corresponde por domicilio familiar o, en el supuesto de que esté escolarizado, el que corresponda a la escuela o el centro de educación infantil de primer ciclo.
f) El equipo de orientación educativa o el gabinete psicopedagógico municipal tiene que planificar y realizar la valoración sociopsicopedagógica considerando siempre la participación y la opinión de las familias o representantes legales, y teniendo en cuenta el informe de evaluación del CAP, otra información relevante aportada por la familia o representantes legales, los servicios sanitarios, sociales o educativos y la información complementaria que, durante el procedimiento, pueden facilitar las personas profesionales del CAP.
El personal fisioterapeuta de los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat, como centros de recursos, tiene que colaborar con los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales en la valoración e identificación de las necesidades educativas del alumnado que tiene dificultades motrices y, si procede, en la propuesta del plan de actuación personalizado. En el supuesto de que el centro del equipo de orientación educativa que hace la valoración dispongo de personal fisioterapeuta, será este quien colaboro en la valoración.
La valoración sociopsicopedagógica puede llevarse a cabo en los espacios que se consideren más adecuados, bien sea en el centro de atención temprana, el centro educativo del equipo de orientación de zona que hace la valoración o, si procede, la escuela o el centro de educación infantil de primer ciclo.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, el informe sociopsicopedagògic se tiene que emitir en un plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización de la solicitud, salvo que las circunstancias debidamente justificadas lo impidan. A estos efectos, se contabilizará como inicio del plazo la fecha en que se asigna el caso al equipo de orientación educativa o al gabinete psicopedagógico escolar, de la cual cosa tiene que quedar constancia en el acta de la reunión de la agrupación de orientación de zona.
g) Una vez realizadas las valoraciones sociopsicopedagógicas, las conclusiones se pondrán en común y se analizaran con el resto de miembros de la agrupación de orientación de zona, con el objetivo de tomar decisiones colegiadas sobre las medidas y los apoyos más adecuados para dar respuesta a las necesidades detectadas, incluyendo, si procede, las propuestas de escolarización y los planes de actuación personalizados, considerando siempre la participación y la opinión de las familias o representantes legales.
Los equipos de orientación educativa de los centros de educación especial de titularidad de la Generalitat tienen que colaborar con los equipos de orientación educativa de los centros de educación infantil y primaria y con las agrupaciones de orientación de zona en la valoración sociopsicopedagógica del alumnado que requiere apoyos educativos intensivos, especializados e individualizados y, si procede, en los procesos de escolarización y en las propuestas de los planes de actuación personalizados. Esta participación será preceptiva en los casos en que se prevea la escolarización en una unidad específica o en un centro de educación especial.
En el supuesto de que, de las decisiones adoptadas, se deriven medidas que requieran la autorización por resolución de la Administración educativa, de acuerdo con la Orden 20/2019, de 30 de abril, la tramitación la realizará la dirección de la unidad especializada de orientación, a partir del informe sociopsicopedagògic que han emitido los equipos especializados de orientación y los gabinetes psicopedagógicos municipales.
La persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona tiene que levantar acta de las decisiones adoptadas, que se adjuntará al informe realizado en ITACA 3, y remitir a la persona coordinadora territorial de la orientación la relación de los casos valorados, las medidas propuestas, los apoyos y el centro que la familia o representantes legales tiene preferencia para escolarizar las hijas y los hijos.
La valoración sociopsicopedagógica y la propuesta de medidas de respuesta educativa se realizará de acuerdo con los procedimientos, modelos y criterios establecidos en la normativa vigente. El informe sociopsicopedagógico y la tramitación de las medidas educativas se tienen que realizar exclusivamente a través del módulo de inclusión de ITACA 3. Los centros docentes podrán visualizar esta información una vez que el alumnado haya formalizado la matrícula.
Cuando la complejidad de los casos requiera un asesoramiento especializado, los equipos de orientación educativa, los gabinetes psicopedagógicos municipales y las agrupaciones de orientación de zona podrán solicitar, en cualquier fase del procedimiento, la colaboración del equipo profesional del CAT, del centro de educación especial como centro de recursos y de las unidades especializadas de orientación.
h) En el momento en que se haya determinado el centro educativo en que se tiene que matricular la niña o el niño y antes del inicio del curso escolar, el equipo de orientación educativa convocará una reunión de coordinación entre el equipo educativo del centro y las personas profesionales del CAT que han prestado la atención hasta el momento, con el objetivo de planificar las actuaciones para la transición y la acogida, y las medidas de respuesta educativa, que se tienen que incluir, si es el caso, en el Plan de actuación personalizado (PAP), de acuerdo con la propuesta del informe sociopsicopedagógico.
