RESOLUCIÓN conjunta de 22 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para la organización de las medidas de adaptación en las pruebas de acceso a las universidades públicas valencianas. [2020/11198], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 29-12-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE - CONSELLERIA DE INNOVACION, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8985
F. Publicación: 29/12/2020
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Segundo. Destinatarios
Tercero. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Cuarto. Tipo de adaptaciones de acceso
Quinto. Subcomisión de apoyo educativo
Sexto. Procedimiento
Séptimo. Documentación
Octavo. Declaración responsable
Noveno. Comunicaciones
Décimo. Calendario
Undécimo. Circunstancias sobrevenidas
Doceavo. Petición de información a otras administraciones
Decimotercero. Vigencia de las adaptaciones
Decimocuarto. Entrada en vigor
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Así mismo, corresponde a las administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
El Real decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, indica que, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, dispone, entre sus líneas generales de actuación, la identificación y la eliminación de barreras que pueden estar presentes en el contexto escolar y socio-cultural y en todas las dimensiones que definen la escuela inclusiva, poniendo el énfasis especialmente en el inicio de la escolarización y en los momentos de transición. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo de la manera más temprana posible, con el fin de determinar las medidas y los apoyos más oportunos.
La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, en su preámbulo, indica que la inclusión educativa se tiene que entender como una cuestión de derecho que tiene que impregnar necesariamente las culturas, las políticas y las prácticas de la Administración educativa, de los centros docentes y de los diferentes servicios educativos. Esto conlleva la implementación de actuaciones que garanticen la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal en todas sus dimensiones: física (en espacios, equipamientos y entornos), sensorial, cognitiva, emocional/actitudinal y en la comunicación, y prever las actuaciones de intervención educativa adecuadas, efectivas y eficientes para conseguir el éxito escolar, así como mantener unas altas expectativas para todo el alumnado y poner el foco de atención no solo en este, sino también, y especialmente, en su contexto de desarrollo y aprendizaje y en las barreras que dificultan la inclusión. En el artículo 11.3 refiere que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial o a la universidad tiene derecho a la adaptación de estas pruebas, de acuerdo con sus necesidades, que en ningún caso puede comportar una modificación de los contenidos básicos que hay que evaluar. Este tipo de adaptación tiene la consideración de medida de respuesta de nivel III o, cuando implica medios específicos o singulares, de nivel IV. Así mismo, se indica que la conselleria competente en materia de educación tiene que establecer, con la antelación y la publicidad suficiente para su conocimiento, los criterios sobre los tipos de adaptación y los requisitos para la realización de estas pruebas de acceso.
Dentro del itinerario formativo, el acceso a la universidad representa uno de los momentos de transición más significativos para las y los estudiantes, en cuanto que del éxito conseguido depende en gran medida su futuro profesional y laboral. Esto implica que las barreras y las desigualdades pueden tener una alta repercusión e impacto, especialmente entre las personas más vulnerables, como son aquellas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
Con este fin, se hace necesario establecer un procedimiento que, desde los principios de calidad, equidad y accesibilidad universal, sin renunciar a los principios de mérito y capacidad, tenga en cuenta la situación de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo, elimine las barreras que limitan el acceso y garantice así la igualdad de oportunidades.
Ateniéndonos a los principios de transparencia y participación, esta disposición ha sido consensuada con representantes de las universidades públicas valencianas, se ha consultado con las asociaciones representativas implicadas y se ha negociado en la mesa sectorial de educación.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto y en conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 243/2019, de 25 de octubre, de 2019, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resolvemos:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto organizar el procedimiento y las medidas de adaptación en las pruebas de acceso a las universidades públicas valencianas para el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
Segundo. Destinatarios
Pueden solicitar adaptación en las pruebas de acceso a la universidad aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alumnado que, cursa estudios de segundo de Bachillerato o dispone de un título de Grado Superior de Formación Profesional y que, en el sistema de gestión ITACA de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, consta como identificado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Que las adaptaciones solicitadas o adaptaciones de carácter similar se hayan aplicado con anterioridad al inicio y a lo largo de estas enseñanzas, excepto en el caso que concurran situaciones sobrevenidas debidamente justificadas.
- Que, en el caso de dificultades específicas del aprendizaje y TDAH, se acredite, mediante informes educativos, médicos o psicológicos, que estas dificultades estaban presentes al menos desde el período correspondiente a la etapa de educación secundaria obligatoria.
b) Personas que se matriculen en las pruebas de acceso a la universidad en la modalidad de mayores de 25, 40 y 45 años y acrediten necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Personas que cursen estudios en otros sistemas educativos o presenten titulaciones que permitan su participación en las pruebas de acceso a la universidad y acrediten necesidades específicas de apoyo educativo.
d) Personas que se presenten a las pruebas de acceso a la universidad teniendo anteriormente aprobadas dichas pruebas y acrediten necesidades específicas de apoyo educativo.
