Legislación

Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 04-06-2022

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Copiloto jurídico

Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 73

F. Publicación: 04/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 73 de 04/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

1. El 2 de abril de 2020, el Consejero de Educación, Universidad e Investigación dictó Resolución por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica de este proceso (BOIB núm. 53, de 7 de abril).

2. En la propuesta de resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 20 de mayo de 2022, se ha justificado la necesidad de llevar a cabo determinados cambios en los procesos de admisión y matriculación de los alumnos, para favorecer tanto el acceso como la gestión y facilitar el cumplimiento de los principios administrativos de economía procesal, eficiencia, eficacia, así como también el de seguridad jurídica, que deben estar presentes en todas las actuaciones que lleve a cabo la Administración.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudios y los del Real Decreto.

2. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE núm.11, de 12 de enero), por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

3. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero) establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula en el artículo 35, las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por eso, dada la propuesta de resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de mayo de 2022, de acuerdo con la normativa vigente citada en los fundamentos de derecho, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que figuran al Anexo 1 de esta Resolución y la relación de títulos y certificados que dan acceso a los distintos niveles de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears sin necesidad de realizar la prueba de nivel que figura en el Anexo 2.

Segundo

Disponer que esta Resolución sustituya a la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 2 de abril de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica de este proceso, publicada al BOIB núm. 53, de 7 de abril de 2020.

Tercero

Autorizar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte la resolución por la cual se establece y se ordena la publicación del calendario de admisión y matriculación a las Escuelas Oficiales de Idiomas que tiene que regir para el curso 2022-2023.

Cuarto

Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Professional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el supuesto de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

Palma, 26 de mayo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí Xavier March i Cerdà

ANNEX 1

Primero. Organización y requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial

1. Organización

1. Las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas se organizan en los niveles siguientes: nivel básico (A1 y A2), que se corresponde con el nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, nivel intermedio (B1 y B2), que se corresponde con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, y nivel avanzado (C1 y C2), que se corresponde con el nivel C del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. La oferta de estos niveles y cursos en los centros se realizará en función de la demanda y de los recursos disponibles.

2. Las enseñanzas del nivel básico A1 se organizan en un curso en todos los idiomas que se oferten en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Las enseñanzas del nivel básico A2 de los idiomas alemán, inglés, catalán, español como lengua extranjera, francés e italiano, se organizan en un curso.

En el caso de los idiomas árabe, japonés, ruso y chino, el nivel básico A2 se organiza en dos cursos: básico A2.1 y básico A2.2.

3. Las enseñanzas del nivel intermedio B1 de los idiomas alemán, inglés, catalán, español como lengua extranjera, francés e italiano se organizan en un curso. En el caso de los idiomas árabe, japonés, ruso y chino, el nivel intermedio B1 se organiza en dos cursos: intermedio B1.1 e intermedio B1.2.

Las enseñanzas del nivel intermedio B2 de los idiomas árabe, alemán, inglés, francés, italiano, japonés, ruso y chino se organizan en dos cursos: intermedio B2.1 e intermedio B2.2. En el caso de los idiomas catalán y español como lengua extranjera, el nivel intermedio B2 se organiza en un curso.

4. Las enseñanzas del nivel avanzado C1 de los idiomas alemán, inglés, francés e italiano se organizan en dos cursos: avanzado C1.1 y avanzado C1.2. En el caso de los idiomas catalán y español como lengua extranjera, el nivel avanzado C1 se organiza en un curso.

Las enseñanzas del nivel avanzado C2 de los idiomas alemán, inglés, catalán, español como lengua extranjera, francés e italiano se organizan en un curso.

5. La incorporación del alumnado procedente de las enseñanzas que se extinguen, reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, al nuevo plan de estudios, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se establece en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo) por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Requisitos de acceso

1. Las personas que quieran acceder a los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de un DNI o NIE

b) Tener dieciséis años cumplidos dentro del año natural (curso escolar en el caso del programa EOIES) en que se empiecen estos estudios o haber cursado y aprobado 4º curso de ESO.

