RESOLUCION de 11 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores establecidos en diversas normas y a los precios privados del Ministerio de Justicia. - Boletín Oficial del Estado, de 19-12-2001
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 303
F. Publicación: 19/12/2001
El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la aplicación de los criterios de la Ley 46/1998, esta Subsecretaría ha resuelto:
Apartado primero. Dar publicidad al importe en euros de las sanciones pecuniarias establecidas en los procedimientos sancionadores que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Apartado segundo. Dar publicidad al precio en euros de las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia. Dicho precio es el que figura en el Catálogo de Publicaciones del Departamento que se encuentra a disposición de los interesados en el Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62, pudiendo también ser consultado en la siguiente dirección de Internet: http:/www.mju. es
Madrid, 11 de diciembre de 2001. El Subsecretario, Ignacio Astarloa HuarteMendicoa.
ANEXO
Sanciones establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
Concepto | Pesetas | Euros |
Leves | 100.000 a 10.000.000 | 601,01 a 60.101,21 |
Graves | 10.000.000 a 50.000.000 | 60.101,21 a 300.506,05 |
Muy graves | 50.000.000 a 100.000.000 | 300.506,05 a 601.012,10 |
Sanciones establecidas en el artículo 43.dos.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativas al régimen disciplinario de los Notarios:
Concepto | Pesetas | Euros |
Menor | Entre 100.000 y 500.000 | Entre 601,01 y 3.005,06 |
Media | Entre 500.000 y 2.000.000 | Entre 3.005,07 y 12.020,24 |
Mayor | Entre 2.000.000 y 5.000.000 | Entre 12.020,25 y 30.050,61 |