Tercero. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
1. A los efectos de la presente resolución, se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que ha sido identificado como tal por un servicio especializado de orientación, de acuerdo con el Decreto 104/2018, de 27 de julio, y la Orden 20/2019, de 30 de abril, por presentar:
- Discapacidad auditiva
- Discapacidad visual
- Discapacidad motriz
- Trastorno grave de conducta
- Trastorno mental grave
- Trastornos del espectro del autismo (TEA)
- Otros trastornos del desarrollo neurológico
- Dificultades específicas de aprendizaje
- Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)
- Trastornos de la comunicación, el lenguaje y el habla
- Trastornos asociados a causa orgánica o fisiológica
2. La planificación y la organización de la respuesta educativa es competencia de los centros y, en consecuencia, debe constar en el expediente y en el historial académico del alumnado.
3. El informe sociopsicopedagógico que se realiza para las pruebas de acceso tiene que indicar las necesidades específicas de apoyo educativo que presenta la persona solicitante, el grado de apoyo y la propuesta de adaptación específica en las pruebas de acceso a la universidad. Así mismo, si es el caso, deberá justificar adecuadamente las medidas de respuesta aplicadas durante el curso académico en vigor y en las etapas educativas previas al Bachillerato o la Formación Profesional de grado superior.
Cuarto. Tipos de adaptaciones de acceso
1. Para todas las personas participantes, especialmente para aquellas con movilidad reducida o limitaciones sensoriales, se garantizarán las condiciones de accesibilidad en los accesos y en las dependencias de los espacios donde se desarrollen las pruebas.
2. Con carácter general y siempre que sea posible, de acuerdo con los contenidos a evaluar, para el conjunto del alumnado se realizarán las adecuaciones generales siguientes:
- Fuentes de letra accesibles. Por ejemplo, Arial o Verdana
- Tamaño de letra no inferior a 12 puntos
- Contraste para realzar el énfasis en las preguntas
- Indicaciones para el control del tiempo, destacando claramente el inicio, la duración de las partes y el final de la prueba
- Presentación de la información de forma clara, tanto en las instrucciones orales como en el enunciado de los ejercicios, evitando el exceso de información, la información redundante, el uso de términos imprecisos, ambiguos o el doble sentido
3. Con carácter orientativo y vinculado a las necesidades del alumnado, se pueden solicitar para la prueba de acceso a la universidad las adaptaciones individuales siguientes:
a) Adaptaciones en el formato de la prueba:
- Aumento del tamaño de la letra
- Plantilla de papel pautado
- Edición sin tablas, imágenes
- Prueba en Braille o combinación de Braille con otros formatos
- Transparencia de color para poder leer las preguntas del examen
- Descripción de los gráficos, mapas, imágenes, etc.
- Lectura en voz alta de los enunciados
b) Adecuación de los criterios de evaluación:
- Reducción de la penalización de faltas de ortografía
c) Adaptaciones de tiempo y espacios
- Ampliación del tiempo para realizar las pruebas: 25%, 50% o 100%
- Pausas durante la prueba
- Ubicación específica en el aula
- Reducción del ruido de fondo o uso de auriculares de cancelación de sonido
- Salir del aula (baño, pasillo&)
- Permanecer en el aula
- Comer o beber en el aula
- Aula de apoyo
d) Tecnologías de la información y la comunicación
- Productos de apoyo para la comunicación y la información: emisora digital u otros dispositivos que faciliten la llegada directa del mensaje del receptor al transmisor, auriculares, telelupa, atril, licornio, teclado adaptado, ratón adaptado, brazo articulado, línea Braille&
- Programa Jaws
- Edición en RTF
- Ordenador o tableta adaptada, sin corrector ortográfico y sin conexión a internet
e) Mobiliario adaptado
- Mesa adaptada
- Silla adaptada
f) Personal de apoyo
- Persona de apoyo
- Intérprete de lengua de signos
4. El informe sociopsicopedagógico puede proponer otras adaptaciones de acceso no recogidas en el punto anterior que la persona utilice habitualmente para el acceso al aprendizaje y a la comunicación, siempre que estén debidamente justificadas.
5. En el caso de que la persona requiera una adaptación que implique recursos tecnológicos y se le autorice dicha adaptación, deberá utilizar sus propios dispositivos para realizar las pruebas. En la propuesta de adaptación, recogida en el informe sociopsicopedagógico, se hará constar el tipo de dispositivo, el sistema operativo y los programas específicos que requiere.
Quinto. Subcomisión de apoyo educativo
1. La Subcomisión de apoyo educativo depende a la Comisión gestora de las pruebas de acceso a la universidad y tiene las funciones relacionadas con los procesos de solicitud de adaptaciones para los exámenes de las pruebas de acceso a la universidad y con la resolución de estas.