También pueden acceder las personas de más de catorce años o que hayan cursado y aprobado 2º curso de ESO siempre que se trate de la continuación de la enseñanza de un idioma extranjero diferente del cursado en Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. El requisito de edad mínima no se debe considerar cuando se trate de alumnado de altas capacidades intelectuales que, siguiendo medidas de flexibilización, se encuentre escolarizado en un curso en el cual la edad ordinaria de escolarización se corresponda con las edades mínimas de acceso a las Escuelas Oficiales de Idiomas, indicadas en el punto anterior. Independientemente de su edad, estos alumnos, podrán acceder a las enseñanzas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que esté escolarizado, de acuerdo con la atención al alumnado con altas capacidades intelectuales propuesta en el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Segundo. Alumnado de la modalidad presencial

1. Proceso de admisión

1.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará una resolución anual con las instrucciones para el proceso y el calendario de preinscripción y matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este proceso será homogéneo para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

1.2. Tienen que realizar la preinscripción en los plazos que se establezcan todas las personas que:

- Quieran cursar estudios de un idioma por primera vez.

- Quieran cambiar de centro.

- Hayan interrumpido los estudios y quieran incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial.

- Hayan decaído en su derecho de permanencia en el centro por acumulación de faltas de asistencia.

- Hayan anulado su matrícula el curso anterior.

- Quieran continuar estudiando el mismo idioma que cursan o han cursado en régimen libre, en los programas That's English, EOIES, EOI-CEPA, otros programas o cursos específicos.

1.3. Los alumnos que estén escolarizados en régimen oficial en una determinada Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que promocionen o repitan son considerados como alumnado de continuidad para este centro, idioma y modalidad y no tienen que participar en el proceso de admisión.

1.4. Los alumnos que no puedan continuar con sus estudios en un centro a causa de la supresión del curso al cual están matriculados o porqué no haya oferta del curso inmediatamente superior, podrán continuar sus estudios en otro centro sin tener que participar en el proceso de preinscripción siempre que haya oferta del curso deseado y plazas vacantes.

1.5. Al formalizar la preinscripción, se pueden consignar por orden de preferencia, un máximo de dos idiomas. Hay que presentar una solicitud para cada idioma elegido.

1.6. La preinscripción de los nuevos alumnos se tiene que efectuar de acuerdo con el periodo establecido en la resolución que anualmente, para cada curso escolar, dicte el Director General de Planificación, Ordenación y Centros, con las instrucciones que regulan este proceso.

1.7. En la preinscripción de un determinado idioma solo se podrá seleccionar un centro y un curso.

1.8. La preinscripción es gratuita y se realiza preferentemente de forma telemática a través de la página web de la escuela a la cual se solicita plaza en el periodo establecido. Los centros tienen que dar asistencia presencial a aquellas personas que por cualquier motivo tengan dificultades para realizarla.

1.9. Las personas que no hayan realizado la preinscripción o la matrícula en el plazo establecido, podrán optar por solicitar una plaza en el periodo de adjudicación de últimas vacantes (se entienden por últimas vacantes aquellas plazas que se adjudican una vez finalizado el proceso de admisión, desde la preinscripción hasta la adjudicación de plazas de los alumnos en lista de espera).

2. Vías de acceso a los diferentes niveles y cursos

2. 1. Para el acceso al nivel básico A1 no se requiere ningún requisito académico; por lo tanto, solo se tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso establecidos en el punto 2. del título Primero de esta Resolución.

2. 2. Para el acceso a un nivel o curso superior a básico A1, se deben tener en cuenta las consideraciones siguientes:

- Las certificaciones oficiales de nivel de las Escuelas Oficiales de Idiomas en sus diferentes modalidades darán acceso al curso inmediatamente superior en el idioma y la modalidad correspondiente. Así los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 permiten acceder, respectivamente, a las enseñanzas de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 del idioma y la modalidad correspondientes, en el curso que para cada idioma establece el Decreto 34/2019 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears.

- Las personas que aporten un certificado oficial de los indicados al Anexo 2 de esta resolución, podrán acceder al nivel o curso inmediatamente superior al acreditado para el certificado correspondiente.

- Así mismo, los alumnos que se encuentren en las situaciones previstas en los puntos 2.1. y 2.2., podrán solicitar ser matriculados en un curso inferior al cual están o hayan sido matriculados pero que no hayan superado, o podrán solicitar ser matriculados a un nivel superior al que les corresponde mediante la promoción por haber obtenido un certificado reconocido u otros. Esta solicitud se tiene que formular después del proceso de admisión. La Dirección del centro lo tiene que autorizar siempre y cuando haya plazas vacantes.

