Resolucion del Consejero de Economia, Hacienda e Innovacion de 31 de diciembre de 2007, por la que se actualizan las cuantias de las indemnizaciones por razon del servicio del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2008 - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 01-01-2008
Ambito: Baleares
Órgano emisor: CONSELLERIA D ECONOMIA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 1
F. Publicación: 01/01/2008
Hechos Único. A los efectos de conseguir una mayor seguridad jurídica y facilitar su conocimiento, se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008.
Fundamentos jurídicos
1. El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 14.1 en relación con el artículo 11.1. a)de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008, fija en el 2% el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008, en los términos establecidos en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Palma, 31 de diciembre de 2007
El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación
Carles Manera Erbina
ANEXO
I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y sin desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 14,65 euros.
II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):
- Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 69,99 euros.
- Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 81,36 euros.
III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (artículo 10 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 84,62 euros.
IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencial habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (artículo 11 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):
- ZONA A: 102,88 euros
- ZONA B: 91,22 euros
- ZONA C: 88,63 euros
- ZONA D: 87,57 euros
V. Indemnizaciones por utilización de vehículo propio (artículo 13.3 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):
- Por kilómetro con automóvil: 0,234728 euros
- Por kilómetro con motocicleta: 0,124268 euros
VI. Dieta por delegaciones oficiales (artículo 16 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):
- Por día sin pernoctar: 15,80 euros
- Por día que se tenga que pernoctar: 23,72 euros
VII. Residencia eventual (artículo 19 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):
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VIII. Indemnización por asistencia como miembro de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes, o como asesor especialista (artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):
- Indemnización por sesión y día (presidente y secretario): 58,56 euros.
- Indemnización por sesión y día (vocales y asesores especialistas): 57,43 euros.
IX. Indemnización (por convocatoria)porasistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana en las convocatorias de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 24.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 211,72 euros.
X. Indemnización por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 24.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):
- Pruebas orales: 10,61 euros por prueba.
- Pruebas escritas:
- Certificado A: 6,36 euros por prueba
- Certificado B: 8,49 euros por prueba
- Certificados C y E: 11,67 euros por prueba
- Certificado D: 12,73 euros por prueba
XI. Indemnización por asistencia (por sesión y día)como personal colaborador de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes (artículo 25.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 57,43 euros.
XII. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 25.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):
- Indemnización por coordinación de pruebas (por convocatoria): 115,98 euros.
- Indemnización por vigilancia de aulas (por convocatoria):
- Certificado A: 51,58 euros
- Certificados B y E: 61,90 euros
- Certificados C y D: 82,56 euros
XIII. Indemnización por asistencia (por sesión y día)a órganos colegiados autonómicos (artículo 29 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 55,22 euros
XIV. Indemnización por asistencia (por sesión y día)a la corrección de pruebas para acreditar el conocimiento de catalán en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada y de personal funcionario interino (artículo 24 bis del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducido per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre): 55,22 euros.
XV. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (Disposición Adicional Única del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducida per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre):
- Por kilómetro con automóvil: 0,324729 euros
- Por kilómetro con motocicleta: 0,162365 euros