2. La Subcomisión de apoyo educativo tiene la siguiente composición:
a) La persona coordinadora general de la prueba de acceso a la universidad, que asume la presidencia de la comisión.
b) Una persona representante de los cuerpos docentes universitarios, de cada una de las universidades públicas valencianas, que será la misma persona designada para la Subcomisión académica.
c) Una persona representante de cada una de las universidades públicas valencianas, designada por cada una de las universidades como responsable de las medidas de apoyo educativo.
d) Una persona representante de la inspección de educación, designada por la persona titular de la Inspección General de Educación.
e) Dos personas técnicas designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
f) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades.
3. La Subcomisión de apoyo educativo puede consultar, en el sistema de gestión ITACA, la información del alumnado solicitante, referida a su historia escolar en las etapas anteriores al Bachillerato o a la Formación Profesional de grado superior.
Sexto. Procedimiento
El procedimiento para solicitar una adaptación en las pruebas de acceso a la universidad es el siguiente:
6.1. Presentación de solicitudes
1. La persona solicitante o sus representantes legales, en el caso de menores de edad, presentará en la secretaría del centro donde se encuentra cursando el segundo curso de Bachillerato, una solicitud de adaptación en las pruebas de acceso a la universidad que se vayan a realizar durante el curso académico en vigor, según el modelo del anexo I. Junto a la solicitud, deberá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, relacionada en el apartado séptimo de esta resolución.
Los centros que no dispongan de servicio especializado de orientación deberán remitir las solicitudes recibidas y la documentación adjunta al instituto de educación secundaria al que están adscritos.
Las personas con el título de Formación Profesional de grado superior deberán realizar la solicitud en el centro donde realizaron el depósito del título.
2. Las personas que se presenten a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años o con titulaciones que permitan la participación en estas pruebas, deberán presentar la solicitud de adaptación para la prueba en el servicio psicopedagógico escolar (SPE) más próximo a su domicilio, de acuerdo con el modelo del anexo II, junto a la documentación acreditativa correspondiente, relacionada en el apartado séptimo de esta resolución.
En el anexo III se indica la relación de servicios psicopedagógicos escolares.
3. Las personas que, habiéndose presentado a las pruebas de acceso el curso anterior, opten por presentarse de nuevo este curso, deberán hacer la solicitud en el mismo centro en que la hicieron en su momento.
6.2. Realización de informes sociopsicopedagógicos
Una vez recibidas las solicitudes de adaptación, el departamento de orientación del centro educativo receptor o el servicio psicopedagógico escolar, a la vista de la documentación presentada y la información disponible, realizará el informe sociopsicopedagógico en el módulo de inclusión de ITACA, donde se identifiquen las necesidades específicas de apoyo educativo y se especifique el grado de apoyo. Se tiene que seleccionar la medida «Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares» y, en el apartado de conclusiones, realizar la propuesta de adaptación. En el motivo del informe se indicará «Adaptación PAU».
6.3. Remisión de solicitudes
1. Finalizado el plazo para la realización de informes sociopsicopedagógicos, el centro receptor remitirá las solicitudes, junto con la documentación acreditativa, a la universidad, por la vía que esta indique.
2. Las universidades gestionarán la recepción de solicitudes y las remitirán a la Subcomisión de apoyo educativo, para su estudio y resolución.
6.4. Recepción y valoración de solicitudes
1. La Subcomisión de apoyo educativo, recibidas las solicitudes, procederá a valorarlas y emitirá las resoluciones provisionales de adaptación, que comunicará a las personas interesadas para que puedan realizar las alegaciones pertinentes si lo estiman oportuno.
2. En el caso del alumnado que está escolarizado, la comunicación se enviará al centro docente para que la ponga en conocimiento de la persona interesada o sus representantes legales.
6.5. Resolución de adaptaciones
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la Subcomisión de apoyo educativo las valorará y emitirá las resoluciones definitivas de adaptación.
2. Contra la decisión de la Subcomisión de apoyo educativo, cabe recurso de alzada ante la Comisión gestora de las pruebas de acceso a la universidad, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptimo. Documentación
1. A los efectos del procedimiento de adaptación en las pruebas de acceso a la universidad, solo se admitirá la siguiente documentación:
a) Informe sociopsicopedagógico para la adaptación en las pruebas de acceso a la universidad del curso en vigor, que está realizado por el departamento de orientación o por el servicio psicopedagógico escolar en el módulo de inclusión de ITACA y tiene carácter obligatorio en todos los casos. Complementariamente, también pueden presentarse otros informes sociopsicopedagógicos anteriores que acrediten las necesidades específicas de apoyo educativo y las medidas de respuesta implementadas.
