Resolución conjunta de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, por la que se dictan instrucciones relativas a las medidas de apoyo al profesorado que ocupe puestos de Atención Educativa Preferente y a los Centros Calificados de Atención Educativa Preferente sostenidos con fondos públicos., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-06-2018
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 135
F. Publicación: 14/06/2018
La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene dando respuesta, desde la asunción plena de las competencias en esta materia, a las necesidades educativas de los alumnos de los centros de especial dificultad mediante la dotación de medios y recursos complementarios con el objeto de mejorar los resultados académicos a través de programas de educación compensatoria para la atención de las desigualdades y atenuación de las causas que las originan.
El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece, en su Capítulo IV, Compensación de las desigualdades en la educación, que se realizarán proyectos de educación compensatoria específicos para zonas geográficas y centros educativos en los cuales resulte necesaria una intervención educativa global derivada de las condiciones y características socioeconómicas y socioculturales de su alumnado, precisando una atención educativa preferente. Para ello, los centros elaborarán planes globales de mejora en los cuales se especificarán las intervenciones precisas para la atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
En esta línea de actuación, la Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, regula los puestos y centros docentes de atención educativa preferente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Como resultado de la misma, la Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, establece la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.
En el artículo octavo de dicha resolución, Medidas de apoyo que se pueden solicitar, se establecen las medidas de apoyo de las que podrán ser destinatarios los centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente, en función de sus peticiones, de la puntuación obtenida y de los recursos disponibles.
De igual forma, y por lo que respecta a la labor docente desempeñada en puestos de atención educativa preferente, con el objeto de articular el reconocimiento al personal docente, la referida Orden de 30 de diciembre de 2015 contempla, en su artículo 5.1, las medidas de apoyo de las que los docentes que ocupen puestos docentes calificados de atención educativa preferente serán beneficiarios.
En consecuencia, resulta pertinente especificar estas medidas de apoyo con respecto a, por una parte, los docentes que desarrollan su labor educativa en puestos docentes calificados de atención educativa preferente; por otra parte, con respecto a los centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente en la respectiva convocatoria y que, igualmente, favorecen la labor educativa del personal docente. Medidas que se llevarán a cabo al amparo de la precitada Orden de 30 de diciembre de 2015.
En su virtud,
Resuelvo:
Primero.- Objeto
Es objeto de la presente resolución establecer instrucciones relativas a las medidas de apoyo a los docentes que ocupen puestos docentes calificados de atención educativa preferente y a los centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente. Dichas medidas estarán supeditadas a las necesidades derivadas de la planificación educativa general de cada curso escolar.
Segundo.- Medidas de apoyo al personal docente
Se establecen las siguientes medidas de apoyo para el personal docente que ocupe puestos docentes calificados de atención educativa preferente:
1. Valoración como mérito
Reconocimiento como mérito en los procedimientos de provisión de puestos mediante concursos de traslados en los cuerpos del personal funcionario docente.
Al personal funcionario de carrera que participe en concursos de traslados convocados por esta Consejería le serán reconocidos 2 puntos por cada año de servicio efectivo en plaza, puesto o centro cuya calificación sea de atención educativa preferente, en las condiciones que se establecen en el baremo de prioridades en la adjudicación de destinos de la correspondiente convocatoria de concurso de traslados.
2. Participación en actividades de formación permanente del profesorado
Prioridad como destinatarios de la formación permanente del profesorado:
2.1 Los docentes que ocupen puestos calificados de atención educativa preferente tendrán acceso preferente a participar en el proceso de selección para la realización de actividades de formación autónoma, tal y como se establece en el artículo 3.5 de la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia.
2.2. En la solicitud de participación de los proyectos de formación autónoma que se encuentren dentro de los supuestos descritos en el apartado 2.1, se deberá consignar 'Mejora de las competencias del profesorado de puestos calificados de atención educativa preferente' como temática del proyecto. Por consiguiente, en el informe realizado por el asesor de formación en el proceso de selección de estos proyectos se deberá otorgar una puntuación mínima de 20 puntos en el apartado 'Valor de la innovación para el centro o para el sistema educativo regional', recogido en el Anexo V de la citada Orden de 25 de julio de 2016.
2.3. Los docentes de centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente tendrán acceso preferente a participar en las actividades de formación, siempre que figure en el plan de actuación del centro, según dispone el artículo 17.6 de la Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.