2.3. Para el acceso mediante prueba de nivelación, se tienen que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

- La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros convoca anualmente el lugar y las fechas de preinscripción y de las pruebas de nivelación en la resolución pertinente.

- Las personas que acrediten un dominio suficiente de las competencias de un idioma podrán solicitar plaza al nivel que indiquen los resultados de la prueba de nivelación o a un nivel inferior. Los alumnos que hayan superado a través del programa EOIES un determinado nivel podrán acceder con la prueba de nivelación a un nivel superior al cual accederían mediante la promoción correspondiente.

- Las pruebas de nivelación se tienen que hacer en la fecha fijada en la resolución anual o en las fechas que, por razones excepcionales, establezca cada escuela con el visto bueno de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

- La prueba de nivelación será unificada para cada idioma en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas, y se realizará de forma presencial en cada Escuela Oficial de Idiomas, con la excepción del idioma inglés, que se hará telemáticamente durante todo el periodo de preinscripción.

- Quince días hábiles antes del inicio del periodo de preinscripción, cada Escuela Oficial de Idiomas tiene que hacer públicas en su página web las fechas de las pruebas de nivelación de los idiomas que se realicen de manera presencial. La realización de estas pruebas no puede dificultar ni interrumpir la actividad académica normal de la Escuela Oficial de Idiomas.

- En un periodo máximo de tres días después de la realización de las pruebas, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará en su página web la relación de solicitantes presentados a las pruebas del idioma correspondiente, en la cual se tiene que hacer constar el nombre y apellidos del solicitando, y el curso al cual puede acceder. En el caso del inglés, no se publicará ninguna lista, puesto que los solicitantes que han realizado la prueba de inglés telemática podrán guardar un justificante de haber realizado esta prueba con indicación de la puntuación y del curso al cual pueden acceder.

- La realización de la prueba solo tiene efectos para la clasificación en el curso al que puede acceder el solicitante. No se puede presentar solicitud de revisión del resultado de estas pruebas.

- Una vez el solicitante ha obtenido plaza y ha formalizado la matrícula en el nivel que le corresponde, los efectos de la prueba de nivelación son de aplicación a cualquier Escuela Oficial de Idiomas situada en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Por tal motivo, la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya realizado la prueba de nivelación y la matrícula puede expedir, a instancia de la persona interesada, un certificado a efectos de matrícula y sin validez académica que acredite haber realizado tanto la prueba como la matrícula. Este certificado solo tiene validez para el curso académico en que se ha realizado la prueba.

3. Documentos acreditativos para la formalización de la preinscripción

Para la formalización de la preinscripción son necesarios los siguientes documentos:

a) DNI o NIE para todos los solicitantes

b) Para aquellos solicitantes que quieran acceder a un curso superior a básico A1, certificación reconocida acreditativa del nivel de competencia en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo establecido al Anexo 2 de esta Resolución.

c) Para aquellos solicitantes menores de 16 años, los certificados de los centros de secundaria que acrediten las situaciones indicadas en los puntos 2.1 y 2.2 del título Primero de esta Resolución.

4. Proceso de admisión: publicación de listas de solicitantes, periodo de alegaciones y adjudicación de plazas

4.1. Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas preinscritas, indicando el idioma y curso o nivel.

4.2. Se podrán presentar alegaciones ante la Dirección del centro en un plazo de cuatro días hábiles después de su publicación, y deberán resolverse en un plazo de tres días hábiles. La resolución de la Dirección se puede recurrir ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Este recurso agota la vía administrativa.

4.3. Una vez resueltas las alegaciones, se deben admitir tantos solicitantes como plazas disponibles tenga el centro.

4.4. Cuando haya más solicitudes que plazas disponibles en un determinado idioma y nivel o curso, se tiene que efectuar un sorteo público para establecer el orden de admisión, en los términos que determine la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4.5. La Dirección de cada Escuela Oficial de Idiomas debe resolver sobre la asignación de vacantes aplicando el resultado de este sorteo. El centro debe publicar la lista de admitidos y, si procede, la de no admitidos, antes de las fechas de matriculación. La lista de los alumnos no admitidos tiene que ser considerada como lista de espera.

