Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 98, de 4 de noviembre) por la que se aprueba el Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados, así como para compartir información en el ámbito de actuación de ambos departamentos para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-04-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 72
F. Publicación: 16/04/2021
Considerando las competencias previstas en la legislación vigente que en materia deportiva ostenta la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, así como las competencias que en materia de sanidad ostenta la Consejería de Sanidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se pretende por ambos departamentos establecer la coordinación en sus actuaciones en relación con la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021.
Ambos departamentos en el ámbito de sus competencias, establecieron un mecanismo conjunto de actuación que permitiera la identificación precoz de posibles casos de enfermedad en el ámbito deportivo de Cantabria con el fin último de proteger el derecho fundamental a la salud de toda la comunidad deportiva y con la finalidad de prevenir en la mayor medida posible la difusión del virus en este entorno, articulado en el 'Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados', aprobado mediante Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 3 de noviembre de 2020 (BOC extraordinario 98, de 4 de noviembre).
A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, se considera oportuno propiciar varias modificaciones del mencionado Protocolo, referidas al hecho de que los test de antígenos que se realicen no requieren confirmación, que el rastreo en el ámbito del protocolo tiene una ventana de cinco días y que las pruebas de antígenos tienen que venir respaldadas por informe de personal sanitario. Por todo cuanto antecede se,
RESUELVE
Primero.- Aprobar la 'Modificación del Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados', así como la compartición de información entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad, para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021 en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que resulta de obligado cumplimiento para todas las federaciones deportivas de Cantabria, los clubes deportivos, las entidades deportivas, el personal técnico, los deportistas federados, los deportistas menores de edad que practiquen deporte base, así los padres, madres o tutores de estos últimos, cada uno en la medida en que se define en el mismo.
Segundo.- Señalar que la modificación del Protocolo toma la siguiente forma:
? Se modifica el punto 1.1. Manejo de Casos la definición de 'Caso confirmado con infección resuelta', del protocolo de 3 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:
'Persona asintomática con serología IgG positiva (por serología de alto rendimiento) independientemente del resultado de la PDIA (PDIA positiva, PDIA negativa o no realizada).'
? Se incorpora en el apartado 'Procedimientos de Notificación. Caso Confirmado', del protocolo de 3 de noviembre de 2020, un tercer párrafo con la siguiente redacción:
'Las pruebas con resultado positivo realizadas de forma periódica a las plantillas de los equipos deportivos mediante test de antígenos se consideran, a los efectos de diagnóstico, PDIA positiva y, por tanto, caso confirmado, que no requerirá de otra prueba (PCR) de confirmación.'
? Se modifica en el apartado 'Procedimientos de Notificación. Caso Confirmado' del protocolo de 3 de noviembre de 2020, el antepenúltimo punto, con la siguiente redacción:
'Siguiendo el 'Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19' de la DGSP, para los casos confirmados con sintomatología el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PDIA para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad deportiva. En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico.'
? Se modifica el punto 1.2. Manejo de Contactos Estrechos: Definición de contacto estrecho, la 2º y 3º definición, sustituyéndolo con la siguiente redacción:
'Si el caso confirmado pertenece a una plantilla, personal técnico o no técnico que no esté organizado o que no se considere equipo o GCE: se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia menor a 2 metros del caso durante más de 15 minutos acumulado durante la actividad deportiva, salvo que pueda asegurarse que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.
Si el caso confirmado ha participado en una competición deportiva estando en contacto con otro equipo o grupo de convivencia estable (GCE) perteneciente a otro club, se considerarán contactos estrechos todas las personas deportistas que han compartido espacio deportivo con el caso positivo durante más de 15 minutos acumulado durante la actividad deportiva.'
? Se elimina en el punto 1.2. Manejo de Contactos Estrechos: Definición de contacto estrecho, del protocolo de 3 de noviembre de 2020, el antepenúltimo párrafo, sustituyéndolo con la siguiente redacción:
'En el momento que se detecte un caso confirmado se deberá contactar telefónicamente con el mismo (entrevista) y se iniciará la identificación de las personas que reúnen los criterios de contacto estrecho. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas (IS) del caso hasta el momento en el que es aislado. En asintomáticos, se buscarán desde 2 días antes de la fecha de realización de la PDIA hasta su aislamiento. Se pautará cuarentena y PDIA lo antes posible (el mismo día o posterior a la identificación como contacto estrecho) y 9 días después de la última fecha de contacto con el caso. Ante resultado negativo de la primera PDIA la cuarentena finalizará igualmente en el día 10 desde el último contacto con el caso confirmado.