2.4. Las necesidades formativas derivadas de los planes de actuación de los centros calificados de atención educativa preferente, así como aquellas que se formulen en el proceso de detección de necesidades de los puestos docentes calificados como tales, serán atendidas con carácter prioritario en los planes anuales de formación permanente del profesorado.
3. Participación en la realización de proyectos de innovación
Prioridad en la realización de proyectos de innovación:
Los docentes de centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente tendrán acceso preferente a participar en el proceso de selección para el desarrollo de proyectos de innovación educativa, según establece el punto 2 del resuelvo segundo de la resolución de 27 de septiembre de 2017 de la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se regula la convocatoria, selección, seguimiento y evaluación de proyectos de innovación educativa para el profesorado de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, para el curso 2017-2018 y se establece la concesión de premios a los mejores proyectos participantes.
4. Concesión de comisión de servicios
Se podrá conceder al personal docente una comisión de servicios en atención a situaciones personales especiales después de tres cursos consecutivos de desempeño efectivo en un puesto docente de atención educativa preferente como funcionario definitivo.
4.1 Los docentes que, cumpliendo el requisito descrito en el párrafo anterior, deseen solicitar comisión de servicio en atención a situaciones personales especiales, lo harán por el apartado de 'motivos de carácter social', y en las condiciones que establece la normativa que regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Tal y como establece dicha normativa, la solicitud se realizará de manera telemática y el plazo de solicitud será del 1 al 30 de abril.
4.2 Cada solicitud será valorada, a efectos de ordenar las peticiones de los solicitantes, con una puntuación de 5 puntos en dicho apartado de 'motivos de carácter social'. La valoración se realizará por la comisión técnica de valoración constituida para efectuar la propuesta priorizada de concesión de comisiones de servicios por motivos de salud, cuidado de hijos o de carácter social.
Tercero.- Medidas de apoyo a los centros docentes
Se establecen las siguientes medidas de apoyo para los centros docentes calificados de atención educativa preferente:
1. Procedimientos específicos de dotación de personal docente
Se contribuirá a la estabilidad de las plantillas de los centros de atención educativa preferente mediante el establecimiento de procedimientos específicos de dotación del personal para facilitar el acceso y la continuidad del profesorado en puestos de atención educativa preferente; o, en el caso de docentes interinos, mediante convocatoria específica de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.
En particular, en la convocatoria que se realice al efecto, si un docente interino del cuerpo de maestros ha ocupado una plaza vacante que no se oferta para el curso siguiente, pero se oferta una plaza de otra especialidad en el mismo centro, y para la que está habilitado, podrá optar a esta plaza con carácter preferente.
Todo ello estará condicionado a la pertenencia del profesorado implicado a las listas de espera en el cuerpo y especialidad correspondientes.
2. Adjudicación de vacantes de sustitución
Nombramiento de docentes interinos por sustitución transitoria de los docentes titulares en centros de atención educativa preferente:
2.1 Se adjudicarán docentes interinos en sustitución por baja causada por enfermedad sin demora de los 10 días desde que se produzca la misma, restricción establecida en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 14/2012, del 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
2.2 Se adjudicarán docentes interinos en sustitución por razón de matrimonio o unión de hecho registrada durante los 15 días naturales de duración del permiso.
2.3 Las vacantes ofertadas en los actos de adjudicación incluirán la especificación Centro de Atención Educativa Preferente junto a la denominación de los centros, a fin de garantizar que el funcionario elige el centro conociendo las peculiaridades del mismo.
3. Dotación de personal docente adicional
Nombramiento de personal docente adicional con la finalidad de compensar desigualdades en los centros de atención educativa preferente:
3.1. Se dotará con un puesto adicional de apoyo a los centros de educación infantil y primaria en los que la ratio global del centro sea igual o superior a 19.
3.2. Se podrá asignar, adicionalmente, un jefe de estudios adjunto en los Institutos de Educación Secundaria de atención educativa preferente.
3.3 Se podrá dotar, adicionalmente, de personal docente para cubrir necesidades en programas de compensación educativa en caso de alumnos de incorporación tardía al sistema educativo que presente dificultades de adaptación al marco escolar. En prevención de posibles desfases curriculares a lo largo de la etapa de Educación Primaria, se prestará especial atención al alumnado con estas necesidades matriculados en los dos primeros cursos de la etapa.
La determinación de las necesidades educativas del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo por parte de la Dirección General correspondiente requerirá la elaboración de un informe de necesidades de compensación educativa por parte del centro.