4.6. Esta fase del proceso se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas de nivelación, y prorrogable, excepcionalmente, con el visto bueno del Director General de Planificación, Ordenación y Centros.

4.7. Las solicitudes para cursar el segundo idioma solo serán tenidas en cuenta si, una vez acabado el proceso de admisión para todos los idiomas y todos los cursos, quedan vacantes del idioma y el curso solicitado en segundo lugar. En caso de existir estas vacantes, se tiene que actuar con todos los solicitantes del mismo modo que en el proceso para el primer idioma.

5. Matrícula ordinaria a las enseñanzas presenciales

5.1. Una vez finalizado el proceso de admisión, las escuelas determinarán el calendario de matrícula en el mes de julio, septiembre y primera quincena de octubre, según las instrucciones y los plazos establecidos por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5.2. Se tienen que matricular, en primer lugar, todos los alumnos que siguen la enseñanza oficial en régimen presencial y que, después de haber aprobado la convocatoria de las pruebas del mes de junio, quieran matricularse en la misma escuela en el mismo idioma. Dentro de este grupo se incluyen aquellos alumnos que, habiendo cursado el primer curso de un nivel como alumnos presenciales, han obtenido, como alumnos libres el certificado de aquel nivel y se matriculan del nivel siguiente. Después, se tienen que matricular los admitidos como nuevos alumnos.

5.3. La escuela garantizará la reserva de plaza para aquellos alumnos oficiales de la modalidad presencial que estén pendientes de aprobar o repetir curso en la convocatoria de septiembre.

5.4. Tanto los alumnos oficiales de la modalidad presencial que continúen los estudios en la Escuela Oficial de Idiomas, como los nuevos alumnos admitidos tienen derecho a tener plaza para el curso, pero esto no presupone derecho preferente a la hora de elegir horario. La elección del horario se hará siguiendo el orden de prelación siguiente:

- Alumnos oficiales de régimen presencial que promocionan según los resultados de la convocatoria ordinaria y alumnos de otros centros que promocionan según los resultados de la convocatoria ordinaria y no pueden continuar sus estudios en el centro de origen.

- Solicitantes admitidos con plaza asignada.

- Solicitantes admitidos de las listas de reserva (julio).

- Alumnos oficiales de régimen presencial que promocionan o repiten según los resultados de la convocatoria extraordinaria.

- Alumnos de otros centros que promocionan según los resultados de la convocatoria extraordinaria y no pueden continuar sus estudios en el centro de origen.

- Solicitantes admitidos con plaza asignada de los programas EOIES / EOI-CEPA u otros programas, inscritos en las pruebas libres o en That's English que promocionan o repiten en función de los resultados de la convocatoria extraordinaria.

- Solicitantes admitidos de las listas de reserva (septiembre).

- Otras situaciones.

5.5. Una vez hecha la reserva de plazas necesarias para los alumnos indicados en el apartado anterior, aquellas escuelas en las cuales queden plazas vacantes podrán admitir y matricular personas no preinscritas.

5.6. Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán determinar las fechas y los turnos de matriculación, de acuerdo con lo que se señala en los puntos anteriores, de lo cual se tiene que informar públicamente con una antelación mínima de diez días naturales respecto de las fechas establecidas.

5.7. Cuando, a pesar de haberse producido un cambio de escuela dentro de la comunidad, no se requiera proceso de admisión, la documentación en lo referente al alumno se tiene que remitir de oficio de una Escuela Oficial de Idiomas a la otra.

5.8. Si el solicitante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde todos los derechos sobre la plaza obtenida.

6. Matrícula de actualización en cursos inferiores

6.1. La solicitud para realizar este tipo de matrícula se presentará en el centro una vez finalizado el periodo de admisión y solo se aceptará en el caso de que hubiera vacantes en el curso e idioma solicitado. Este tipo de matrícula, que no tendrá efectos académicos ni dará lugar a certificación oficial alguna, se hará constar en el expediente académico.

6.2. Los alumnos en esta situación académica no tienen derecho a solicitar una nueva expedición del certificado obtenido anteriormente, pero podrán solicitar un certificado de actualización en el centro donde estén matriculados.

Durante un mismo curso académico no se puede simultanear una matrícula ordinaria en las enseñanzas presenciales con una matrícula de actualización del mismo idioma.