Debido a las actuaciones de retro-rastreo, y de acuerdo con el 'Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19. Versión 5', del 16 de marzo de 2021, el periodo a considerar para la evaluación de los contactos estrechos en el ámbito deportivo será de 5 días antes del inicio de síntomas o de la fecha de realización de la PDIA en asintomáticos. Se considerarán contactos estrechos por retrorastreo a todos los asistentes independientemente del uso de la mascarilla. Se pautará realización de PDIA no antes de 5 días desde el último contacto con el caso confirmado (PCR muestra nasofaríngea) y cuarentena hasta el resultado de la misma.
A su vez, de acuerdo con la adenda 5ª modificativa del 'Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19. Versión 5', del 30 noviembre de 2020, en aquellas situaciones donde el caso confirmado haya compartido una comida, cena, entrenamientos u otro tipo de reuniones entre los días 6 y 7 antes del inicio de síntomas, independientemente del uso de mascarilla, les corresponderá realización de una PDIA (muestra nasofaríngea).'
? Se modifica en el punto 1.2. Manejo de Contactos Estrechos: Manejo de los contactos estrechos, del protocolo de 3 de noviembre de 2020, el tercer punto, con la siguiente redacción:
'Se indicará la realización de una PDIA a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos.
- CE 2 días antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confirmado: La PDIA será pautada lo antes posible (el mismo día o posterior a la identificación como contacto estrecho) y 9 días después de la última fecha de contacto con el caso. Ante resultado negativo de la primera PDIA la cuarentena finalizará igualmente en el día 10 desde el último contacto con el caso confirmado.
- CE días 3-5 antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confirmado: Se pautará realización de PDIA (PCR muestra nasofaríngea) y cuarentena hasta el resultado de la misma.
- CE días 6-7 antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confirmado: les corresponderá realización de una PDIA.'
? Se incorpora en el apartado 'Coordinador Covid del Club (CCC)', del protocolo de 3 de noviembre de 2020, una quinta tarea, con la siguiente redacción:
'Comunicar al personal técnico los resultados de PDIA de deportistas a su cargo, así como el de sus contactos estrechos identificados en el ámbito deportivo.
Remitir los informes validados por personal sanitario de las pruebas diagnósticas realizadas mediante test de antígenos, con el objetivo de incorporar dicha información al historial clínico de cada paciente del Sistema Cántabro de Salud. Dichos informes -según procedimiento que se adjunta- han de incluir la siguiente información:
- Datos del paciente: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; sexo; documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte); domicilio.
- Datos del profesional sanitario: nombre y apellidos; categoría profesional; número de colegiado/a; en su caso, datos de referencia del centro asistencial al que estuviera adscrito.
- Datos de la muestra: fecha de la toma de muestra; número de muestra; tipo de muestra; resultado; fecha de validación; proveedor del test y marca comercial.
Dicho informe se remitirá como documento informatizado y, en ningún caso, se remitirán informes transcritos a mano o fotografías de informes.'
? Se modifica el Anexo 4: Hoja de Información para el Contacto en Seguimiento y Cuarentena, del protocolo de 3 de noviembre de 2020, cuyo primer párrafo pasa a tener la siguiente redacción:
'Debido a su exposición a un caso de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) durante el posible periodo de transmisibilidad y que, para el ámbito deportivo, comienza 5 días antes de la aparición de síntomas, se le ha clasificado como contacto de riesgo. Se le va a realizar un seguimiento a lo largo de un periodo de 10 días en el caso de los contactos estrechos detectados 2 días atrás y hasta resultado de PDIA en el caso de los contactos estrechos detectados los días 3-5 atrás.'
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución conjunta en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 7 de abril de 2021.
El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
Pablo Zuloaga Martínez.
El consejero de Sanidad,
Miguel Javier Rodríguez Gómez.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
