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Resolucion del Consejero de Economia y Hacienda de 30 de diciembre de 2009 por la que se actualizan las cuantias de las indemnizaciones por razon del servicio del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010 - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 31-12-2009

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 191

F. Publicación: 31/12/2009

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 191 de 31/12/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

Único. A los efectos de conseguir una mayor seguridad jurídica y facilitar su conocimiento, se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010.

Fundamentos jurídicos

1. El apartado 3 de la disposición final primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al consejero competente en materia de hacienda y presu puestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el cita do Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 14.1 en relación con el artículo 11.1 a de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, fija en el 0,3 % el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, en los términos establecidos en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

2. Disponer que la presente resolución despliegue efectos, una vez publi cada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 1 de enero de 2010.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interpo nerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Alternativamente, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Consejero de Economía y Hacienda Carles Manera Erbina

Palma, 30 de diciembre de 2009

ANEXO

I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y sin desplazamiento fuera de la isla de residencia (artí culo 9.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 14,98 euros.

II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (artí culo 9.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

— Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 71,60 euros.

— Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 83,24 euros.

III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (artículo 10 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 86,57 euros.

IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencial habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (artículo 11 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): — Zona A: 105,25 euros. — Zona B: 93,32 euros. — Zona C: 90,67 euros. — Zona D: 89,59 euros.

V. Indemnizaciones por utilización de vehículo propio (artículo 13.3 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

— Por kilómetro con automóvil: 0,240141 euros.

— Por kilómetro con motocicleta: 0,127133 euros.

VI. Dieta por delegaciones oficiales (artículo 16 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

— Por día sin pernoctar: 16,17 euros.

— Por día que se tenga que pernoctar: 24,26 euros.

VII. Residencia eventual (artículo 19 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

En territorio del Estado español En territorio extranjero ZONA A ZONA B ZONA C ZONA D Alojamiento (euros): 36,76 132,50 92,17 67,97 61,05 Manutención (euros): 27,73 62,22 44,93 47,24 42,63 Dieta completa (euros): 64,51 194,72 137,12 115,20 103,70

VIII. Indemnización por asistencia como miembro de tribunales, comi siones técnicas de valoración y órganos equivalentes, o como asesor especialis ta (artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

— Indemnización por sesión y día (presidente y secretario): 59,91 euros.

— Indemnización por sesión y día (vocales y asesores especialistas): 58,76 euros.

IX. Indemnización (por convocatoria) por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana en las convo catorias de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 24.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 216,60 euros.

X. Indemnización por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 24.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):

— Pruebas orales: 10,85 euros por prueba.

— Pruebas escritas:

— Certificado A: 6,51 euros por prueba.

— Certificado B: 8,69 euros por prueba.

— Certificados C y E: 11,94 euros por prueba.

— Certificado D: 13,02 euros por prueba.

XI. Indemnización por asistencia (por sesión y día) como personal cola borador de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes (artículo 25.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 58,76 euros.

XII. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las prue bas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 25.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):

— Indemnización por coordinación de pruebas (por convocatoria): 118,65 euros.

— Indemnización por vigilancia de aulas (por convocatoria):

— Certificado A: 52,77 euros.

— Certificados B y E: 63,33 euros.

— Certificados C y D: 84,46 euros.

XIII. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a órganos colegiados autonómicos (artículo 29 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 56,49 euros.

XIV. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a la corrección de pruebas para acreditar el conocimiento de catalán en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada y de personal funciona rio interino (artículo 24 bis del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducido per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre): 56,49 euros.

XV. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (dispo sición adicional única del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducida por Decreto 106/2004, de 28 de diciembre):

— Por kilómetro con automóvil: 0,332218 euros.

— Por kilómetro con motocicleta: 0,166109 euros.

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