3.2. Acompañamiento y coordinación durante el periodo inicial de escolarización
a) Con carácter general, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, se establecerá un periodo de acompañamiento y coordinación por parte de los y las profesionales del CAT, con la finalidad de facilitar la incorporación de la niña o el niño al centro educativo, realizar el seguimiento de la evolución durante el proceso de transición, dar apoyo a la familia o representantes legales y colaborar con los equipos educativos en la aplicación de las actuaciones y medidas de respuesta que se implementen.
El acompañamiento y la coordinación pueden realizarse a través de medios telemáticos (teléfono, videoconferencia, etc.), visitas al centro, reuniones presenciales con la familia o representantes legales y el equipo educativo o por cualquier otro medio que se establezca al efecto y garantice la comunicación fluida y la protección de los datos de carácter personal.
Cuando, por las características del caso y de la intervención, el equipo del CAT, el equipo educativo y el equipo de orientación educativa lo consideren necesario, el acompañamiento y la coordinación pueden prolongarse a lo largo del primer curso.
b) En el momento en que las o los menores inician la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, las personas profesionales del CAT y del equipo de orientación educativa tienen que valorar el tipo y las características de la intervención que requieren. En caso de que haya un solapamiento, finalizará la atención terapéutica o rehabilitadora individual en el CAT. Por el contrario, cuando, por su especificidad, la atención no pueda ser asumida por los y las profesionales del sistema educativo, esta continuará prestándose en el CAT, con un seguimiento periódico coordinado con el centro educativo.
En el caso en que se produzca una intervención conjunta, a fin de evitar solapamientos y mejorar su eficacia, el Plan de Actuación Personalizado (PAP) establecerá las actuaciones y tareas que se tienen que desarrollar en el centro educativo y en el CAT, así como la forma y el calendario de coordinaciones, que incluirá también la coordinación con la familia o representantes legales. Las actuaciones del CAT en el centro educativo podrán comprender el asesoramiento a los equipos educativos e intervenciones puntuales de apoyo al alumnado.
3.3. Coordinación durante el periodo de implantación de este protocolo
La coordinación descrita en los apartados 3.1 y 3.2 también se realizará en el caso del alumnado que, en el momento de hacerse efectivo este protocolo, esté recibiendo atención temprana en los CAT.
En estos casos, también será necesario que los y las profesionales de los CAT comuniquen a la familia o representantes legales el inicio de la coordinación y soliciten su autorización para el intercambio de información, utilizando el anexo II de esta resolución.
Cuatro. Comisión de seguimiento y mediación
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento y la aplicación homogénea de las actuaciones incluidas en este protocolo, se creará una comisión de seguimiento de la aplicación del protocolo y de mediación para resolver las situaciones en qué puedan existir discrepancias de criterio, que tendrá, al menos, la composición siguiente:
- La persona titular del Servicio de Atención Temprana de la conselleria competente en igualdad y políticas inclusivas, o la persona en que delegue.
- La persona titular del Servicio de Inclusión Educativa de la conselleria competente en educación, o la persona en que delegue.
- Una persona representante de los centros de atención temprana por cada provincia.
- Las direcciones de las unidades especializadas de orientación.
La comisión se reunirá, previa convocatoria de las personas titulares de las direcciones generales implicadas, en los siguientes momentos:
- De forma ordinaria, dos veces a lo largo del año (en diciembre y en mayo).
- Con carácter extraordinario, cuando exista alguna situación que tenga que ser abordada de forma inmediata.
La organización y el funcionamiento de esta comisión se regirá por el que se prevé para los órganos colegiados en la Ley de régimen jurídico del sector público.
Quinto. Entrada en vigor
Este protocolo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 17 de septiembre de 2021.- La directora general de Diversidad Funcional y Salud Mental: Elena Albert Roberto. La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.
ANEXOS
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
