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RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de las cuantias exigibles por los procedimientos sancionadores tramitados por el Ministerio de Fomento y sus organismos y entidades dependientes. - Boletín Oficial del Estado, de 31-12-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2004

F. entrada en vigor: 20/01/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 313 de 31/12/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a las cuantías exigibles por las sanciones tramitadas por el Ministerio de Fomento y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de las citadas cuantías.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Subsecretaría en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y siguiendo las recomendaciones adoptadas por el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, he resuelto:

Primero. Dar publicidad a los valores en euros de las sanciones, que se relacionan en el anexo de la presente resolución, cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a los Organismos y Entidades que en aquél se incluyen.

Segundo. La presente Resolución tiene por efecto únicamente recoger los criterios de conversión formulados en la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en lo que a conversión de pesetas a euros se refiere; sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de las sanciones correspondientes.

Madrid, 12 de diciembre de 2001. El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO AviaciónCivil. Ley48/1960, de21dejulio, sobrenavegaciónaérea

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