7. Tasas de matrícula

7. 1. Solo tienen que realizar el pago de las tasas por la prestación de servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas las personas de las cuales se haya aceptado la solicitud.

Estas tasas, así como las exenciones y bonificaciones, vienen determinadas por la Resolución anual por la cual se establece la actualización de las bases, el tipo de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicada al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Los importes correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como las exenciones y bonificaciones pertinentes, seran las recogidas en la resolución anual de actualización de tasas.

El pago de las tasas se realizará mediante el modelo 046 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). El enlace a este modelo estará disponible para los interesados en la página de la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya hecho la preinscripción.

7. 2. El alumnado de nuevo ingreso que no haya estado nunca matriculado antes en una Escuela Oficial de Idiomas de las Illes Balears, en régimen oficial, libre, en cursos específicos, programas EOIES / EOI-CEPA u otros programas, tendrá que abonar la tasa de apertura de expediente.

7. 3. El alumnado que se haya matriculado en más de un idioma en diferentes escuelas, solo tendrá que abonar la apertura de expediente, si procede, en una de las escuelas y presentar el justificante de matrícula en la otra escuela.

7. 4. El alumnado matriculado anteriormente en cualquier de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears, en régimen oficial, libre, en cursos específicos o en los programas EOIES / EOI - CEPA, u otros programas a excepción de That's English, que quiere hacer traslado de expediente a otra escuela de las Illes Balears no tendrá que abonar la tasa de traslado de expediente y estará exento de abonar la tasa de apertura de expediente.

7. 5. El alumnado matriculado anteriormente en una Escuela Oficial de idiomas fuera de las Illes Balears, que quiere hacer traslado de expediente a una escuela de las Illes Balears tendrá que abonar la tasa de traslado de expediente y la tasa de apertura de expediente.

8. Matrícula extraordinaria

Una vez admitidos los alumnos de la lista de reserva, si todavía hay vacantes, se tienen que admitir solicitudes en el mes de septiembre (últimas vacantes). El orden de entrada de las solicitudes determina la admisión en las plazas vacantes.

Si después todavía quedan vacantes, se abrirá un periodo de matrícula extraordinario dentro de la primera quincena del mes de octubre.

Tercero. Alumnado de la modalidad semipresencial

Modalidad semipresencial

1. Dado que las enseñanzas de idiomas tienen que adecuarse a diferentes modelos en los que el alumnado pueda tener su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y una metodología que faciliten la conciliación del aprendizaje con la vida laboral y personal, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir una parte de sus enseñanzas en la modalidad semipresencial.

En las enseñanzas de la modalidad semipresencial se combina la docencia telemática mediante una plataforma virtual, con sesiones presenciales en la Escuela Oficial de Idiomas. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros fijará el número mínimo de horas lectivas que hay que impartir en la plataforma virtual, que en todo caso no podrá ser superior al 50% del total de horas lectivas previsto para el curso, nivel e idioma correspondiente.

2. Para los alumnos de esta modalidad de enseñanza son requisitos tanto la asistencia regular a clase en el centro, como su participación en las actividades programadas a tal efecto en la plataforma virtual.

El proceso de admisión y matriculación para aquellas personas que quieran optar por la modalidad semipresencial es el mismo que el de la modalidad presencial.

Cuarto. Alumnado de la modalidad de enseñanza libre

1. Modalidad de enseñanza libre

La modalidad de enseñanza libre permite la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas que se cursan en las Escuelas Oficiales de Idiomas mediante la superación de las pruebas específicas, de acuerdo con los contenidos curriculares de cada nivel.

2. Convocatoria de las pruebas libres y matriculación

2.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros convoca anualmente las pruebas libres de competencia general para la obtención del certificado de nivel de los diferentes idiomas impartidos en las Escuela Oficial de idiomas de las Illes Balears; así mismo establece el lugar y las fechas en que se tienen que llevar a cabo las pruebas en la Resolución que aprueba las instrucciones que regulan las bases que tienen que regir la convocatoria de cada año.

No se aplica ningún tipo de baremación ni de sorteo para acceder a esta modalidad de enseñanza. Dependiendo del número de candidatos de un determinado idioma se podrá realizar un sorteo para su adscripción en las diferentes escuelas de las Illes Balears en función de su capacidad.