b) Certificación vigente acreditativa de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y dictamen técnico facultativo vigente, emitidos por la dirección del centro de valoración y orientación de discapacidades y el equipo de valoración y orientación que corresponda, dependientes de la conselleria competente en la materia o el órgano equivalente de otras administraciones autonómicas.
c) Informes clínicos o certificados médicos actualizados, emitidos por profesionales del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, con indicación del diagnóstico y la fecha inicial del mismo.
d) Informes clínicos o certificados médicos actualizados, emitidos por las unidades de salud mental del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, que acreditan las deficiencias alegadas, con indicación de la fecha inicial del diagnóstico y, si es el caso, del plan terapéutico correspondiente.
e) Documentación académica justificativa de las necesidades alegadas, en el supuesto de que la persona solicitante haya cursado la educación primaria, la enseñanza secundaria obligatoria o el bachillerato en otras autonomías.
2. A los efectos de la valoración de la adaptación solicitada, la documentación a considerar, según el tipo de necesidades específicas de apoyo educativo, es la siguiente:
a) Para la acreditación de las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, deberán aportar la documentación referida en los apartados a), b) y c) del punto anterior. En el supuesto de que la solicitud del certificado de discapacidad se encuentre en trámite, se adjuntará una copia de dicha solicitud y los correspondientes informes médicos presentados para su valoración.
b) Para la acreditación de las necesidades educativas especiales derivadas de trastorno grave de conducta o problemas graves de salud mental deben aportar la documentación referida en los apartados a) y d), actualizada al curso de realización de las pruebas.
c) Las personas que no dispongan de certificado de discapacidad, pero están identificadas con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar TEA, TDAH, dificultades específicas de aprendizaje, trastornos de la comunicación, el lenguaje y el habla u otros trastornos del desarrollo neurológico, deberán presentar la documentación del apartado a) y, si corresponde, la documentación de los apartados c) o d), actualizada al curso de realización de las pruebas.
3. Las personas que aporten informes médicos de entidades concertadas o que tienen convenio con regímenes especiales, deberán aportar una copia de las dos caras de la tarjeta de afiliación al régimen especial donde consten como beneficiarias.
Octavo. Declaración responsable
La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada o de sus representantes legales implica la aceptación expresa de que dispone de la documentación que acredita y que esta es verídica, según el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Comunicaciones
Todas las comunicaciones con las personas solicitantes se realizarán por medios telemáticos.
Décimo. Calendario
1. Las consellerias competentes en materia de universidades y de educación difundirán, con la antelación y la publicidad suficiente, el calendario de las diferentes fases del procedimiento de adaptación en las pruebas de acceso a la universidad, a través de las respectivas páginas web y la notificación a los centros docentes y servicios psicopedagógicos escolares.
2. No se aceptarán peticiones de adaptaciones fuera de los plazos establecidos, excepto en el caso que concurran situaciones sobrevenidas debidamente justificadas.
Undécimo. Circunstancias sobrevenidas
1. En el supuesto de que en una persona inscrita para la realización de la prueba de acceso a la universidad concurrieran causas de fuerza mayor que le impidieran la realización de esta en igualdad de condiciones que el resto de las personas inscritas, podrá realizar una solicitud extraordinaria a la universidad en la cual está inscrita, adjuntando la documentación que acredite las circunstancias sobrevenidas.
2. La Subcomisión de apoyo educativo, una vez valoradas estas solicitudes extraordinarias, decidirá si se admiten a trámite o se desestiman, e informará a la persona interesada o a sus representantes legales del resultado de esta decisión.
Doceavo. Petición de información a otras administraciones
1. Las personas solicitantes de medidas de adaptación deben autorizar expresamente en su solicitud que los datos reflejados puedan ser comprobados para su verificación por las diferentes administraciones públicas.
2. En caso de que haya una discrepancia entre los datos de la solicitud y los datos registrados por la administración correspondiente, la universidad a la que se ha solicitado la adaptación de la prueba podrá adoptar las acciones pertinentes según la normativa vigente.
Decimotercero. Vigencia de las adaptaciones
1. Las adaptaciones concedidas son de aplicación exclusiva para las pruebas de acceso a la universidad convocadas en el año en que se haya emitido la resolución individual de adaptación.
2. La concesión de adaptaciones en las pruebas de acceso no garantiza que se concedan dichas adaptaciones en el grado universitario al que se acceda. En este caso, será preceptiva una valoración por parte del Servicio de Atención al Estudiantado con Discapacidad / Diversidad correspondiente de la universidad receptora.
Decimocuarto. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria Autonómica de Universidades e Investigación o la persona titular de la Secretaria Autonómica de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 22 de diciembre de 2020.- La directora general de Universidades: Pilar Ezpeleta Piorno. La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.