4. Planificación de ratios
4.1. En los centros de atención educativa preferente se planificarán las unidades de manera que se reduzca la ratio máxima de alumnos por aula del siguiente modo:
- Educación Infantil: de manera progresiva se alcanzará ratio 20 en el curso 2019-2020.
- Educación Primaria: de manera progresiva se reducirá la ratio máxima legalmente establecida en cinco alumnos por grupo. En el caso de que no exista espacio para aplicar esta medida, podrá dotarse al centro de profesorado adicional de apoyo.
- Educación Secundaria: la planificación de los grupos de 1.º y 2.º de ESO contemplará una ratio máxima de 20 alumnos por grupo.
5. Dotación económica adicional
Además de la dotación económica que los centros de atención educativa preferente reciben por el programa de compensación educativa y para el desarrollo de su plan de actuación, éstos podrán contar con una dotación económica adicional para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares. Esta dotación económica quedará supeditada a las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio y requerirá la petición, justificada y presupuestada, a la Dirección General competente en Atención a la Diversidad.
6. Participación en convenios y acciones de voluntariado con asociaciones sin ánimo de lucro
6.1. En el marco de los convenios de colaboración que la Consejería competente en materia de educación establezca con entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, los centros calificados de atención educativa preferente tendrán prioridad en los siguientes ámbitos de actuación:
- Apoyo y refuerzo escolar
- Mejora de la competencia lingüística en alumnado de origen extranjero
- Mediación escolar e intercultural
- Mejora de la convivencia
- Prevención y reducción del absentismo escolar
- Implantación de acciones de voluntariado.
6.2. Las actuaciones referidas en el punto anterior que hayan de ser objeto de convenio se podrán llevar a cabo tanto en horario escolar (siempre que sean actividades complementarias) como en horario extraescolar.
Cuarto.- Actuaciones de los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
4.1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector darán prioridad en sus planes de actuación a los centros de atención educativa preferente.
4.2. Conforme a lo establecido en el artículo octavo de la Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad, atendiendo a los criterios generales de intervención establecidos en dicho artículo, deberán prestar atención sistemática, semanal o quincenal, a los centros de atención educativa preferente.
4.3. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Convivencia incluirá en su plan de actuación un procedimiento de coordinación que permita evaluar de forma continua el clima de convivencia y las necesidades de asesoramiento en los centros de atención educativa preferente. Asimismo, valorará la influencia del contexto educativo y socio-familiar del alumnado con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental a la hora de proponer intervenciones por parte de la Unidad Terapéutico-Educativa en estos centros.
Quinto.- Ayudas al estudio para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, y ayudas de comedor.
Los centros de atención educativa preferente podrán llevar a cabo actuaciones que garanticen que el alumnado perceptor de becas de libros y material escolar pueda contar con dicho material desde el principio de curso, gestionando las ayudas y la adquisición de éste. Para ello, deberá contarse con la solicitud y la autorización de los tutores legales del alumnado a los que afecte esta medida y la certificación por parte del Director.
Para la gestión de las ayudas de comedor, se procurará que el centro cuente con personal de apoyo para la gestión, facilitándoles a las familias la tramitación de toda la documentación necesaria.
Sexto.- En los centros de atención educativa preferente se implantarán programas y medidas de refuerzo escolar en horario no lectivo.
Séptimo.- Otras medidas
7.1 Los centros de actuación educativa preferente, dentro del marco de las actuaciones previstas en materia de infraestructuras y equipamientos, tendrán prioridad en la ejecución de reformas y remodelación de centros, así como en la cobertura de mobiliario o material didáctico que se precise.
7.2 Se impulsarán los cambios normativos pertinentes para la modificación de la clasificación de tipos de centros, en el sentido de aumentar un nivel en la clasificación, para los centros de atención educativa preferente, correspondiente a cada curso escolar y que se contempla en la Orden de 27 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de julio de 2007, por la que se establecen medidas de reconocimiento y valoración de la función directiva.
Octavo.- Entrada en vigor
Las medidas contempladas en esta resolución se tendrán en cuenta para la planificación del curso escolar 2018-2019, siendo de aplicación en los centros educativos a partir del 1 de septiembre de 2018.
Murcia a 8 de junio de 2018.-La Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Juana Mulero Cánovas.-La Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, María Esperanza Moreno Reventós
NPE: A-140618-3736