2.2. El proceso de matriculación y de realización de las pruebas se tiene que hacer de acuerdo con la Resolución específica que anualmente y para cada curso escolar publica la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Esta matrícula da derecho a realizar las pruebas libres. Los alumnos libres tienen derecho a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, que se realizarán, de manera general, en junio y septiembre respectivamente.

El alumno de régimen presencial o a distancia que se encuentre cursando un determinado nivel, se puede presentar a las pruebas de certificación libres del mismo idioma siempre que, como alumno libre, se matricule de otro curso diferente en el cual está matriculado como alumno presencial o a distancia.

Quinto. Alumnado de la modalidad de enseñanza a distancia

Criterios de admisión de los alumnos y matriculación

1. El régimen aplicable a este alumnado es el que se establece en la resolución anual del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se dictan las instrucciones que regulan la organización de las enseñanzas de inglés en la modalidad a distancia.

Para acceder a las enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia es requisito tener dieciséis años cumplidos el año en que se empiecen los estudios.

El resto de criterios de admisión de los alumnos son los que se establecen en las instrucciones de comienzo de curso para esta modalidad.

2. La matriculación se tiene que efectuar al inicio del curso escolar en los centros donde esté implantada esta modalidad de enseñanza y autorizada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Sexto. Alumnado del programa EOIES y del programa EOI-CEPA

1. Alumnado EOIES

1. Mediante resolución anual de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se abre la convocatoria de participación en el programa EOIES para los centros docentes públicos y concertados de Educación Secundaria y Bachillerato. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la mencionada dirección general.

2. El programa EOIES, de colaboración de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears con los centros de Educación Secundaria y Bachillerato, está dirigido a los alumnos de 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato que cursan el idioma inglés, alemán o francés en su centro. El alumnado inscrito en el programa estará tutorizado a lo largo del curso escolar por profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas en la cual estén adscritos, con el objetivo de prepararse para las pruebas de idiomas convocadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Los alumnos de los centros IES y CC participantes en el programa EOIES se pueden matricular en las pruebas de certificación de nivel del idioma alemán, inglés y francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de referencia a las cuales estén adscritos, mediante resolución anual de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. En esta resolución, que se publicará el BOIB, se establece igualmente el proceso de matriculación de los mencionados alumnos al resto de cursos no conducentes a certificación en que se hayan inscrito previamente al inicio del programa.

2. Alumnado EOI-CEPA

1. Los alumnos de los Centros de Educación para Personas Adultas (CEPA) matriculados en los cursos de lengua inglesa pueden participar en el programa de colaboración EOI-CEPA de preparación a las pruebas de nivel básico A1 y básico A2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El alumnado inscrito en el programa EOI-CEPA estará tutorizado a lo largo del curso escolar por profesorado de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a la cual estén adscritos, con el objetivo de prepararse para las pruebas de inglés convocadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas para estos niveles.

2. Los órganos competentes en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial y de educación para personas adultas convocarán anualmente la inscripción al programa y la matrícula a las pruebas mediante resolución que regula el proceso.

Séptimo. Otros cursos

Además de la educación formal, regulada por el Decreto 34/2019, de 10 de mayo, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos cuatrimestrales o anuales de cultura o de perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas, dirigidos a determinados colectivos profesionales, y en general a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, regulará la oferta, el calendario y las condiciones de matrícula para este tipo de cursos.

Octavo. Incompatibilidades

1. Son incompatibles las modalidades de alumno presencial y a distancia de un mismo idioma. El alumnado se puede matricular como libre de cualquier curso, excepto del que está matriculado como alumno presencial o a distancia.

2. El profesorado que preste servicios en una Escuela Oficial de Idiomas no puede matricularse en su centro del idioma que imparte.

ANEXO 2

Títulos y certificados que permiten el acceso a los distintos niveles de las Escuelas Oficiales de Idiomas sin necesidad de realizar prueba de nivel

Las personas que aporten un cerificado oficial de los niveles recogidos en este anexo podrán acceder al curso siguiente al acreditado en el certificado, según tabla adjunta (Ej. Aquel que certifique un CertAcles A1 en Inglés podrá optar a cursar el nivel Básico A2 del mismo idiomaI sin necesidad de realizar ninguna prueba de nivel).

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